Casos prácticos de amparo (II).

Casos prácticos de amparo (II).


5) Se presenta una demanda de amparo en la que el acto reclamado es una orden de inspección sobre condiciones generales de trabajo, emitida por el delegado federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de México.
¿La competencia le corresponde, por razón de materia, a un juzgado especializado en materia laboral, uno en materia administrativa o a cualquiera de los dos anteriores a elección del quejoso?

Respuesta: ver tesis 162192.

6) Se presenta una demanda de amparo indirecto contra una ley heteroaplicativa. Al leer la demanda la autoridad judicial se percata de que las autoridades señalada como responsables en su carácter de ejecutoras no aplicaron la norma que se está reclamando. El juez determina el desechamiento de la demanda. ¿Es correcta dicha determinación judicial?


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Respuesta: no es correcto, con fundamento en la tesis 185450.

7) El juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal mediante el que se pueda modificar, revocar o nulificar el acto que se señala como reclamado en la demanda de amparo respectiva.
En un caso concreto se promueve amparo indirecto contra el emplazamiento realizado dentro de un juicio civil de prescripción positiva. En el expediente de amparo se acredita que, con posterioridad a la presentación de la demanda, el quejoso ejerció ante tribunales del fuero común la acción de nulidad de juicio concluido por procedimiento fraudulento, mediante la cual se busca nulificar todo lo actuado en el juicio de prescripción positiva que se encuentra en trámite.
¿Se debe sobreseer el amparo, dado que ha aparecido una causal de improcedencia?

Respuesta: Sí, ya que la acción de nulidad de juicio se considera como un medio de defensa ordinario en contra del acto que se está reclamando en el amparo. El quejoso no está obligado a promover dicho medio de defensa, pero si lo hace, debe concluirlo antes de intentar la acción de amparo, para respetar el principio de definitividad. Ver tesis 161092.


8) Se promueve una demanda de amparo indirecto señalando como acto reclamado la resolución que resuelve una cuestión de personalidad dentro de un procedimiento civil. Antes de que concluya el trámite de dicho amparo, se acredita que se dictó sentencia definitiva de primera instancia en el juicio del cual deriva el acto reclamado.
¿Debe el juez de Distrito dictar el sobreseimiento por haberse acreditado la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica?

Respuesta: Sí, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Amparo y la tesis 172714.

9) En un procedimiento de amparo se promueve y tramita un incidente de violación a la suspensión del acto reclamado. Mientras se realiza dicha tramitación, se dicta sentencia en el expediente principal del juicio de amparo indirecto.
¿Debe el juez declarar que el incidente de violación de la suspensión se quedó sin materia?

Respuesta: No, con fundamento en la tesis 165123.

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10) En un juicio de amparo indirecto en el que no opera la suplencia de la queja, el quejoso omite totalmente formular conceptos de violación.
¿Debe el juez de Distrito sobreseer el juicio al haberse presentado una causal de improcedencia?

Respuesta: ver tesis 180159.




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