Requisitos para dictar prisión preventiva

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de la prisión preventiva debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. 

La legislación mexicana contempla los requisitos para que un juez dicte esta medida cautelar, siempre respetando la presunción de inocencia. Estos son los requisitos que se deben cumplir: 

1. Verificación del mérito sustantivo (dejar acreditados los elementos que señala el artículo 19 constitucional, tanto en la parte de los tipos penales que ameritan la imposición de la medida, como por lo que hace a los requisitos formales señalados en la parte inicial del párrafo segundo del mismo artículo);

2. Principio de excepcionalidad (lo que significa que la prisión preventiva no puede ser la regla general de trato para las personas sujetas a un proceso penal);

3. Fin procesal de la prisión preventiva (dado que la misma no tiene una finalidad sancionatoria, por lo que tendrá que acreditarse que se persigue algún fin de carácter procesal lícito); 

4. Proporcionalidad (que se imponga tomando en cuenta y valorando los hechos presuntamente cometidas por el procesado, así como las condiciones materiales, económicas, laborales y familiares del mismo; ver art. 156 CNPP);

5. Provisionalidad (que la ley permita en todo tiempo que se revise si la medida sigue siendo necesaria o si ya cambiaron algunos de los elementos que llevaron a su imposición);

6. Control judicial (que se pueda impugnar la determinación de la prisión preventiva ante el superior del juez que la dicta); y

7. Límite temporal (debe existir un plazo más allá del cual debe cesar el encarcelamiento preventivo; algunos autores estiman que ese plazo no debe superar, bajo ninguna circunstancia, los dos años; ver art. 165 CNPP).


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