La globalización del derecho.
La globalización del derecho:
una nota.
Miguel Carbonell.
La ciencia del derecho (y dentro
de ella la teoría de los derechos fundamentales) no puede seguir operando sobre
la (pre)suposición de que su único referente territorial es el “Estado-nación”[1].
La globalización, ese fenómeno complejo y muchas veces poco entendido, tiene un
impacto indudable es las funciones que desarrolla el Estado constitucional. Una
teoría del derecho que no se haga cargo de que la atmósfera
natural del constitucionalismo (que es el Estado-nación) está atravesando por
una etapa de cambio profundo, será una teoría necesariamente incompleta y
miope.
La globalización no tiene significados meramente mercantiles o
comerciales; por el contrario, contiene implicaciones y consecuencias de
primera magnitud para el derecho en general[2]
y para el Estado constitucional en concreto: para la división de poderes, para
la forma de ejercer el control de constitucionalidad, con respecto a la
concepción y protección de los derechos fundamentales, sobre la distribución
territorial del poder, sobre los emergentes poderes privados carentes hasta
ahora de regulación, etcétera[3].
No se trata, hasta donde alcanzo a ver, de
prescindir de la forma de organización basada en los Estados nacionales, si no
más bien de comprender que el Estado se enfrenta a nuevos retos y que, en esta
etapa, le toca jugar un papel distinto al que ha tenido hasta ahora asignado (o
autoasignado)[4].
El Estado no desaparece
pero la centralidad que ha venido ocupando en los últimos siglos se ve
desplazada en favor de un movimiento en una doble dirección: el Estado se ve
desplazado por instituciones supranacionales que se encargan de proteger los
derechos que van más allá de las fronteras (los medioambientales, por ejemplo)
o cuya tutela concierne no a un régimen político en lo particular, sino a
dispositivos institucionales de carácter supranacional (la prevención o el
castigo del genocidio, el apartheid, las segregaciones masivas,
etcétera), pero también se ve rebasado por las administraciones locales, por
las autoridades municipales, regionales o de barrio, que se encuentran cerca
del ciudadano y adquieren un papel protagónico en el diagnóstico y solución de
los problemas más inmediatos.
El Estado nación se ve rebasado en ambas
direcciones (hacia arriba y hacia abajo) y queda a cargo de los enlaces entre
los dos nuevos niveles relevantes de gobierno. Una de esas direcciones parece
dar cuenta del proyecto cosmopolita, que entiende que frente a la
globalización de la economía y a la transnacionalización de los retos para el
futuro (y el presente) de la humanidad, hay que responder con un pensamiento y
una acción política que de la misma forma sea capaz de rebasar las fronteras y
ponerse frente a los nuevos poderes; por otro lado, el movimiento hacia
abajo estaría en la línea de dar cobertura a los movimientos que
reivindican la identidad, que entienden que hay que mantener vivas algunas
tradiciones y que la mejor forma de convivencia es la que se rige por el
autogobierno.
Por supuesto, se trata de un modelo en ciernes,
que habrá de ser discutido y precisado, examinando caso por caso y no creando
recetas generales que simplemente no pueden dar cuenta de una realidad compleja
y abigarrada que es con la que tienen que operar nuestros contemporáneos
Estados nación.
Una propuesta muy seductora e inteligente es la
que ha construido Luigi Ferrajoli sobre la posibilidad de avanzar hacia un
constitucionalismo mundial (o global, como se prefiera)[5].
Frente a la globalización, el pensamiento
jurídico “parece estar ante el desafío de encontrar alternativas para el
agotamiento paradigmático de sus principales modelos teóricos y analíticos,
pues tal es la intensidad del impacto producido por todas esas transformaciones
en sus esquemas conceptuales, en sus presupuestos epistemológicos, en sus
métodos y en sus procedimientos”[6].
[1] Ver las observaciones de
Kymlicka, Will y Straehle, Christine, Cosmopolitismo, Estado-nación y
nacionalismo de las minorías, trad. de Karla Pérez Portilla y Neus
Torbisco, México, IIJ-UNAM, 2001.
[2] Faria, José Eduardo, El
derecho en la economía globalizada, Madrid, Trotta, 2001.
[3] Ver Carbonell, Miguel y
Vázquez, Rodolfo (compiladores), Estado constitucional y globalización,
2ª edición, México, IIJ-UNAM, Porrúa, 2003.
[4] Sousa, Boaventura de, Reinventar
el Estado. Reinventar la democracia, Madrid, Sequitur, 1999; Beck, Ulrich, ¿Qué
es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización,
Barcelona, Paidós, 1998.
[5] Ferrajoli, Luigi, “Más
allá de la soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global” en
Carbonell y Vázquez (compiladores), Estado constitucional y globalización,
cit., pp. 313 y ss.
[6] Faria, El derecho en la
economía globalizada, cit., p. 13.
Material adicional:
¿Qué es un derecho fundamental?
La universalidad de los derechos fundamentales
Todo lo que necesita saber sobre los derechos fundamentales
Libros sobre el control de convencionalidad
Libros sobre derecho constitucional
Para leer a Luigi Ferrajoli
El constitucionalismo global
Material adicional:
¿Qué es un derecho fundamental?
La universalidad de los derechos fundamentales
Todo lo que necesita saber sobre los derechos fundamentales
Libros sobre el control de convencionalidad
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Para leer a Luigi Ferrajoli