4 Recomendaciones para garantizar los derechos de la niñez


En el derecho internacional de los derechos humanos se realiza un claro reconocimiento a la condición especial que tienen los niños, niñas y adolescentes debido a su situación de personas en desarrollo y crecimiento. Este reconocimiento se acompaña del establecimiento de un deber por parte de los Estados de protección especial y reforzada hacia ellos y ellas, del cual se deriva el principio del interés superior del niño que supone la obligación de los Estados de adoptar decisiones y de priorizar las intervenciones que favorezcan la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como su protección.

Para lograr lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el informe “Garantía dederechos a niñas, niños y adolescentes” en donde realiza las siguientes recomendaciones dirigidas especialmente a los gobiernos con la finalidad de implementar políticas nacionales y regionales de protección:

1) Crear una Política Integral de la Niñez que otorgue centralidad normativa, programática e institucional a los niños, niñas y adolescentes y a sus derechos. Esto implica reconocerlos como titulares de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y entender la protección de sus derechos como un continuum y no como intervenciones aisladas y desconectadas.

2) Incluir en la Política Nacional para la Niñez objetivos concretos en relación con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todos las niñas, niños y adolescentes, prever indicadores que permitan el seguimiento de su cumplimiento, así como estrategias y plazos temporales realistas para su consecución. Debe servir como un verdadero instrumento de planificación para la gestión administrativa, institucional y financiera, permitiendo la organización de modo racional, coordinado y realista, de un conjunto de recursos materiales y humanos, estrategias y acciones, sostenidos en el tiempo, de diferentes sectores e instituciones, en pos de la consecución de los fines establecidos, y además permitir el monitoreo y la rendición de cuentas.

3) Introducir el principio del interés superior del niño como una consideración principal en todas las decisiones que se adopten que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como adoptar las medidas necesarias para velar que este interés sea efectivamente valorado y justificado objetivamente, además de adoptar una perspectiva de género e intercultural.

4) Crear los medios para que esta política tenga un carácter integral, sistémico, multifacético, intersectorial y participativo, tanto en el momento de su formulación, como en el proceso de implementación, monitoreo y evaluación de la misma. Esta recomendación tiene evidentes implicancias en la dimensión institucional puesto que requiere determinadas condiciones de coordinación tanto horizontal (intersectorial) como vertical (entre niveles de gobierno), y de un ente responsable de la coordinación.



¿Qué son los derechos humanos?


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