20 puntos sobre el nuevo Derecho Laboral
20 puntos sobre el nuevo Derecho Laboral
Álvaro Altamirano
Altamirano y Estudillo S.C.
El pasado 1° de mayo de 2019 se publicaron las reformas secundarias en materia de justicia laboral y democracia sindical aprobadas por nuestro Congreso de la Unión, mismas que tienen por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123 constitucional, por lo que la Ley Federal del Trabajo fue objeto de importantes modificaciones, las cuales resumimos para su conveniencia en los siguientes 20 puntos fundamentales:
1.- SIMULACIÓN. Se integran nuevas disposiciones para la protección de los derechos del trabajador al considerarse que cualquier estipulación donde se simule una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o sociales, no producirán efecto legal alguno.
2.- BENEFICIARIOS. Se establece la obligación de que el trabajador designe en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento, con lo que se busca agilizar el trámite de dicho procedimiento especial.
3.- AMBIENTE LIBRE DE DISCRIMINACION Y VIOLENCIA. Los empleadores deberán implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
4.- RECIBOS DE PAGO. Se establece que los recibos de pago de salarios y prestaciones contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos y firmados de forma autógrafa.
5.- DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL. Se plantea la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique y descuente la cuota sindical, en cuyo caso el empleador no podrá descontarla.
6.- TRABAJADORES DEL HOGAR. Dentro de las obligaciones que deben cumplir los empleadores, se establecen expresamente las de guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra, cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar e inscribirlo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
7.- AVISO DE RESCISIÓN. La reforma integra modificaciones a los efectos que trae consigo el aviso de rescisión, pues la falta de este ya no determina automáticamente la separación injustificada del empleo, sino que ahora se trata de una presunción que puede revertirse si existe prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
8.- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. Se consigna una modificación trascendental para los casos en que el empleador tiene la carga de la prueba, siendo así que se estableció que en caso de negar el despido y realizar el ofrecimiento del empleo al trabajador, ello no eximirá al empleador de probar su dicho, por lo que técnicamente estamos en presencia de una obligación que establece la carga de probar un hecho negativo.
9.- ELIMINACIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y CREACIÓN DE TRIBUNALES LABORALES. Se establece la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en el ámbito federal como local. Siendo así que los conflictos de naturaleza laboral pasan a ser competencia del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales Locales, por lo que se crearán Tribunales Laborales Federales y Locales para tal fin.
10.-CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Será un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con domicilio en la Ciudad de México y contará con oficinas regionales. Será competente para atender el procedimiento de la conciliación en asuntos de jurisdicción federal que deberán agotar los trabajadores y empleadores, antes de acudir a los Tribunales y además, será competente para operar el registro de TODOS los contratos colectivos de trabajo del país, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales.
11.- CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO.Serán Organismos Públicos Descentralizados de cada Entidad Federativa y estarán encargados de la conciliación previa a la demanda en asuntos de jurisdicción local.
12.- DEMOCRACIA SINDICAL. Se establece que los procedimientos de elección de las directivas sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.
13.- REGISTRO DE SINDICATOS. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y dicho Centro hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Dicho registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los empleadores, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
14.- CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD. La demostración del apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo, por lo que todo sindicato que solicite la celebración de un contrato colectivo o demande la titularidad, deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con el voto de al menos 30% de los trabajadores, con lo cual, se pretende eliminar los emplazamientos a huelga para extorsionar y los “contratos colectivos de protección”.
15.- REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Cada dos años, en la revisión contractual que corresponda, el convenio de revisión del contrato colectivo deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
16.- ENTREGA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Se deberá entregar a los trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo, dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
17.- CONVENIOS Y PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Los convenios deberán realizarse por escrito y ratificarse ante el Centro Federal de Conciliación y ante los Centros de Conciliación Locales cuando todavía no exista un conflicto judicial, pues de existir éste, se ratificarán ante el Tribunal Laboral Federal o Local correspondiente. En caso de realizarse un convenio sin intervención de las autoridades, tendrá validez plena.
Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y empleadores deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación y no podrá exceder de 45 días naturales.
18.- LICENCIA PARA PADRES CON HIJOS CON CANCER. Esta modificación especial a la Ley Federal del Trabajo se publicó el 4 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación y permite al padre o la madre, acompañar a su hijo menor de 16 años con diagnóstico de cáncer a sus tratamientos, de 1 a 28 días y durante un período máximo de 3 años.
19.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Las audiencias serán públicas, presididas íntegramente por el juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en forma oral. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá interrogar libremente sobre los hechos para averiguar la verdad. El procedimiento laboral tiene dos etapas, la etapa escrita y la etapa oral.
20.- ENTRADA EN VIGOR. Los artículos transitorios más importantes del decreto del 1° de mayo de 2019, establecen lo siguiente:
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de 2 años.
- Los Centros de Conciliación y los Tribunales Locales iniciarán actividades en un plazo máximo de 3 años.
- En un plazo máximo de 4 años el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación al mismo tiempo que los tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación.
- Los procedimientos en trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
- Los actuales Contratos Colectivos de Trabajo deberán revisarse al menos una vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
- Las obligaciones de seguridad social de los empleadores para con las personas trabajadoras del hogar iniciarán su vigencia una vez que se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social.
Por supuesto, será necesario la participación de todos en este importante nuevo paradigma en el Derecho del Trabajo para que se convierta en realidad y por supuesto, será indispensable la adecuada asignación presupuestal.
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El derecho laboral después de la reforma de mayo de 2019