¿Qué es la libertad?
I. Introducción.
Definir el concepto de “libertad” es una de las tareas más complejas
del conjunto de las ciencias sociales. Su
estudio se puede hacer, con los distintos matices metodológicos, en cada una de
ellas, ya que supone un presupuesto necesario para todas.
Tal como sucede con otros términos que son empleados en el lenguaje político, ha sido
frecuente en la historia reciente que el concepto “libertad” se haya utilizado para tratar de justificar un determinado
régimen, aprovechando su carácter marcadamente emotivo. Algunos regímenes
dictatoriales se han presentado como
“liberadores” de su pueblo. La anulación de
las libertades en los regímenes comunistas se justificaba diciendo que en realidad eran los consumidores capitalistas los que no eran libres, ya que estaban sujetos a la dictadura del mercado.
Quizá previendo lo anterior, Montesquieu ya advertía en El espíritu de las leyes
que “No hay una palabra que haya recibido
significaciones tan diferentes y que haya
conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra «libertad»”;
el propio Montesquieu señalaba también el muy
distinto entendimiento que ya desde hace
siglos se hace de la libertad: “Unos la consideran como la facultad de deponer
a quien han dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quien deben obedecer; otros como el derecho a ir armados y poder ejercer la violencia; otros como el privilegio de no ser
gobernados sino por un hombre de su nación o
por sus propias leyes. Hace tiempo cierto
pueblo hizo consistir la libertad en el uso
de llevar una larga barba. Unos han
adjudicado ese nombre a una forma de
gobierno y han excluido de él a las demás.
Los que gustaban del gobierno república no
la han asociado con ese gobierno; los que
disfrutaban del gobierno monárquico la han situado en la monarquía. En fin, cada cual ha llamado libertad al gobierno que se ajustaba
a sus costumbres o a sus inclinaciones”.
Libertad e igualdad son dos conceptos que están unidos desde varios puntos de vista y, en cierta medida, dependen el uno del otro para poder realizarse en la práctica. La libertad cobra sentido cuando es reconocida
a todos por igual; obviamente el
reconocimiento de la libertad en condiciones de igualdad no genera, por sí
mismo y de forma automática, un igual
ejercicio de la libertad por cada persona;
el ejercicio de las libertades depende también de los medios con que cuente cada persona para realizarlo. De la misma manera, la igualdad tiene sentido cuando se acompaña con la libertad; ¿para qué nos
serviría tener escrito en la Constitución que
todos somos iguales si luego no podemos elegir nuestros propios planes de
vida, si no se nos permite desplazarnos por el territorio de un estado o si no podemos expresar
públicamente nuestras opiniones? Por tanto,
libertad e igualdad son dos términos que en
la práctica del Estado constitucional se autoimplican,
puesto que cada uno de ellos es necesario para que se realice el otro.
II. Libertad como no esclavitud y como no sujeción al poder.
Comenzando con el análisis del
concepto de libertad, se puede afirmar
que intuitivamente la libertad se refiere a
un estado personal contrario a la
esclavitud; es decir, una persona es considerada
libre siempre que no sea un esclavo. También
se puede distinguir entre quienes son libres y quienes son ya no esclavos pero sí siervos. No es lo mismo la esclavitud que la servidumbre. La primera es una
condicionante más intensa respecto a la
falta de libertad. Michelangelo Bovero lo explica
con los siguientes términos: “de acuerdo con
un cierto uso, esclavo y siervo se distinguen entre sí por el hecho de que el esclavo está encadenado y el siervo no; en otras
palabras, el esclavo es un siervo
encadenado, el siervo es un esclavo sin cadenas... el esclavo es todavía menos
libre que el siervo”.
En una segunda aproximación, se puede decir que la libertad se puede oponer
al concepto de poder (Ferrajoli).
De esta forma, será libre quien no
esté sujeto a ningún poder, no solamente a ningún poder jurídico, sino a ninguna otra forma de poder, es decir, a cualquier tipo de
influencia o determinación de su conducta.
Si alguien puede ejercer cualquier tipo de
poder sobre nuestra persona, entonces
podemos decir que no somos completamente
libres.
III. Libertad negativa y libertad positiva.
La mayor parte de los análisis
teóricos están de acuerdo en distinguir dos formas de libertad: la negativa y la positiva. Esta distinción conceptual parte de las ideas que ya había sostenido Benjamin Constant en 1819, en su
conocido ensayo De la liberté des
anciens comparée á celle des modernes y
que luego fueron retomadas por Isaiah Berlin
a mediados del siglo XX.
En su famosa conferencia, Constant distingue la libertad de los modernos de la libertad de los antiguos. Para los modernos la
libertad sería “El derecho de cada uno a no
estar sometido más que a las leyes, a no
poder ser ni arrestado, ni detenido, ni
muerto, ni maltratado de manera alguna a
causa de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Es el derecho de cada uno a expresar su opinión, a escoger su
trabajo y a ejercerlo, a disponer de su
propiedad, y abusar incluso de ella; a ir y venir sin pedir permiso y sin rendir cuentas de sus motivos o de sus pasos. Es el derecho de cada uno a reunirse con otras
personas, sea para hablar de sus intereses,
sea para profesar el culto que él y sus
asociados prefieran, sea simplemente para llenar sus días y sus horas de la manera más conforme a sus inclinaciones, a sus
caprichos. Es, en fin, el derecho de cada uno a influir en la administración
del gobierno, bien por medio del nombramiento
de todos o de determinados funcionarios, bien a través de representaciones, de
peticiones, de demandas que la autoridad
está más o menos obligada a tomar en consideración”.
La libertad de los antiguos consistía según Constant, “En ejercer de
forma colectiva pero directa, diversos aspectos del conjunto de la soberanía, en deliberar, en la plaza pública, sobre la guerra y la paz, en concluir alianzas con los extranjeros, en votar
las leyes, en pronunciar sentencias, en
examinar las cuentas, los actos, la gestión
de los magistrados, en hacerlos comparecer
ante todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles; pero a la vez que los antiguos llamaban libertad a todo esto, admitían como compatible con esta
libertad colectiva la completa sumisión del
individuo a la autoridad del conjunto... Todas las actividades privadas estaban
sometidas a una severa vigilancia; nada se
dejaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria, ni, sobre todo, con la religión”.
La distinción de Constant parece basarse en la libertad dentro de las
actividades privadas (comunicarse, reunirse, no poder ser arrestado, elegir el propio trabajo, poder usar
la propiedad, etc.); y dentro de las
actividades públicas, la primera corresponde a “los modernos” y la segunda a “los antiguos”. Para citar sus palabras, “nosotros [los modernos] ya no podemos disfrutar de la libertad de los antiguos, que consistía en la participación activa y
continúa en el poder colectivo. Nuestra libertad debe consistir en el disfrute apacible de la independencia privada”.
Lo que pone de manifiesto el criterio de Constant es, en primer lugar, que la democracia y los derechos fundamentales no nacieron de
forma simultánea. Si se observa con
detenimiento veremos que el contenido de la
“libertad de los antiguos” según Constant se
asemeja mucho a varios de los derechos, actividades y actitudes que hoy en día
asociamos con la democracia, entendida en
sentido amplio como la participación de la mayor parte de una colectividad en los asuntos de interés general. Por su parte, la “libertad de los
modernos” conforma la primera esfera —en sentido histórico— de lo que conocemos como derechos fundamentales (los derechos
de libertad). Esa división entre derechos y
democracia no es gratuita y tiene una
explicación no solamente histórica sino también axiológica y desde luego
política.
La democracia que habían conocido siglos atrás los griegos en sus pequeñas ciudades-Estado,
no existió para el constitucionalismo sino hasta bien entrado el siglo XX (basta recordar que países considerados hoy en
día como inequívocamente democráticos no reconocieron el derecho de la mujer al voto sino hasta hace pocas décadas, y que Estados Unidos tuvo que pasar
por una guerra civil para reconocer que las
personas afroamericanas eran sujetos y no objetos del ordenamiento jurídico). En muchos aspectos, la tensión
entre democracia y derechos fundamentales sigue viva en casi todos los países en donde ambos extremos son cultivados
con algo de seriedad.
Ahora bien, aunque pueda parecer que bajo la óptica de Constant una cosa serían los derechos de libertad entendidos como derechos
destinados a tutelar una esfera privada en
favor de los particulares y en contra del Estado, y otra cuestión distinta
serían los derechos de participación política (equivalente moderno a la “libertad de los antiguos” para Constant), lo cierto
es que al final de su texto el autor parece
intentar reunir ambos conceptos a fin de que
se refuercen mutuamente. Lo hace cuando se refiere a los peligros que amenazan a ambos tipos de libertad. En este contexto, Constant sostiene que “El peligro de la libertad antigua consistía
en que los hombres, atentos únicamente a asegurarse la participación en el
poder social, despreciaran los derechos y
los placeres individuales”; a su vez, “El
peligro de la libertad moderna consiste en que, absorbidos por el disfrute de
nuestra independencia privada y por la
búsqueda de nuestros intereses particulares,
renunciemos con demasiada facilidad a nuestro derecho de participación en el
poder político”.
¿Cómo evitar este último riesgo? Constant ofrece como solución la democracia
representativa; ya que el ejercicio de la
libertad de los modernos requiere tiempo
para dedicarse a los asuntos privados, entonces será necesario que alguien se
encargue de los asuntos públicos; como dice nuestro autor, “El sistema representativo no es otra cosa que una organización que ayuda a una nación a descargar en algunos individuos lo que no puede o no quiere hacer por sí misma... El sistema
representativo es un poder otorgado a un determinado número de personas por la masa del pueblo, que quiere que sus intereses sean defendidos y que sin embargo no tiene tiempo de defenderlos siempre por sí misma”.
El poder entregado a los representantes no era absoluto, como en las
antiguas monarquías, sino
que requería, según Constant, que los
pueblos ejercieran “una vigilancia activa y constante sobre sus
representantes”, de forma que se reserven “en periodos que no estén separados
por intervalos demasiado largos, el derecho
de apartarles si se han equivocado y de revocarles los poderes de los que
hayan abusado”.
Para efecto de nuestra exposición, interesa el concepto de “libertad de los modernos” de Constant, ya que es la base para que primero Berlin y luego otros importantes teóricos construyan a su vez el concepto de “libertad negativa”.
Conviene señalar desde el principio que la calificación de negativa y positiva aplicada al término libertad no tiene un significado axiológico, sino simplemente lógico, es decir, no es que el primer tipo de libertad sea indeseable o perjudicial y el segundo deseable y benéfico, sino que se denominan de esa forma por virtud de su contenido.