Protestas, manifestaciones y derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el documento titulado “Protesta y Derechos Humanos” en donde se analiza la situación de la libertad de expresión en la región y se establecen los estándares de los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. 

El informe resalta que las protestas y manifestaciones pacíficas son fundamentales para el correcto funcionamiento de las democracias modernas, además de que se encuentran protegidas normativamente por la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Sin importar la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas. 

Para lograr lo anterior, la Comisión hace una serie de recomendaciones generales y específicas a todos los niveles de gobierno de los países para que garanticen el disfrute de los derechos y libertades de todas las personas, organizaciones y asociaciones. 

Estos son 6 puntos relevantes para garantizar el derecho a la protesta y los derechos humanos: 

1. Es esencial que en todos los niveles y agencias los Estados respeten y garanticen que nadie será criminalizado por ejercer los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación en el contexto de manifestaciones y protestas; así como tampoco será objeto de amenazas, hostigamiento, violencia, persecución o represalias por participar en protestas. 

2. Cualquier restricción a los derechos involucrados en manifestaciones y protestas únicamente podrán estar estipuladas en la ley, fundadas en uno de los intereses legítimos reconocidos por la propia Convención Americana y siempre que resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés, de acuerdo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos. 

3. Asegurar que las fuerzas de seguridad que intervengan para proteger y controlar el desarrollo de las manifestaciones y protestas tengan como prioridad la defensa de la vida y la integridad de las personas, absteniéndose de aplicar a los manifestantes tratos crueles, inhumanos o degradantes, privarlos de su libertad arbitrariamente, o de violar sus derechos en cualquier otra forma.

4. Investigar, identificar y sancionar a los responsables de ataques, violencia, amenazas, hostigamiento y uso abusivo de la fuerza en el contexto de protesta, sean actores estatales o no estatales. 

5. Respetar y garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de asociación a través de Internet, aplicando las mismas garantías que en el espacio fuera de línea. 

6. Garantizar que las personas y grupos que sean víctimas de violaciones y abusos a sus derechos fundamentales en el ejercicio de la protesta puedan acceder en forma efectiva a la justicia y que serán reparados de cualquier violación a sus derechos fundamentales. 



Deberes de las autoridades en materia de derechos humanos 




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