¿Qué es una democracia de calidad?

¿Qué es una democracia de calidad?[1]

Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

Una de las áreas que más se ha descuidado dentro de los estudios sobre la democratización de México tiene que ver con la calidad de la democracia que tenemos en nuestro país. Tal parece, a la luz de la postura de la mayor parte de nuestros analistas, que cualquier tipo de democracia es por sí misma deseable y/o aceptable.
Sin embargo, desde hace unos años se ha desarrollado un aparato conceptual en otras latitudes que puede tener gran utilidad para comprender y analizar mejor nuestro sistema democrático. Dentro de las aportaciones más relevantes se encuentra el importante libro de Leonardo Morlino Democracias y democratizaciones.
Se trata de una obra plagada de aportaciones conceptuales y empíricas para medir diversos fenómenos que se están presentes en los procesos de transición y consolidación de la democracia (incluyendo sus etapas intermedias, como la instauración y la crisis, por mencionar dos ejemplos).
Precisamente, una de las cuestiones más interesantes para los lectores mexicanos del libro de Morlino creo que se ubica en su capítulo siete, cuando trata el tema de la “calidad de la democracia”. En esta parte del libro el autor habla de la “buena democracia” y la contrapone a las “democracias imperfectas o defectuosas”, las cuales pueden ser de tres tipos: a) democracia excluyente, que se caracteriza por garantías limitadas para los derechos políticos; b) democracia dominada, en la que existen grupos de poder que pueden condicionar y limitar la autonomía de los líderes electos; y c) democracia iliberal, en la que los derechos civiles tienen una garantía sólo parcial (p. 258).
Morlino sitúa aparte a la “democracia delegativa”, siguiendo el acertado concepto propuesto originalmente por Guillermo O’Donnell en uno de sus más conocidos ensayos. En este tipo de democracias, para decirlo de forma sintética, los electores efectúan una “delegación” a los gobernantes el día de las elecciones; una vez realizadas estas no existe un control permanente de la acción de los órganos del poder y además el respeto de la rule of law por parte del gobierno se da solamente de forma parcial (p. 258).
A la luz de lo anterior podríamos preguntarnos si la propuesta conceptual de Morlino consiste en realidad en cuatro tipos distintos de democracia o si más bien se trata de cuatro distintas perspectivas para enfocar el fenómeno democrático. Si partimos de la experiencia mexicana quizá se pueda afirmar esto último, pues de otra forma no sería fácil explicar que en México tengamos a la vez y sin que haya en ello contradicción conceptual de ningún tipo una democracia excluyente, dominada, iliberal y delegativa. Veamos con algún detenimiento lo que se acaba de decir.
Democracia excluyente: cualquier análisis riguroso de nuestras reglas democráticas (las que contiene la Constitución y las que se desarrollan en nuestra legislación electoral) y peor aún de nuestras prácticas políticas demuestra que todavía tenemos severos límites para los derechos políticos; tomemos por ejemplo las barbaridades que establece el artículo 38 constitucional como causas para que se suspendan los derechos políticos; por ejemplo por estar sujeto a un proceso penal (violando de esa forma el principio de presunción de inocencia y, por lo tanto, un buen número de tratados internacionales de los que México forma parte), o por ser vago o ebrio consuetudinario.
Democracia dominada: tampoco es difícil adivinar la presencia de grupos de poder que condicionan y limitan la autonomía de los líderes electos. Aunque en esto seguramente México no tiene la exclusiva, lo cierto es que las bases del régimen autoritario que se apoyaba en buena medida en una estructura corporativa siguen intactas o al menos todavía muy fuertes. Los sindicatos, los grupos empresariales, las fuerzas armadas, los medios de comunicación y su larga cola de intereses, sin duda alguna condicionan y limitan –hasta un grado cercano a lo insoportable- la autonomía de los gobernantes electos de forma democrática.
Democracia iliberal: el ordenamiento constitucional mexicano no solamente permite que tengamos una garantía parcial de los derechos civiles, sino que además es hoy en día el principal obstáculo para avanzar hacia una garantía plena para estos derechos y para los demás derechos fundamentales. Como parte del sistema autoritario que rigió en México durante décadas, la Constitución establece una serie de límites o candados que son no solamente absurdos e ilógicos desde el punto de vista jurídico, sino también anti-democráticos desde una óptica política. 
Democracia delegativa: tal como está el diseño constitucional mexicano en la actualidad la democracia de nuestro país no puede ser más que delegativa. No existen los mecanismos para realizar un control permanente de la acción de los gobernantes y el apego a los axiomas más básicos de la rule of law es solamente parcial, en parte por lo que se acaba de decir en el inciso anterior. 
En el momento del voto se da una delegación que, en el caso mexicano, es además una delegación a ciegas, pues en su mayor parte las campañas electorales no se basan en propuestas o programas, sino simplemente en el predominio de la imagen de los candidatos soportada por algún eslogan vacío y retórico. Cuando el discurso político-electoral no tiene contenidos la democracia no puede ser más que delegativa, como sucede en México.
Más adelante en su libro Morlino nos explica las cualidades que debe tener un sistema democrático para ser considerado como una “democracia de calidad”. Las democracias de calidad, nos indica el autor, tienen tres características generales y cinco “dimensiones de variación” (pp. 260-261). 
Las características generales consisten en que: 
a) se trata de regímenes que cuentan con una amplia legitimación y que, en esa virtud, son estables (se da una calidad con respecto al resultado); 
b) los ciudadanos, las asociaciones y las comunidades que integran estos sistemas gozan de libertad e igualdad por encima de los mínimos (se da una calidad con respecto al contenido); y 
c) los ciudadanos de una buena democracia tienen el poder de controlar y evaluar si el gobierno trabaja efectivamente por aquellos valores –igualdad y libertad- con pleno respeto a las normas vigentes (se da una calidad con respecto al procedimiento).
Respecto a las cinco dimensiones de variación Morlino nos advierte que dos de ellas son de carácter procedimental, una concierne al resultado y las otras dos son de tipo sustantivo. 
Son las siguientes en ese orden: 
a) rule of law o el respeto a la ley; 
b) accountability o rendición de cuentas; 
c) responsiveness, o reciprocidad, es decir, la capacidad de respuesta que encuentra la satisfacción de los ciudadanos y la sociedad civil en general; 
d) respeto pleno de los derechos que pueden ampliarse en la realización de las diversas libertades; y 
e) progresiva ampliación de una mayor igualdad política, social y económica. Como ya se hizo con la tipología de las democracias imperfectas, también respecto de estas cinco condiciones para la calidad democrática podríamos preguntarnos si existen en México y, en su caso, de qué forma se aplican.
Para la perspectiva jurídica el punto que quizá pueda tener un mayor interés es el de la rule of law. La buena democracia debe contar con una rule of law que tenga las siguientes características nos dice Morlino: 
a) la aplicación erga omnes del sistema legal, incluso en un nivel supra-nacional; 
b) la consecuente ausencia, incluyendo al nivel local, de áreas dominadas por organizaciones criminales; 
c) la ausencia de corrupción en los aparatos políticos, administrativos y judiciales; 
d) la existencia de una burocracia civil, central y local competente, eficiente y universal en la aplicación de las leyes, que además sea responsable en caso de error; 
e) la existencia de fuerzas de policía eficientes y respetuosas de los derechos y las libertades existentes y efectivamente garantizadas; 
f) el acceso igual y sin complicaciones de los ciudadanos a la justicia en caso de contencioso entre particulares o entre éstos y las instituciones públicas; 
g) una duración razonable del proceso penal y del contencioso civil o administrativo; 
h) la completa independencia del juez o del jurado respecto a cualquier influencia del poder político (p. 265).
El hecho de que se trata de un listado de requisitos ideal y que su completa realización parezca bastante compleja e incluso lejana de nuestro horizonte político y jurídico no le resta un ápice de validez, pues justamente el valor de las buenas teorías (diríamos, para estar a tono con el texto de Morlino, de las “teorías de calidad”), consiste justamente en exponer los grandes ideales regulativos, los horizontes deseables para el desarrollo de nuestras incipientes democracias. Y ese objetivo, en el libro de Morlino, está plenamente logrado. De ahí la importancia de su lectura y la oportunidad de su publicación.
Finalmente habría que felicitar a los traductores de la obra, no solamente por lo bien lograda que está la traducción, sino por el hecho mismo de haber dedicado una buena cantidad de horas a esa tarea. Si revisamos el número de obras que se traducen en México y lo comparamos con lo que se hace en países como España, Italia o incluso Colombia y Argentina, veremos que en nuestro medio académico escasean los esfuerzos de traducción, que son un vehículo indispensable de reproducción y difusión del conocimiento. Por eso es que, junto con la felicitación a Morlino por su obra, hay que felicitar a César Cansino e Israel Covarrubias por su excelente traducción.



[1] Reseña del libro de Morlino, Leonardo, Democracias y democratizaciones, traducción de César Cansino e Israel Covarrubias, CEPCOM, México, 2005, 339 páginas.

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