Interpretación pro persona.
Interpretación pro persona.
Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
El principio pro
personae supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de
una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un
derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan
aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que
(igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.
Para decirlo en otras palabras, podemos afirmar que el
principio pro personae tiene dos variantes principales:
1) Preferencia interpretativa, según la cual
el intérprete ha de preferir de entre todas las interpretaciones válidas que
estén disponibles para resolver un caso concreto, la interpretación que más
optimice un derecho fundamental (y que se plasma en los sub-principios de favor
libertatis, de protección a las víctimas o favor debilis, de
prohibición de aplicación por analogía de normas restrictivas de derechos, de in
dubio pro operario, de in dubio pro reo, de in dubio pro actione,
etcétera). Se debe entender que una interpretación “optimiza” más un
derecho fundamental cuando amplía el ámbito de los sujetos protegidos por el
derecho o cuando amplía el perímetro material protegido por el derecho (el
perímetro material equivale al ámbito de la realidad que el derecho regula).
Maestría en Derecho Constitucional y
Derechos Humanos (Tercera generación).
Inscripciones abiertas. Miren.
Derechos Humanos (Tercera generación).
Inscripciones abiertas. Miren.
2) Preferencia de normas, de acuerdo con la
cual el intérprete, si puede aplicar más de una norma al caso concreto, deberá
preferir aquella que sea más favorable a la persona, con independencia del
lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa. La preferencia de normas más
favorables, ahora prevista por nuestro artículo 1 constitucional, tiene uno de
sus antecedentes en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, el cual contiene las pautas de interpretación de todo el texto convencional.
Como puede verse, el principio de preferencia interpretativa
nos suministra una guía para que el aplicador de una norma jurídica que tiene
varios significados pueda elegir correctamente el significado que mejor proteja
el derecho humano que dicha norma tutela. El intérprete, a la luz del principio
pro persona, no es libre de elegir la interpretación que le parezca mejor, sino
que tiene que optar necesaria y obligatoriamente por aquella interpretación que
permita una protección más amplia del derecho humano.
Lo mismo cabe decir del principio de preferencia de normas.
En este caso el intérprete debe resolver un caso al que resultan aplicables dos
o más normas jurídicas. Lo que nos indica el principio pro persona es que el
intérprete no es libre de elegir la norma que prefiera, sino que debe optar
necesaria y obligatoriamente por aquella que proteja mejor el derecho humano en
cuestión. Esta obligación debe ser atendida con independencia del lugar que
cada una de las normas aplicables tenga en el ordenamiento jurídico, de modo
que el aplicador debe buscar entre todo el material normativo aquella solución
que optimice de mejor manera el derecho.
Sobre el principio pro
persona la Suprema Corte ha dictado una tesis interesante, que en buena
medida refleja lo que se acaba de señalar. Es la siguiente:
PRINCIPIO
PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL
APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1º.
constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de
derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes
primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) todos aquellos derechos humanos
establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas
supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores,
principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden
jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos
casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de
que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas
del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados
internacionales, la elección de la norma que será aplicable –en materia de
derechos humanos–, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que
se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 1° constitucional. Según dicho criterio
interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la
protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá
prevalecer aquélla que represente una mayor protección para la persona o que
implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos
fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto
constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran
en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano[1].
Sobre el mismo principio, también es importante considerar
el siguiente criterio jurisprudencial[2]:
PRINCIPIO PRO
PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A
PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige
que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México
es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce
en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir
del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse
a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de
reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación
más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho
principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los
derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona
humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo
problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto
implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por
el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las
limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la
aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es
un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento
e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a
efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia
emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del
cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.
[1] Amparo directo 28/2010. **********. 23
de noviembre de 2011. Mayoría cuatro de votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier
Mijangos y González. Tesis aislada XIX/2011, Décima Época.
[2] Décima
Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V,
Febrero de 2012, Tomo 1, p. 659,
aislada, Constitucional. Número de tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.).