Casos prácticos de amparo (IV).

17) En una demanda se señala como acto reclamado un artículo de una ley fiscal federal. El amparo, señala el quejoso en su demanda, se promueve con motivo del primer acto de aplicación. Para acreditar dicho acto presenta copias simples de la declaración de dicho impuesto, presentada a través de medios electrónicos (internet) y del respectivo acuse de recibo en el que aparece el sello digital.
¿Puede el juez de Distrito tener por acreditado el acto de aplicación de la ley fiscal con los documentos que presenta el quejoso?

Respuesta: ver la tesis 170349.

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18) Un juez de Distrito previene al quejoso en un procedimiento de amparo para que, en el término de tres días, señale nombre y domicilio del tercero interesados. Lo apercibe de tener por no presentada la demanda en caso de que no haga ese señalamiento. Al día siguiente de la notificación de la prevención el quejoso comparece por escrito y señala el nombre del tercero interesado, pero no su domicilio.
¿Debe conceder el juez un nuevo término de 3 días para prevenir al quejoso de que omitió el domicilio? ¿debe desechar la demanda? ¿qué otra cosa puede hacer?

Respuesta: ver tesis 2000702.

19) Un tribunal colegiado de Circuito requiere a la autoridad señalada como responsable dentro de un juicio de amparo en materia laboral para que acate una sentencia en la que se otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. La autoridad interpone un recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia.
¿Es válida esa interposición del recurso promovido por la autoridad responsable?

Respuesta: No, de acuerdo a la tesis 177186.



20) La parte actora en un juicio ordinario civil promueve demanda de amparo indirecto en contra de la resolución interlocutoria del juez civil de primera instancia mediante la que declara infundado el incidente (promovido por el ahora quejoso) de falta de personería de la parte demandada. No agota el recurso de apelación argumentando que la interlocutoria carece de fundamentación y, en esa virtud, considera que se actualiza una excepción al principio de definitividad que rige en materia de amparo.
El acto de la autoridad señalada como responsable en efecto carece de fundamentación. ¿Se acredita la excepción al principio de definitividad o el quejoso estaba obligado a agotar el recurso de apelación antes de acudir al amparo?

Respuesta: La excepción al principio de definitividad prevista para actos que carecen de fundamentación aplica solamente para actos administrativos, no para actos realizados dentro de procedimiento judicial, de acuerdo a lo señalado por el artículo 107, fracción IV de la Constitución mexicana.






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