9 recomendaciones para garantizar los derechos humanos
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe “Pobreza y Derechos Humanos” en el
que analiza la situación de pobreza y pobreza extrema en los Estados
Miembros de la OEA y el impacto negativo que tiene en el goce de los derechos
humanos.
Las personas, grupos y colectividades
que viven en situación de pobreza se amalgaman entre sí, generando condiciones
de trabajo degradantes y peligrosas, viviendas insalubres, alimentación
inadecuada, riesgo a sufrir enfermedades, exposición a la violencia, acceso
desigual a la justicia, y baja o ninguna participación en los procesos de toma
de decisiones pertinentes a su condición.
Esta situación afecta particularmente a grupos históricamente discriminados, tales como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, poblaciones afrodescendientes, migrantes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, población LGBTI y personas mayores.
Esta situación afecta particularmente a grupos históricamente discriminados, tales como las mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, poblaciones afrodescendientes, migrantes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, población LGBTI y personas mayores.
La CIDH hace una serie de
recomendaciones para la elaboración e implementación de políticas públicas con
enfoque en derechos humanos para garantizar una vida digna a las personas que
viven en la pobreza y lograr progresivamente la plena erradicación de la
pobreza en el hemisferio.
1. Derechos de las Mujeres
Los programas y políticas de
erradicación de la pobreza deben incorporar una perspectiva de género y abordar
el carácter estructural y las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan
las mujeres, en particular las indígenas, afro-descendientes, adolescentes
embarazadas, migrantes, defensoras de los derechos humanos y las que viven en
zonas rurales.
Las mujeres deben contar, en igualdad de condiciones, con
oportunidades para acceder a un ingreso que mejore su condición económica. Cabe
establecer programas de educación y sensibilización sobre corresponsabilidad en
la crianza y cuidados del hogar, sin menoscabo de su autonomía en los ingresos.
Así como adoptar medidas específicas para el reconocimiento de la contribución
económica y social de las mujeres que llevan a cabo actividades no remuneradas
en el ámbito doméstico, al interior de la familia o a nivel de la comunidad.
Asegurar acceso pleno a servicios de salud materna adecuados, incluyendo
programas de educación integral sobre sexualidad en todos los niveles de la
educación y en centros de salud que permitan la prevención y cuidados de la
integridad, así como políticas para prevenir toda forma de violencia contra las
mujeres.
2. Derechos de los niños, niñas y
adolescentes
En atención al interés superior
de los niños, niñas y adolescentes, los Estados deben considerar de forma
prioritaria los impactos que la pobreza tiene en los mismos. Se recomienda
fortalecer las políticas sociales de protección a las familias y ampliar su
cobertura, así como de los sistemas nacionales de protección de la niñez y sus
servicios a nivel local.
En particular, la CIDH destaca la importancia de fortalecer la incorporación de estrategias de lucha contra la pobreza en los sistemas educativos y de salud. De igual manera, los Estados deberán establecer políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia sexual contra las niñas con un enfoque interseccional, tomando en consideración que distintos factores se combinan para acentuar la situación de riesgo: sexo, edad, raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, y frecuente situación de pobreza, entre otros.
En particular, la CIDH destaca la importancia de fortalecer la incorporación de estrategias de lucha contra la pobreza en los sistemas educativos y de salud. De igual manera, los Estados deberán establecer políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia sexual contra las niñas con un enfoque interseccional, tomando en consideración que distintos factores se combinan para acentuar la situación de riesgo: sexo, edad, raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, y frecuente situación de pobreza, entre otros.
3. Derechos de los pueblos
indígenas
La CIDH recomienda, para avanzar
hacia la superación de la pobreza y la pobreza extrema en las comunidades
indígenas de las Américas, la adopción de medidas multidimensionales para
eliminar las brechas de desigualdad entre comunidades indígenas y no indígenas,
en cuanto a los impactos de la pobreza y la pobreza extrema.
El derecho a la tierra, en el ámbito de las comunidades indígenas, se constituye en un pilar central para sostenimiento de sus condiciones alimentarias básicas y también, para fortalecimiento de sus raíces culturales y de sus tradiciones ancestrales. Cuando estas se rompen, las comunidades indígenas son echadas en procesos de desagregación que agravan aún más las condiciones de pobreza.
El derecho a la tierra, en el ámbito de las comunidades indígenas, se constituye en un pilar central para sostenimiento de sus condiciones alimentarias básicas y también, para fortalecimiento de sus raíces culturales y de sus tradiciones ancestrales. Cuando estas se rompen, las comunidades indígenas son echadas en procesos de desagregación que agravan aún más las condiciones de pobreza.
4. Derechos de las personas
afrodescendientes
Los Estados están llamados a
adoptar medidas de acción afirmativa que prioricen la inclusión de la población
afrodescendiente en el mercado de trabajo, en todas sus instancias, y en los
espacios educativos, en todos sus niveles, en los ámbitos público y privado. Asimismo, la CIDH insta a los Estados a seguir un enfoque étnico-racial en las
políticas sociales de combate a la pobreza de manera que atienda la situación
particular de los afrodescendientes y, en particular, de las mujeres, niños, y
niñas.
Sin campañas sociales de ámbito nacional, en carácter permanente, por todos los medios de comunicación, combatiendo las distintas formas de racismo, los obstáculos para lograr la igualdad de derechos seguirán fuertes, manteniéndose los niveles mayores de pobreza en que viven los afrodescendientes en todo el hemisferio.
Sin campañas sociales de ámbito nacional, en carácter permanente, por todos los medios de comunicación, combatiendo las distintas formas de racismo, los obstáculos para lograr la igualdad de derechos seguirán fuertes, manteniéndose los niveles mayores de pobreza en que viven los afrodescendientes en todo el hemisferio.
5. Derechos de los migrantes
Las normas y estándares del
derecho internacional de los derechos humanos contemplan las necesidades
especiales de protección que presentan los migrantes que se han visto forzados
a salir de sus países de origen debido a amenazas para su vida, para sus
familias, o para luchar en búsqueda de trabajos dignos. En lo que concierne al
desarrollo de estándares, los órganos del Sistema Interamericano también
avanzan de forma progresiva conceptos como el relativo al derecho a la vida
digna, así como identificando diversas formas de tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Esos avances jurisprudenciales deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar si la migración de personas en situaciones de pobreza, se ha dado como consecuencia de vulneraciones a estos conceptos. La utilización de conceptos como el del derecho a la vida digna y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes pueden ser la base para prevenir la devolución o deportación de migrantes en situación de pobreza.
Esos avances jurisprudenciales deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar si la migración de personas en situaciones de pobreza, se ha dado como consecuencia de vulneraciones a estos conceptos. La utilización de conceptos como el del derecho a la vida digna y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes pueden ser la base para prevenir la devolución o deportación de migrantes en situación de pobreza.
6. Derechos de las personas
privadas de libertad
Los Estados están obligados a
adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia legal a personas en
privación de libertad preventiva o que cumplen condena, evitando que, por falta
de condiciones económicas, dejen de acceder a mecanismos de revisión o
beneficios que la legislación aplicable establezca. Es prioritario, también,
identificar las enfermedades infecciosas desatendidas en el contexto
carcelario, bien como regular mediante ley el régimen de visitas de forma tal
que se promueva el mantenimiento de las relaciones familiares de las personas
detenidas, con independencia de su condición socioeconómica.
La aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva debe respetar los criterios de igualdad material y es recomendable introducir programas que proporcionen empleo a las personas que estuvieron privadas de la libertad, en el sentido de contribuir para su reinserción social y protección contra la pobreza. Tomando en cuenta las consecuencias diferenciadas que enfrentan las mujeres privadas de libertad, y las afectaciones que generan a sus hijos, los Estados deben contar con una perspectiva de género en la creación, implementación y seguimiento de políticas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva y fomentar la aplicación de medidas alternativas a la internación.
La aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva debe respetar los criterios de igualdad material y es recomendable introducir programas que proporcionen empleo a las personas que estuvieron privadas de la libertad, en el sentido de contribuir para su reinserción social y protección contra la pobreza. Tomando en cuenta las consecuencias diferenciadas que enfrentan las mujeres privadas de libertad, y las afectaciones que generan a sus hijos, los Estados deben contar con una perspectiva de género en la creación, implementación y seguimiento de políticas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva y fomentar la aplicación de medidas alternativas a la internación.
7. Derechos de las personas con
discapacidad
Toda estrategia relacionada con
el tema de discapacidad debe tener como base el cambio de paradigma, de acuerdo
al cual las personas con discapacidad dejan de verse como “sujetos de
protección” para ser tratadas como “sujetos de derechos y obligaciones”.
Los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representen sean siempre consultadas a fin de realizar un examen sistemático de la legislación, las políticas y los programas a la luz del enfoque de derechos humanos. Hay que cambiar todas las leyes o programas que mantengan distinción, restricción o denegación de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su pleno derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a seguridad alimentaria, a la vida cultural, a la salud, a la seguridad social y todas las dimensiones necesarias a la superación de condiciones de pobreza.
Los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representen sean siempre consultadas a fin de realizar un examen sistemático de la legislación, las políticas y los programas a la luz del enfoque de derechos humanos. Hay que cambiar todas las leyes o programas que mantengan distinción, restricción o denegación de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su pleno derecho al trabajo, a la educación, a la vivienda, a seguridad alimentaria, a la vida cultural, a la salud, a la seguridad social y todas las dimensiones necesarias a la superación de condiciones de pobreza.
8. Derechos de los grupos LGBTI
La orientación sexual y la
identidad de género deben estar presentes en los sistemas nacionales de
recolección de información, en las políticas públicas y en los programas
sociales direccionados a la superación de la pobreza. Siempre en consulta con
las organizaciones de la sociedad civil y personas afectadas, los Estados deben
adoptar medidas garantistas, incluyendo cambios legislativos, que aseguren la
protección social de las personas trans, lesbianas, gay, bisexuales e intersex,
con especial énfasis en temas como el acceso a la educación, vivienda, trabajo,
salud, seguridad social y vulnerabilidad a la violencia. Las autoridades deben
implantar medidas de carácter presupuestario para dotar a dichas políticas
públicas de recursos acordes a la problemática, garantizando su efectividad
para superación de la pobreza en esa parcela históricamente discriminada de la
población.
9. Derechos de las personas
mayores
La CIDH insta a todos los Estados
a ratificar la reciente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de Personas Mayores; a adoptar reformas legislativas y crear mecanismos
institucionales que busquen proteger los derechos humanos de este segmento
históricamente discriminado; implantar programas de capacitación específica
para funcionarios públicos; lanzar campañas en los medios de comunicación
buscando sensibilizar a la sociedad; abstenerse de anular derechos adquiridos
en el campo de seguridad social; orientar los órganos responsables por
estadísticas a producir datos desagregados pertinentes a esta franja etaria y
determinar que todas las políticas de salud, educación, cultura, trabajo,
habitación y temas afines busquen contemplar las dificultades específicas de
las personas mayores.