Casos de la CIDH en materia de derechos de mujeres y niñas


Casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, resueltos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 

  • Caso 11.625, Informe de Fondo No. 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala) 


Cuando se presentó la petición a la Comisión Interamericana, los artículos 109, 110, 113, 114, 115, 131, 133, 255 y 317 del Código Civil de la República de Guatemala definían el papel de cada cónyuge en el matrimonio. Esas normas daban lugar a distinciones discriminatorias con respecto a las mujeres casadas, como María Eugenia Morales de Sierra.

La Comisión señaló que esos nueve artículos del Código Civil institucionalizaban desequilibrios en los derechos y los deberes de los cónyuges, ya que establecían “una situación de dependencia de jure para la esposa y crea[ban] un desequilibrio incorregible en la autoridad de los esposos dentro del matrimonio” y aplicaban “conceptos estereotipados de las funciones de la mujer y del hombre que perpetúan una discriminación de facto contra la mujer en la esfera familiar y que tienen el efecto ulterior de dificultar la capacidad de los hombres para desarrollar plenamente sus papeles dentro del matrimonio y de la familia”. La CIDH agregó que dichos artículos hacían depender el derecho de la mujer a trabajar del consentimiento de su esposo y negaban a la mujer el derecho equitativo a buscar empleo y beneficiarse de la mayor autodeterminación que ello comporta.

  • Caso 11.565, Informe de Fondo No. 53/01, Ana, Beatriz y Celia González Pérez (México) 


El 4 de junio de 1994, un grupo de militares detuvo a Ana, Beatriz y Celia González Pérez y a su madre, Delia Pérez de González, en el estado de Chiapas para interrogarlas. Las cuatro mujeres permanecieron detenidas durante dos horas, aproximadamente. Durante ese lapso, las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas varias veces por los militares. El 30 de junio de 1994, se presentó la denuncia al Ministerio Público Federal. El expediente fue trasladado a la Procuraduría General de Justicia Militar en septiembre de 1994, pero posteriormente fue archivado.

Para declarar la responsabilidad del Estado mexicano en el Informe de Fondo No. 53/01, la Comisión aplicó la norma interamericana relativa al deber de los Estados de actuar con debida diligencia en el contexto de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes. En ese sentido, la Comisión señaló que el Estado había incumplido su obligación de prevenir, investigar y sancionar la violación de los derechos amparados en la Convención Americana. Las decisiones en los casos de Raquel Martín de Mejía y Ana, Beatriz y Celia González Pérez representaron la primera vez que la CIDH abordó el concepto de violencia sexual como forma de tortura y el acceso de las víctimas a la justicia en el sistema de casos individuales. 

  • Caso 12.051, Informe de Fondo No. 54/01, Maria da Penha Maia Fernandes (Brasil) 


El 29 de mayo de 1983, la señora María da Penha Maia Fernandes fue víctima en su domicilio en Fortaleza, estado de Ceará (Brasil), de un intento de homicidio por su entonces esposo, quien le disparó mientras ella dormía. Ese ataque fue la culminación de una serie de agresiones de parte de él durante su vida matrimonial. Como consecuencia de esta agresión, la señora da Penha fue herida de gravedad, tuvo que ser sometida a numerosas operaciones y sufre de paraplejia irreversible y otros traumas físicos y psicológicos. En la fecha en que se presentó la petición a la CIDH, el Estado brasileño no había tomado medidas para enjuiciar y sancionar al exmarido de la señora da Penha, a pesar de que ella había denunciado los incidentes a las autoridades. 

En el Informe de Fondo No. 54/01, publicado el 16 de abril de 2001, la Comisión aplicó la Convención de Belém do Pará por primera vez y determinó que el Estado brasileño no había actuado con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica, ya que, durante 17 años, no había condenado o sancionado al autor de los actos de la violencia perpetrados contra la señora da Penha. La Comisión declaró enfáticamente que la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia no se limitaba a la obligación de juzgar y condenar al responsable, sino que abarcaba la obligación de prevenir estas prácticas degradantes. Asimismo, determinó que se habían violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana porque habían transcurrido más de 17 años desde el inicio de la investigación y el proceso contra el acusado seguía pendiente, sin que se hubiera dictado sentencia definitiva. 

  • Caso 12.626, Informe de Fondo No. 80/11, Jessica Lenahan (Gonzales) (Estados Unidos) 


Pese a que se había dictado una orden de protección contra Simon Gonzales, exmarido de Jessica Lenahan y padre de sus tres hijas menores de edad, Estados Unidos no protegió a la señora Lenahan y a sus hijas de actos de violencia doméstica. La señora Lenahan llamó varias veces a la policía en las primeras horas de la noche del 22 de junio de 1999 para denunciar que su exmarido había infringido la orden de protección y se había llevado a sus tres hijas, pero la policía no tomó medidas razonables para hacer cumplir la orden. En consecuencia, las tres hijas mejores fueron encontradas muertas a tiros en la parte trasera de la camioneta de su padre tras un tiroteo con la policía local. 

En el Informe de Fondo No. 80/11, publicado el 21 de julio de 2011, la CIDH se pronunció por primera vez sobre el tema de la discriminación contra las mujeres en el marco de la Declaración Americana y su estrecho vínculo con el problema de la violencia contra las mujeres. La Comisión abordó el derecho de las víctimas a la protección judicial de acuerdo con el artículo XVIII de la Declaración y explicó que este artículo garantiza el derecho a la investigación y la aclaración de los hechos. En vista de que no se había hecho una investigación adecuada y diligente de la muerte de las niñas y de que habían transcurrido más de once años sin que se aclararan la causa, el lugar y la hora de su muerte, determinó que se había violado el derecho a la protección judicial. 

  • Caso 12.551, Informe de Fondo No. 51/13, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros (México) 


El 2 de marzo de 2002, Paloma Angélica Escobar salió de su casa para ir a la escuela en la ciudad de Chihuahua y no volvió a ser vista hasta que se descubrió su cadáver el 29 de marzo de 2002. El Estado no hizo una investigación oportuna, inmediata, seria e imparcial de su desaparición. En el momento en que se presentó la petición a la CIDH, el caso seguía en la impunidad. 

Para declarar la responsabilidad del Estado mexicano en este caso, la Comisión aplicó la norma relativa al deber mayor de protección y debida diligencia en contextos de violencia contra las mujeres, en particular en lo que se refiere a desapariciones y femicidios. Asimismo, se refirió al deber mayor del Estado de proteger a las niñas en casos de violencia y violación y reiteró que, de acuerdo con la Convención de Belém do Pará, la obligación de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. Por lo tanto, los Estados deben investigar con una perspectiva de género. La CIDH recalcó que, en lo que respecta a las niñas, los Estados deben tener en cuenta que algunos factores relacionados con su edad y su desarrollo las exponen más a ciertas formas de violencia que a las mujeres adultas. 

  • Caso 11.656, Informe de Fondo No. 122/18, Marta Lucía Álvarez Giraldo (Colombia) 


En 1994, Marta Lucía Álvarez, quien se encontraba privada de libertad, solicitó una visita íntima con su pareja del mismo sexo, la cual fue denegada por la Dirección de la Reclusión de Mujeres de Pereira porque la Resolución 5889/93, qu reglamentaba el derecho a las visitas conyugales en los centros de reclusión, se refería exclusivamente a visitas entre un hombre y una mujer. Además, la Dirección señaló que permitir una visita íntima entre dos personas del mismo sexo representaba una amenaza para la seguridad del establecimiento penitenciario debido al riesgo de que el visitante suplantara al recluso. 

En el Informe de Fondo No. 122/18, publicado el 5 de octubre de 2018, la Comisión señaló que la denegación del derecho de la señora Álvarez a una visita íntima constituía un trato discriminatorio basado en su orientación sexual y, por consiguiente, declaró que el Estado colombiano era responsable de violaciones del derecho de igualdad ante la ley. Determinó asimismo que el Estado había tolerado el trato discriminatorio contra la señora Álvarez tanto de parte de las autoridades carcelarias como de las autoridades judiciales, el cual interfirió de forma desproporcionada e injustificada en su vida privada. Por último, la Comisión consideró que las autoridades judiciales que habían ratificado la denegación de las solicitudes de visitas íntimas efectuadas por la señora Álvarez habían violado su derecho de acceso a la justicia al no garantizarle una audiencia o un proceso imparcial. 


Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos


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