La globalización del derecho.

La globalización del derecho:
una nota.

Miguel Carbonell.



La ciencia del derecho (y dentro de ella la teoría de los derechos fundamentales) no puede seguir operando sobre la (pre)suposición de que su único referente territorial es el “Estado-nación”[1]

La globalización, ese fenómeno complejo y muchas veces poco entendido, tiene un impacto indudable es las funciones que desarrolla el Estado constitucional. Una teoría del derecho que no se haga cargo de que la atmósfera natural del constitucionalismo (que es el Estado-nación) está atravesando por una etapa de cambio profundo, será una teoría necesariamente incompleta y miope. 

La globalización no tiene significados meramente mercantiles o comerciales; por el contrario, contiene implicaciones y consecuencias de primera magnitud para el derecho en general[2] y para el Estado constitucional en concreto: para la división de poderes, para la forma de ejercer el control de constitucionalidad, con respecto a la concepción y protección de los derechos fundamentales, sobre la distribución territorial del poder, sobre los emergentes poderes privados carentes hasta ahora de regulación, etcétera[3].

No se trata, hasta donde alcanzo a ver, de prescindir de la forma de organización basada en los Estados nacionales, si no más bien de comprender que el Estado se enfrenta a nuevos retos y que, en esta etapa, le toca jugar un papel distinto al que ha tenido hasta ahora asignado (o autoasignado)[4]

El Estado no desaparece pero la centralidad que ha venido ocupando en los últimos siglos se ve desplazada en favor de un movimiento en una doble dirección: el Estado se ve desplazado por instituciones supranacionales que se encargan de proteger los derechos que van más allá de las fronteras (los medioambientales, por ejemplo) o cuya tutela concierne no a un régimen político en lo particular, sino a dispositivos institucionales de carácter supranacional (la prevención o el castigo del genocidio, el apartheid, las segregaciones masivas, etcétera), pero también se ve rebasado por las administraciones locales, por las autoridades municipales, regionales o de barrio, que se encuentran cerca del ciudadano y adquieren un papel protagónico en el diagnóstico y solución de los problemas más inmediatos.

El Estado nación se ve rebasado en ambas direcciones (hacia arriba y hacia abajo) y queda a cargo de los enlaces entre los dos nuevos niveles relevantes de gobierno. Una de esas direcciones parece dar cuenta del proyecto cosmopolita, que entiende que frente a la globalización de la economía y a la transnacionalización de los retos para el futuro (y el presente) de la humanidad, hay que responder con un pensamiento y una acción política que de la misma forma sea capaz de rebasar las fronteras y ponerse frente a los nuevos poderes; por otro lado, el movimiento hacia abajo estaría en la línea de dar cobertura a los movimientos que reivindican la identidad, que entienden que hay que mantener vivas algunas tradiciones y que la mejor forma de convivencia es la que se rige por el autogobierno.

Por supuesto, se trata de un modelo en ciernes, que habrá de ser discutido y precisado, examinando caso por caso y no creando recetas generales que simplemente no pueden dar cuenta de una realidad compleja y abigarrada que es con la que tienen que operar nuestros contemporáneos Estados nación.

Una propuesta muy seductora e inteligente es la que ha construido Luigi Ferrajoli sobre la posibilidad de avanzar hacia un constitucionalismo mundial (o global, como se prefiera)[5].
Frente a la globalización, el pensamiento jurídico “parece estar ante el desafío de encontrar alternativas para el agotamiento paradigmático de sus principales modelos teóricos y analíticos, pues tal es la intensidad del impacto producido por todas esas transformaciones en sus esquemas conceptuales, en sus presupuestos epistemológicos, en sus métodos y en sus procedimientos”[6].






[1] Ver las observaciones de Kymlicka, Will y Straehle, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y nacionalismo de las minorías, trad. de Karla Pérez Portilla y Neus Torbisco, México, IIJ-UNAM, 2001.
[2] Faria, José Eduardo, El derecho en la economía globalizada, Madrid, Trotta, 2001.
[3] Ver Carbonell, Miguel y Vázquez, Rodolfo (compiladores), Estado constitucional y globalización, 2ª edición, México, IIJ-UNAM, Porrúa, 2003.
[4] Sousa, Boaventura de, Reinventar el Estado. Reinventar la democracia, Madrid, Sequitur, 1999; Beck, Ulrich, ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, Barcelona, Paidós, 1998.
[5] Ferrajoli, Luigi, “Más allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global” en Carbonell y Vázquez (compiladores), Estado constitucional y globalización, cit., pp. 313 y ss.

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