Reglas del juicio oral mercantil
El 27 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Código de Comercio que, entre otras adiciones y cambios sustanciales, incorporó el juicio oral mercantil.
El procedimiento oral responde a los siguientes elementos:
- Cuantía: Sólo se tramitarán en la vía oral mercantil los negocios de cuantía determinada que no excedan a esta fecha de $1,000,000 M.N.Esa cifra se actualiza cada año por la Secretaría de Economía;
- Límites de la jurisdicción: Sólo se llevarán en la vía oral mercantil todos los juicios que NO tengan una tramitación especial en el Código de Comercio, o que sean de cuantía indeterminada, o bien que excedan la cifra de $1,000,000 M.N.;
- Recursos: No cabe recurso ordinario alguno contra cualquier resolución dictada en el juicio oral mercantil (reforma del DOF de 9 de enero de 2012);
- Dirección procesal: El juez tiene las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga y puede aplicar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones o guardar el orden y respeto;
- Nulidad de actuaciones: Deben reclamarse forzosamente en la etapa subsecuente de la audiencia, so pena de quedar convalidadas de pleno derecho y que opere la preclusión (art.1390 Bis 6 y 40 C. Co.). La excepción es el emplazamiento que puede reclamarse en cualquier tiempo que dure el juicio vía incidental; y,
- Supletoriedad: En primer lugar será el Código Federal de Procedimientos Civiles y sólo ante la deficiencia del mismo el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.
Los recursos en materia civil y mercantil