Casos prácticos de amparo (IV).
17) En una demanda se
señala como acto reclamado un artículo de una ley fiscal federal. El amparo,
señala el quejoso en su demanda, se promueve con motivo del primer acto de
aplicación. Para acreditar dicho acto presenta copias simples de la declaración
de dicho impuesto, presentada a través de medios electrónicos (internet) y del
respectivo acuse de recibo en el que aparece el sello digital.
¿Puede el juez de Distrito
tener por acreditado el acto de aplicación de la ley fiscal con los documentos
que presenta el quejoso?
Respuesta: ver la tesis
170349.
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18) Un juez de Distrito
previene al quejoso en un procedimiento de amparo para que, en el término de
tres días, señale nombre y domicilio del tercero interesados. Lo apercibe de
tener por no presentada la demanda en caso de que no haga ese señalamiento. Al
día siguiente de la notificación de la prevención el quejoso comparece por
escrito y señala el nombre del tercero interesado, pero no su domicilio.
¿Debe conceder el juez
un nuevo término de 3 días para prevenir al quejoso de que omitió el domicilio?
¿debe desechar la demanda? ¿qué otra cosa puede hacer?
Respuesta: ver tesis
2000702.
19) Un tribunal
colegiado de Circuito requiere a la autoridad señalada como responsable dentro
de un juicio de amparo en materia laboral para que acate una sentencia en la
que se otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso. La
autoridad interpone un recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de
la sentencia.
¿Es válida esa
interposición del recurso promovido por la autoridad responsable?
Respuesta: No, de
acuerdo a la tesis 177186.
20) La parte actora en
un juicio ordinario civil promueve demanda de amparo indirecto en contra de la
resolución interlocutoria del juez civil de primera instancia mediante la que
declara infundado el incidente (promovido por el ahora quejoso) de falta de
personería de la parte demandada. No agota el recurso de apelación argumentando
que la interlocutoria carece de fundamentación y, en esa virtud, considera que
se actualiza una excepción al principio de definitividad que rige en materia de
amparo.
El acto de la autoridad
señalada como responsable en efecto carece de fundamentación. ¿Se acredita la
excepción al principio de definitividad o el quejoso estaba obligado a agotar
el recurso de apelación antes de acudir al amparo?
Respuesta: La excepción al
principio de definitividad prevista para actos que carecen de fundamentación
aplica solamente para actos administrativos, no para actos realizados dentro de
procedimiento judicial, de acuerdo a lo señalado por el artículo 107, fracción
IV de la Constitución mexicana.
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