Casos prácticos de amparo (II).
Casos prácticos de amparo (II).
5) Se presenta una demanda de amparo en la que el acto reclamado
es una orden de inspección sobre condiciones generales de trabajo, emitida por
el delegado federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la
Ciudad de México.
¿La competencia le corresponde, por razón de materia, a un juzgado
especializado en materia laboral, uno en materia administrativa o a cualquiera
de los dos anteriores a elección del quejoso?
Respuesta: ver tesis 162192.
6) Se presenta una demanda de amparo indirecto contra una ley
heteroaplicativa. Al leer la demanda la autoridad judicial se percata de que
las autoridades señalada como responsables en su carácter de ejecutoras no
aplicaron la norma que se está reclamando. El juez determina el desechamiento
de la demanda. ¿Es correcta dicha determinación judicial?
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Respuesta: no es correcto, con fundamento en la tesis 185450.
7) El juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando
ante tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal mediante el
que se pueda modificar, revocar o nulificar el acto que se señala como
reclamado en la demanda de amparo respectiva.
En un caso concreto se promueve amparo indirecto contra el
emplazamiento realizado dentro de un juicio civil de prescripción positiva. En
el expediente de amparo se acredita que, con posterioridad a la presentación de
la demanda, el quejoso ejerció ante tribunales del fuero común la acción de
nulidad de juicio concluido por procedimiento fraudulento, mediante la cual se
busca nulificar todo lo actuado en el juicio de prescripción positiva que se
encuentra en trámite.
¿Se debe sobreseer el amparo, dado que ha aparecido una causal de
improcedencia?
Respuesta: Sí, ya que la acción de nulidad de juicio se considera
como un medio de defensa ordinario en contra del acto que se está reclamando en
el amparo. El quejoso no está obligado a promover dicho medio de defensa, pero
si lo hace, debe concluirlo antes de intentar la acción de amparo, para
respetar el principio de definitividad. Ver tesis 161092.
8) Se promueve una demanda de amparo indirecto señalando como acto
reclamado la resolución que resuelve una cuestión de personalidad dentro de un
procedimiento civil. Antes de que concluya el trámite de dicho amparo, se
acredita que se dictó sentencia definitiva de primera instancia en el juicio
del cual deriva el acto reclamado.
¿Debe el juez de Distrito dictar el sobreseimiento por haberse
acreditado la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica?
Respuesta: Sí, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de
Amparo y la tesis 172714.
9) En un procedimiento
de amparo se promueve y tramita un incidente de violación a la suspensión del
acto reclamado. Mientras se realiza dicha tramitación, se dicta sentencia en el
expediente principal del juicio de amparo indirecto.
¿Debe el juez declarar
que el incidente de violación de la suspensión se quedó sin materia?
Respuesta: No, con
fundamento en la tesis 165123.
10) En un juicio de
amparo indirecto en el que no opera la suplencia de la queja, el quejoso omite
totalmente formular conceptos de violación.
¿Debe el juez de
Distrito sobreseer el juicio al haberse presentado una causal de improcedencia?
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