Más allá de toda duda razonable.

Más allá de toda duda razonable.

Miguel Carbonell.

El artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que solamente se puede determinar la responsabilidad penal de una persona cuando el juzgador llegue a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

El Código, sin embargo, no define qué debe entenderse por duda razonable.

La jurisprudencia ha señalado lo siguiente sobre el tema de la duda razonable:

Época: Décima Época 
Registro: 2013368 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 38, Enero de 2017, Tomo I 
Materia(s): Constitucional, Penal 
Tesis: 1a./J. 2/2017 (10a.) 
Página: 161 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.

Cuando en un proceso penal coexisten tanto pruebas de cargo como de descargo, la hipótesis de culpabilidad formulada por el Ministerio Público sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración tanto de la hipótesis de culpabilidad como de la hipótesis de inocencia alegada por la defensa. Así, no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo simplemente con el argumento de que ya existen pruebas de cargo suficientes para condenar. En este sentido, la suficiencia de las pruebas de cargo sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo. De esta manera, las pruebas de descargo pueden dar lugar a una duda razonable tanto cuando cuestionen la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto en que la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa esté corroborada por esos elementos exculpatorios. Así, la actualización de una duda razonable por cualquiera de estas dos razones impide considerar que las pruebas de cargo son suficientes para condenar.

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Época: Décima Época 
Registro: 2009467 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 
Libro 19, Junio de 2015, Tomo I 
Materia(s): Constitucional, Penal 
Tesis: 1a. CCXXI/2015 (10a.) 
Página: 594 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SITUACIONES EN LAS QUE LAS PRUEBAS DE DESCARGO PUEDEN DAR LUGAR A UNA DUDA RAZONABLE.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en un escenario probatorio en el que coexisten pruebas de cargo y de descargo no puede evaluarse si la hipótesis de la acusación está suficientemente probada únicamente a partir de la valoración de las pruebas de cargo. En todo caso, deben analizarse conjuntamente los niveles de confirmación tanto de la hipótesis de culpabilidad propuesta por la acusación como de la hipótesis de la defensa. Ahora bien, no debe perderse de vista que la "duda razonable" puede presentarse al menos en dos situaciones relacionadas con la existencia de pruebas de descargo: (i) cuando éstas confirman la hipótesis de la defensa, de tal manera que ellas acreditan una hipótesis total o parcialmente incompatible con la hipótesis de la acusación; y (ii) cuando a través de esas pruebas se cuestiona la credibilidad de las pruebas de cargo que sustentan la hipótesis de la acusación. En ambos casos se presenta una duda razonable porque las pruebas de descargo dan lugar a la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación.

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