Principios rectores de las pruebas
Los hechos discutidos y discutibles se deben probar en todo proceso judicial, a excepción de los siguientes:
- Los hechos confesados
- Los hechos notorios
- Los hechos presumidos
- Los hechos irrelevantes
- Los hechos imposibles
La carga de la prueba casi siempre recae en el actor, el cual debe demostrar los hechos constitutivos de su acción. Por parte del demandado, se debe probar los hechos extintivos, modificativos o impeditivos en que funde su excepción. La regla general es que el que afirma debe probar.
El procedimiento probatorio dentro de juicio obedece a los siguientes pasos:
- Ofrecimiento de las pruebas.
- Admisión o rechazo.
- Preparación de los medios de prueba.
- Ejecución, recepción o desahogo.
Los principios rectores de las pruebas son:
- Las pruebas se ofrecen en el escrito de demanda inicial
- El que afirma está obligado a probar
- Los hechos negativos no se prueban en general
- Los hechos notorios o imposibles no son objeto de prueba
- El Juez no puede utilizar su conocimiento privado de las cosas para resolver un asunto
- El Juez debe presidir las audiencias de pruebas y ser públicas por regla general
- Las pruebas deben prepararse por la parte interesada
Diferencias entre objetar e impugnar documentos