Código Penal Único

Código Penal Único.

Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

La idea de tener un Código Penal Único, aplicable a toda la República debe ponderarse como un avance que, si en el futuro llegase a de ser aprobado, nos pondría ante la posibilidad de acabar con la fragmentación y la dispersión que actualmente aqueja a la legislación penal mexicana.
¿Se imagina el lector las enormes dificultades que tiene cualquier abogado para orientarse en la jungla de disposiciones de los 33 códigos penales que actualmente existen en toda la República? Y lo mismo les sucede a los jueces federales, que tienen que dictar sentencias de amparo referidas a normas legales que apenas conocen y que pueden variar constantemente, pues están en manos de 33 congresos legislativos.

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Si ya es difícil estar al día respecto de la legislación federal, ¿quién puede decir que está completamente actualizado cuando se habla de más de treinta ordenamientos jurídicos, todos ellos promulgados y reformados por medio de gacetas o periódicos oficiales de muy difícil acceso?
Pero no solo eso: sume el lector a los códigos penales los 33 códigos civiles y los 33 códigos de procedimientos civiles. Al final del día lo que tenemos es un conglomerado poco homogéneo de normas, cuyo número y dispersión causa más problemas de los que resuelve.
¿Alguien puede defender, por ejemplo, que una conducta que sea considerada como delito en Nuevo León no lo sea en Jalisco? ¿se puede justificar que el homicidio se sancione con 20 años en una entidad federativa y con el doble en la entidad vecina?
Hay que decir que la idea de transitar hacia un único ordenamiento penal sustantivo no es nueva. Por el contrario, fue postulada ya en los años 40 del siglo pasado por el ilustre penalista Raúl Carrancá y Trujillo. En los años 60 fue retomada la misma idea por el insigne procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Con el tiempo se les fueron sumando decenas, centenares y acaso miles de seguidores, entre quienes se encuentran varios de los juristas más respetados de México.
Algunos de los detractores de esta propuesta sostienen, equivocadamente, que es contraria al significado de nuestro sistema federal. No es así. El federalismo es una forma de organización territorial de las funciones públicas que, en última instancia, debe estar al servicio de los ciudadanos y de sus intereses. ¿Qué sirve más a todos los habitantes de México, tener un solo código penal o tener 33 ordenamientos punitivos? Esa es la pregunta relevante, que algunos se niegan a contestar.


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