Código de Ética para los Abogados.
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC es el colegio profesional de abogados más reconocido y activo en México. Hay otros colegios que han hecho un trabajo excelente en los últimos años (sobre el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, bajo las presidencias de grandes juristas como Oscar Cruz Barney o Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez), pero la Barra sigue teniendo un gran peso en el foro jurídico mexicano.
Recientemente aprobaron un nuevo Código de Ética Profesional, que vale mucho la pena leer y difundir. Les compartimos enseguida su texto, no sin antes agradecer al Presidente de la Barra, José Mario de la Garza Marroquín, que nos lo haya enviado.
BARRA MEXICANA, COLEGIO DE
ABOGADOS, A.C.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
PREÁMBULO
Es función de la profesión
organizada, a través del Colegio que la agrupa y
representa, identificar
y formular las
normas de conducta
profesional que
recojan los
valores y principios
que se consideran
propios de la
actividad
profesional del abogado, dando
cauce a su ejercicio, permitiendo con ello su
conocimiento y su libre aceptación.
Desde su origen, la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, A.C. plasmó en
sus
instrumentos constitutivos ciertos
principios y reconoció
en forma
expresa valores
que a lo
largo del tiempo
han sido considerados
como
fundamentales del quehacer
profesional de los abogados y, más tarde, les
dio expresión normativa en el
ordenamiento deontológico que con motivo de
su conformación como colegio
profesional emitió en el año de 1948, a través
del “Código de Ética”.
Desde entonces, con escasas
modificaciones, este instrumento ha sido no
solamente el ordenamiento al que se
someten los integrantes del Colegio,
sino que se ha constituido en un
modelo y paradigma para la creación de
instrumentos semejantes
por otras organizaciones, tanto
nacionales como
extranjeras.
El
ordenamiento creado hace más de
sesenta años, no
obstante su gra
aportación, no
responde ya a
cabalidad a las
modalidades del ejercicio
profesional impuestas
por la dinámica
social, al crecimiento
cuantitativo y
cualitativo de la profesión, a su
entorno mundial, a la nueva concepción de
los
derechos humanos, a
las nuevas tecnologías
y aun al
uso lingüístico.
ejercicio en el que tienen una
importancia relevante las organizaciones y en
el
que la interdisciplinariedad entre
abogados que practican
diversas
especialidades y con profesionistas
de otras disciplinas, se ha convertido en
una exigencia. Todo ello no
solamente justifica un cambio en la normatividad
deontológica, sino que lo reclama.
Al
proponerse su reforma,
la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados,
ha
tenido claro que no se trata de una
labor emprendida desde la nada, sino de
una tarea ejecutada con la clara
conciencia de que el objetivo es reformar el
Código de Ética vigente, apreciando
su valor, el amplio reconocimiento que
lo rodea aun en medios ajenos a
nuestra organización y la tácita aceptación
de su contenido por la generalidad de
los profesionistas que formamos parte
de la agrupación o por quienes son
ajenos a ella, pero advertidos también de
que
su cumplimiento efectivo
y su aplicación
por los órganos
del Colegio
presenta retos que deben ser
atendidos.
Ante ello, la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, ha procedido, sobre la
base del
examen del Código
vigente, a identificar
aquellos principios y
valores que
se reconocen como
constitutivos y propios
del ejercicio
profesional de los abogados. Son
principios y valores que, en conjunto, dan
cuerpo a la práctica profesional
entendida en su función social: al servicio del
Derecho y como coadyuvante de la
justicia.
Al identificar esos principios y
valores se ha procurado, también, establecer
un criterio acerca del sentido de
los mismos en el contexto del propósito de
construcción del
ordenamiento al que
nos abocamos. No
se pretende dar
una
definición o establecer
un concepto; lejos
estamos de ello.
Se busca,
solamente, un
acercamiento clarificador que
guíe la ordenación
de las
conductas que habrán de
establecerse como normas y propiciar así un mejor
abogados, como
por los órganos
del Colegio encargados
del control y
vigilancia de su cumplimiento.
La
Barra Mexicana, Colegio
de Abogados, está
consciente de que
entre
algunos de estos principios y
valores hay una cercanía tal que no solamente
pueden llegar a confundirse, sino
que resultaría una tarea vana la de tratar
de diferenciarlos. No por ello, sin
embargo, renuncia a la idea de búsqueda
del criterio de uso que permita su
aplicación.
Tampoco se ha intentado una
jerarquización. La relevancia de unos frente a
otros no
puede ser determinada
en abstracto si
se trata, como
es el
propósito, de modelar un
instrumento que a la vez que refleje lo considerado
como una buena práctica
profesional, sirva de cauce para llevarla a cabo y
para emitir juicios sobre la misma.
Ha
sido atendido, entonces,
lo que hoy
contiene el Código
de Ética cuya
reforma se propone, pero se ha
tenido en cuenta, también, lo que se dispone
en instrumentos internacionales
acerca de la actividad de los abogados y la
forma en que se regula la profesión
en otros instrumentos deontológicos.
La observación de la práctica profesional,
vista a la luz de lo que a través del
tiempo han
sido considerados como
los comportamientos adecuados,
ha
llevado a identificar aquellas
conductas que pudieran estimarse desviadas y,
por
tanto, merecedoras de
consideración para su
regulación y su
posible
sanción.
La ética, como cuestión que atañe a
la persona individual, es el trasfondo de
las
reglas establecidas. Es
la base de
sustentación de toda
conducta que
tiene una
evidente connotación social,
como es el
caso del ofrecimiento
y
prestación de servicios
profesionales. Sin embargo, no han de ser solamente
las virtudes personales las que se
consideren para el análisis de la conducta
principios y
valores que han
sido reconocidos socialmente
como
determinantes de una buena
práctica.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROFESIÓN
Entendido el
ejercicio de la
abogacía como una
actividad profesional al
servicio de la sociedad y no
solamente como un medio de vida de quien la
practica, se considera que el
abogado cumple una función dentro del orden
jurídico al poner los conocimientos
y habilidades en los que ha sido formado
al servicio de quienes requieren de
tales conocimientos y habilidades para
conseguir, dentro
de ese orden
jurídico, la realización
de la justicia.
La
protección apropiada
de los derechos
humanos y las
libertades
fundamentales de
toda persona requiere
del acceso a
servicios jurídicos
prestados por una abogacía
independiente, con conocimientos apropiados y
regida por ideales y obligaciones
éticas. El abogado cumple un fin superior al
de
sus propios intereses
económicos o de
otra índole que,
aun siendo
legítimos, deben ceder ante ese
interés superior; es, por ello, un servidor del
Derecho y un coadyuvante de la
Justicia.
El
ejercicio profesional se
encuentra sometido a
una amplísima gama
de
situaciones, a las que se debe
responder poniendo en juego decisiones de
índole moral. Es por ello que
tratar de identificar las directrices que por siglos
han sido consideradas como los
principios constitutivos de la profesión
ha
sido un
paso fundamental, pues
los valores en
ellos involucrados se
convierten en
los fines supremos
de la actividad
y permiten orientar
la
posición que
habrá de adoptarse
cuando el profesional
se encuentre ante
decisiones éticamente relevantes.
de las nociones comunes, lo que, se
piensa, es clarificador del sentido que
adquieren en
el contexto del
ejercicio profesional. Es preciso decir,
sin
embargo, que así como dichas
nociones pueden confundirse, no es posible
aislarlos, porque
es solamente su
conjunto lo que
presta el carácter
de
elementos constitutivos de la
profesión.
No se ha pretendido construir una
teoría ética o dar una fundamentación a la
actuación individual,
al desarrollar las
conductas esperadas que
en tales
principios y
valores se sustentan;
se pretende dar
las bases para
la
aquiescencia reflexiva
a partir de la cual
todo abogado debe
cimentar su
actuación profesional.
Se persigue, también,
que existan elementos
con
objetividad suficiente
para permitir su
vigilancia y control,
pues el
mejoramiento de
la profesión para
beneficio de la
sociedad y de los
profesionistas mismos
es tarea común,
cuya dirección corresponde
a la
organización que los representa.
Reconocemos que, en su actuación
profesional, todo abogado tiene el deber
de ceñirse a los siguientes
principios y valores:
DILIGENCIA, mostrando disposición
de hacer con
prontitud e interés,
conocimiento y pericia, las cosas
que se tienen que hacer;
PROBIDAD, desplegando una
conducta guiada por el convencimiento de
hallarse asistido
de la razón,
cumpliendo cabalmente con
los deberes, sin
incurrir en actuaciones abusivas o
inmorales;
BUENA FE, ajustando su conducta al modelo de
comportamiento admitido
como socialmente correcto, bajo el
convencimiento propio de que así debe
ser;
de
actuar de una
manera o de
otra, o de
no hacerlo, sosteniendo
las
opiniones propias y ejecutando los
actos sin admitir intervención ajena en la
decisión de llevarlos a cabo;
JUSTICIA, reconociendo la dignidad
intrínseca de todos los individuos como
sustento de
los derechos, actuar
en busca de
su plena realización,
coadyuvando en la obtención de lo
que a cada uno corresponde en atención
a las circunstancias del caso
concreto, exigiendo la efectiva realización de
los
derechos de unos
sin detrimento de
los derechos de
los demás,
procurando evitar los conflictos o
resolviéndolos con equidad;
LEALTAD, observando los propios
deberes y contribuyendo a la salvaguarda
de los intereses cuyo cuidado le
sean confiados, haciendo uso de los medios
legítimos, con independencia de los
resultados;
HONRADEZ, siendo intachable en su
actuar, sin acudir a medios impropios
para obtener los resultados que
podrían esperarse de su actuación;
DIGNIDAD, respetándose como individuo y como
profesionista y exigiendo
de los demás el respeto debido;
RESPETO, guardando las consideraciones
debidas hacia los demás, hacia
las instituciones y normas, sin
incurrir en abuso.
En
la presentación de
las normas hemos
empleado el masculino
gramaticalmente genérico por ser
suficientemente explícito, en cuanto tales
normas se dirigen especialmente a
integrantes del Colegio, sin distinción de
género, para
no ser redundantes,
pues la materia
no exige acciones
afirmativas o matices
diferenciadores.
colegiación obligatoria, la
pertenencia al Colegio es de carácter estrictamente
voluntario y, por ende, la
aceptación de las normas por quienes serán sus
destinatarios lo es también, como
consecuencia de ser miembro del Colegio.
Reconocemos que
la actividad profesional
está regulada por
normas
jurídicas que, en diversos ámbitos,
determinan la forma de actuación de los
abogados y
los sujetan a las consecuencias
dispuestas por las
propias
normas jurídicas.
Asimismo, que las
disposiciones estatutarias, los
reglamentos y
acuerdos establecidos por el Colegio
norman también la
actividad profesional
en cuanto, siendo
integrantes del mismo,
hemos
aceptado y
protestado su cumplimiento.
Por ello, hemos
tratado de
reducirnos al
ámbito de lo que consideramos
como propiamente ético,
conformando pautas de actuación
que, al ser aceptadas, guíen la conducta
profesional y
contribuyan a orientar
la actuación, incluso
ante posibles
dilemas en los que ninguna de ellas
sea claramente preferible a la otra.
En tanto que normas dirigidas a
mejorar el ejercicio profesional, el Colegio,
como representante de la profesión
organizada, debe buscar su acatamiento
así como proveer a la regulación de
los procedimientos para la aplicación de
estas normas
y las sanciones
que de su
incumplimiento pudieran derivar,
incluso en el caso de quienes no
siendo miembros del Colegio admitan su
aplicación y
se sometan a los procedimientos. En
tal regulación deberá
considerar los
medios para la
solución de las
controversias que pudieran
suscitarse con
motivo de conductas
que fueran calificadas
como no
ajustadas a los deberes enunciados.
Teniendo en
consideración lo expuesto,
la Barra Mexicana,
Colegio de
Abogados propone las siguientes
CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS
Y NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Para el ejercicio de la
profesión, el abogado debe tener presente
que
cumple una función
social, por lo
que debe actuar
conforme a los
principios y
valores que inspiran
este Código, como
son la diligencia,
probidad, buena
fe, libertad e
independencia, justicia, lealtad,
honradez,
dignidad y respeto, de conformidad
con lo expresado en su preámbulo, que
determina, asimismo, las bases de
su interpretación y aplicación.
Artículo 2. En su actuación
profesional, el abogado debe:
2.1 . Actuar con conocimiento y
pericia técnica.
2.2 . Llevar a cabo actos de
formación y actualización profesional.
2.3. Conducirse con respeto a su
cliente, a sus compañeros de profesión, a
los
terceros y a
las autoridades, evitando
toda alusión ofensiva,
directa o
indirecta, por cualquier medio.
2.4. Denunciar, por los medios lícitos y ante las
instancias correspondientes,
cualquier conducta
reprochable de jueces,
autoridades o compañeros
de
profesión.
2.5. Prestar servicios gratuitos o a muy bajo
costo, a quienes se encuentren
en condiciones de
vulnerabilidad.
Artículo 3. El abogado debe abstenerse
de:
3.1. Aconsejar
o realizar actos
contrarios a las
leyes o a los principios
y
valores éticos.
3.2. Afirmar o negar con falsedad o
aconsejar hacerlo.
3.3. Realizar
actos que entorpezcan
la pronta resolución
de conflictos,
trámites o procedimientos.
3.4. Incurrir en cohecho o
aconsejar hacerlo.
3.5. Aceptar la asesoría o
patrocinio de asuntos contrarios a los principios y
valores éticos enunciados.
3.6. Intervenir en asuntos en los
cuales no esté de acuerdo con la forma en
que el cliente desea plantearlo o
desarrollarlo.
3.7. Prestar
servicios profesionales cuando
por cualquier causa
exista
incompatibilidad, tales
como el desempeño
de funciones jurisdiccionales,
cargos de
autoridad que propicien
influencias indebidas o
el manejo de
información privilegiada.
3.8. Continuar la prestación de sus
servicios si concurren circunstancias que
puedan afectar su plena libertad e
independencia o su obligación de guardar
el secreto profesional.
Artículo 4. En el ejercicio
profesional, con plena libertad, el abogado tiene la
facultad de:
4.1. Aceptar o rechazar el asunto
que se le plantee.
4.2. Actuar de una manera u otra o
de no hacerlo.
4.3. Exigir
no ser identificado
con las personas
que intervengan en los
asuntos en que actúe, ni con los
hechos involucrados en los mismos.
Artículo 5. Cuando el abogado preste
sus servicios profesionales formando
parte de una organización o bajo
cualquier fórmula de contratación que le
subordine, tendrá en consideración
las reglas que rijan su relación, sin dejar
de observar en su actuación los
principios y valores éticos enunciados.
Artículo 6. La relación entre el
cliente y su abogado es de confianza y de
buena fe;
como prestador de un servicio
profesional exige de
este una
conducta apegada
a los principios
y valores éticos
que sustentan su
actuación.
CAPÍTULO SEGUNDO. RELACIONES CON
LOS JUECES,
AUTORIDADES, ÁRBITROS O MEDIADORES.
Artículo 7.
El abogado debe
guardar respeto a
los juzgadores, árbitros, mediadores, otros funcionarios y
autoridades. Por tanto, tiene el deber de:
7.1. Brindar apoyo cuando se les
agreda, así como para hacer cumplir las
determinaciones prescritas
en la ley o derivadas
del acuerdo arbitral
o de
mediación.
7.2. Defender a su cliente en el
marco de la ley de la forma que considere
más apropiada.
7.3. Presentar acusación ante las
autoridades competentes o ante el Colegio
de Abogados cuando haya fundamento
de queja en contra de cualquiera de
ellos.
7.4. Colaborar
al cumplimiento de los fines
de los procedimientos en que
intervenga.
7.5. Exhortar a sus patrocinados o
clientes a la observancia de una conducta
respetuosa hacia las personas que
actúen en los procedimientos.
7.6. Contribuir
a la diligente
tramitación de los
asuntos que se
le
encomienden y de los procedimientos
en los que intervenga.
Artículo 8. El abogado no debe:
8.1. Intervenir en los asuntos en
los que haya participado en el ejercicio de
sus
funciones, ya sea
como juzgador, árbitro,
mediador, autoridad o
cualquier otro cargo.
8.2. Desempeñar el papel de
árbitro, mediador o alguna otra función en un
procedimiento alternativo de
solución de controversias, respecto de asuntos
en
los que haya
participado, a menos
que cuente con
el consentimiento
expreso e informado de todas las
partes.
8.3. Intervenir por sí o por
interpósita persona en asuntos que se refieran a
materias específicas o casos
concretos en que halla participado, que deban
ser analizados, informados o
resueltos por él o por la entidad pública a la
cual preste servicios.
8.4. Intervenir por sí o por
interpósita persona en asuntos en los que haya
asesorado o
representado intereses propios
o de terceros
cuando se
incorpore a una entidad
pública.
8.5. Permitir
que utilicen sus
servicios profesionales o
su nombre para
facilitar o
hacer posible el
ejercicio de la
profesión por quienes
no estén
legalmente autorizados para
ejercerla.
8.6. Influir en las personas que
intervienen en los procedimientos, apelando a
vínculos políticos, de amistad o de
otra índole, empleando recomendaciones
o recurriendo a cualquier otro
medio que no sea el jurídico.
Artículo 9. El abogado debe:
9.1. Hacer su mejor esfuerzo para
evitar los conflictos y, en su caso, para
solucionarlos.
9.2. Abstenerse de aconsejar o
ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o
de mala fe.
9.3. Abstenerse de burlar los
mecanismos establecidos para la distribución o
asignación de
asuntos o de
alterar la fecha
u hora de presentación o
recepción de escritos.
9.4. Abstenerse de interponer
recursos o incidentes con propósitos dilatorios,
abusando de su derecho.
9.5. Abstenerse de presentar
pruebas a sabiendas de ser falsas u obtenidas
de manera ilícita.
9.6. Abstenerse
de realizar conductas
impropias ante jueces,
autoridades,
árbitros o
mediadores, que no
correspondan a los
fines de los
procedimientos seguidos ante los
mismos
CAPÍTULO TERCERO. RELACIONES CON EL
CLIENTE.
Artículo 10. En su relación con el
cliente el abogado debe:
10.1. Fundarla en la confianza
recíproca.
10.3. Actuar por mandato previo,
salvo gestión legítima u orden de autoridad
competente.
10.4. Conocer,
dentro de límites
razonables, la identidad,
competencia y
poderes de la persona o autoridad
que le haya hecho el encargo.
10.5. Actuar con plena libertad
para aceptar o rechazar el asunto en que se
solicite su intervención, sin
necesidad de justificar su decisión.
10.6. Aceptar solo asuntos respecto
de los cuales tenga el conocimiento para
atenderlos, salvo que colabore con
un abogado que lo tenga.
10.7. Ocuparse del asunto con la
debida dedicación y diligencia.
10.8. Informar con oportunidad
sobre la evolución del asunto encomendado y
las posibilidades de solución que
surjan.
10.9. Avisar y poner de inmediato a su disposición
los bienes o dinero que
reciba.
10.10. Expresar
su opinión sobre
las posibilidades de
alcanzar las
pretensiones del cliente y el
resultado previsible del asunto.
10.11. Establecer las bases para la
determinación de los honorarios y gastos
y,
en cuanto sea
posible, su importe
aproximado, haciéndole saber
la
posibilidad de
solicitar y obtener
los beneficios de
la asistencia jurídica
gratuita.
10.12. Comunicar las situaciones
que puedan afectar su independencia.
Artículo 11.
La relación del
abogado con su
cliente estará sujeta
a las
siguientes normas:
11.1. No debe supeditar su libertad
ni su conciencia al interés del cliente.
11.2. No debe anteponer su propio
interés al de su cliente.
11.3. No debe intervenir en asuntos en los que haya de sustentar opinión
contraria a
la sostenida en
otro asunto en
curso, si existe
un riesgo
significativo de que esto pudiere
perjudicar a cualquiera de sus clientes.
11.4. Debe evitar toda controversia con el cliente
acerca de sus honorarios,
hasta donde
esto sea compatible
con su dignidad
profesional y con su
derecho a una adecuada retribución
por sus servicios. En caso de surgir la
controversia, ha
de procurar que se someta
a la mediación
o arbitraje del
Colegio.
11.5. Debe
abstenerse de expensar
los gastos de
los procedimientos,
aunque puede anticiparlos sujetos a
reembolso por el cliente.
Artículo 12.
El abogado no
debe asegurar al
cliente el buen
éxito del
asunto, sino solo opinar sobre sus
expectativas respecto del derecho que le
asiste.
Artículo 13. Es responsabilidad del abogado:
13.1. Supervisar en forma diligente
el trabajo de sus colaboradores.
13.2. Reconocer la responsabilidad
que le resulte por su negligencia, error
inexcusable o dolo.
13.3. Denunciar la violación de las
normas de este Código.
Artículo 14. El abogado debe evitar
incurrir en conflicto de interés. Por tanto
debe:
14.1. Abstenerse de patrocinar o
servir profesionalmente en cualquier forma
a
quienes tengan intereses
encontrados en el
mismo negocio. Esta
regla
será aplicable tanto cuando el
abogado preste servicios simultáneamente a
los
contendientes, como cuando
intervenga en favor
de uno después
de
haberlo hecho
en favor del
otro, incluso a
título de consulta,
aunque esto
tenga lugar
después de haberse
separado del negocio
o de haber
sido
relevado por el cliente.
14.2. Rechazar
cualquier intervención que
pueda resultar contraria
a la
confianza que le fue depositada o
implique conflicto de interés respecto de
asuntos del
conocimiento de otros
miembros del grupo,
en los casos
de ejercicio colectivo de la abogacía
o en colaboración con otros profesionales.
En
procedimientos arbitrales debe
considerar las reglas
aplicables a los
posibles conflictos de interés.
14.3. Abstenerse de asesorar,
representar o defender a más de un
cliente
en un mismo asunto si existe un
conflicto de interés entre estos clientes o un
grave riesgo de que sobrevenga
respecto de dicho asunto.
Artículo 15. El abogado que acepte un asunto profesional
debe atenderlo
hasta su conclusión, salvo que
exista causa justificada. Se considera causa
justificada, que el cliente:
15.1. Mienta
o induzca a
error al abogado
sobre aspectos relevantes
del
caso.
15.2. Agreda
a los juzgadores,
árbitros, mediadores, otros
funcionarios o
autoridades.
15.3. Agreda a la contraparte, a
sus abogados o colaboradores.
15.4. Influya o pretenda influir ilícitamente en
terceras personas relacionadas
con el asunto.
15.5. Transija el asunto sin
informar o hacer parte de dicha negociación al
abogado.
15.6. Incumpla con los términos y
condiciones pactados.
Artículo 16.
La renuncia, separación
o terminación de
la relación no
acordada con el cliente se entiende
justificada si:
16.1. En un plazo razonable y de
acuerdo a las circunstancias, el cliente se
niega a designar a otro abogado que
lo sustituya.
16.2. La intervención del abogado
se vuelve imposible por haber cambiado
las condiciones y circunstancias
bajo las cuales se produjo la aceptación del
asunto.
Artículo 17. En caso de renuncia,
separación o terminación de la relación
con el cliente, el abogado debe:
17.1. Proteger los intereses de su
cliente al momento de la renuncia y por el
plazo que se considere razonable
según las circunstancias.
17.2. Cooperar
con el abogado
que lo sustituya
y proporcionarle la
información necesaria
para la razonable
protección de los
intereses del
cliente.
17.3. Entregar la documentación
propia del cliente, aun cuando le adeuden
honorarios o gastos.
CAPÍTULO CUARTO.
RELACIONES CON OTROS
ABOGADOS Y
TERCEROS.
Artículo 18. El abogado debe cuidar que
la conducta de quienes colaboren
directamente con
él en la
prestación de servicios
sea compatible con
los
principios y las disposiciones de
este Código.
Artículo 19. El abogado debe:
19.1. Guardar y exigir respeto, sin
que influya en él la animadversión de las
partes, sus asesores o
abogados.
19.2. Abstenerse
de aludir a los antecedentes
personales, ideológicos,
políticos o
de otra naturaleza
y de incurrir
en conductas o
expresiones
discriminatorias.
19.3. Abstenerse de establecer
relación con la contraparte sin la intervención
de su abogado, salvo causa
justificada.
19.4. Prestar orientación a los
colegas de menor experiencia que de buena fe
lo soliciten.
19.5. Notificar de inmediato al
colega con quien lleve alguna negociación el
cese o interrupción de la misma.
19.6. Cumplir estrictamente los
acuerdos celebrados con otros abogados.
19.7. Privilegiar la aplicación de
las normas de este Código ante cualquier
otro al que esté sometido.
Artículo 20. El abogado no debe:
20.1. Intervenir en favor de
persona patrocinada en el mismo asunto por un
colega, sin
dar previamente aviso
a éste, salvo
el caso de
renuncia o
abandono del mismo.
20.2. Buscar
el contacto con
una persona con
objeto de asumir
un
determinado asunto
si sabe que
está representada o
asistida por otro
abogado.
20.3. Afectar
a su cliente
con comentarios o
manifestaciones que puedan
causarle daño o desprestigio.
Artículo 21.
El abogado podrá
asociarse con otros
profesionistas que
presten servicios distintos a la
abogacía. En tal caso:
21.1. Debe asegurarse que los
profesionistas no abogados con los que se
asocie respeten las normas de este
Código y se sujeten a las aplicables a su
profesión, las
que debe respetar
el abogado. Cuando
haya conflicto entre
normas correspondientes a
cada profesión debe
aplicar las de
este
ordenamiento.
21.2. No debe iniciar o continuar
la asociación si existe incompatibilidad entre
el ejercicio de la abogacía y los
servicios prestados por los profesionistas no
abogados.
21.3. Debe
informar que se
encuentra asociado con
profesionistas que
prestan servicios distintos a la
abogacía.
21.4. Debe asegurarse que toda
opinión o actividad de carácter jurídico se
emita o se ejecute bajo su estricta
responsabilidad.
CAPÍTULO QUINTO. SECRETO
PROFESIONAL.
Artículo 22.
Constituye un deber
y un derecho
del abogado guardar
el
secreto profesional respecto de
todos los hechos o noticias que conozca por
con
independencia de criterio,
negarse si con
ello incumple el
deber de
guardar el secreto
profesional.
Artículo 23.
Ante cualquier decisión
de autoridad que
le ordene declarar
sobre materias objeto del secreto
profesional, debe realizar las actuaciones
razonables para impugnarlas.
Artículo 24.
El deber y
derecho al secreto
profesional del abogado
comprende las confidencias y
propuestas del cliente, las del adversario y
de
terceros que puedan afectar al
cliente. Este deber permanece aun después
de que haya dejado de prestarle sus
servicios.
Artículo 25. Las conversaciones
mantenidas con los clientes, los contrarios o
terceros no deben ser grabadas sin
la conformidad de todos los que en ellas
intervengan y quedan amparadas por
el secreto profesional.
Artículo 26.
El abogado debe
hacer respetar el
secreto profesional a su
personal y
a cualquier persona
que colabore con
él en su
actividad
profesional.
CAPÍTULO SEXTO. HONORARIOS Y
GASTOS.
Artículo 27. Al estimar sus honorarios,
el abogado debe considerar que la
retribución por
sus servicios no
constituye el fin
preponderante de la
actuación profesional. En su
estimación debe tener en cuenta:
27.1. La importancia de los
servicios.
27.2. La cuantía del asunto.
27.3. El éxito previsible y su
trascendencia.
27.4. La novedad o dificultad de
las cuestiones jurídicas.
27.5. Su experiencia, reputación y
la especialización que tenga.
27.6. La capacidad económica del
cliente.
27.8. Si los servicios
profesionales son aislados o constantes.
27.9. La responsabilidad que pueda
derivar de su actuación.
27.10. El tiempo a emplear.
27.11. El grado de participación en
el estudio, planteamiento y desarrollo del
asunto.
27.12. La posibilidad de resultar
impedido de intervenir en otros asuntos o de
desavenirse con otros clientes o
con terceros.
27.13. El
trabajo colectivo de
colaboración jurídica que
haya requerido el
asunto, ya
sea de su
propia organización o
de otros profesionistas
independientes que
colaboren en el
asunto específico en
disciplinas
especializadas.
Debe distinguir
con precisión el concepto de
honorarios del concepto
de
gastos relacionados con el asunto.
Artículo 28. El abogado no debe:
28.1. Asumir interés que implique
asociación con el cliente en los asuntos
que patrocine.
28.2. Adquirir,
directa o indirectamente, bienes
relacionados con los
procedimientos en que
intervenga.
28.3. Compartir honorarios, salvo el caso de
colaboración para la prestación
de los servicios.
28.4. Exigir,
aceptar o recibir
honorarios, comisiones o
cualquiera otra
contraprestación por
la referencia o
recomendación de un
cliente o de un
asunto. Tampoco debe hacer pagos
por ese concepto.
Artículo 29. Es admisible el pacto de cuota litis como base para determinar
el monto de los honorarios
profesionales. La cuantía del honorario no podrá
contener las bases para el pago o
reembolso de gastos.
CAPÍTULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD Y
PRÁCTICAS DESLEALES.
Artículo 30. Al promover sus servicios,
el abogado debe:
30.1. Abstenerse de hacer
publicidad, directa o indirectamente, con propósito
de especulación o en elogio de sí
mismo.
30.2. Ser veraz, cualquiera que sea
el medio de comunicación que emplee.
30.3. Abstenerse de utilizar medios
o contenidos contrarios a la dignidad de
las personas, de la Abogacía o de
la Justicia.
Artículo 31. El abogado no debe:
31.1. Revelar hechos, datos o
situaciones afectos al secreto profesional.
31.2. Comprometer su independencia.
31.3. Asegurar la obtención de
resultados favorables.
31.4. Establecer comparaciones con
otros abogados.
31.5. Formular afirmaciones
infundadas.
31.6. Propiciar o promover prácticas
desleales.
31.7. Dirigirse
a personas afectadas
por hechos o
acontecimientos
susceptibles de ser planteados ante
cualquier instancia con el propósito de
representarlos o asistirlos para
una reclamación, salvo el caso de acciones
colectivas.
31.8. Incitar de manera genérica o
específica al pleito o conflicto.
31.9. Ofrecer
de manera directa
o por medio
de terceros la
prestación de
servicios profesionales respecto de
asuntos específicos a quienes no sean o
hayan sido sus clientes o con
quienes no guarde relación de parentesco o
amistad.
31.10. Hacer referencia a tarifas o
formas de pago de los honorarios.
Artículo 32.
Debe abstenerse de
formular declaraciones o
entregar
información, por
sí o por
interpósita persona, fuera
de los procedimientos,
cuando dichas declaraciones o
información puedan afectar la imparcialidad
en la conducción de la
investigación o en la decisión del asunto.
Podrá formular
declaraciones que resulten
necesarias para rectificar
informaciones difundidas públicamente que
puedan tener efectos
perjudiciales para su cliente.
Artículo 33. El abogado debe abstenerse
de incurrir en prácticas desleales
para la captación de clientela, por
tanto, no debe:
33.1. Ofrecer servicios
profesionales gratuitos o con costo simbólico a
cambio de obtener la contratación
de otros servicios.
33.2. Ofrecer servicios
profesionales cotizando honorarios significativamente
menores a los que hayan ofrecido al
cliente otros abogados o a los
honorarios habituales en su
ejercicio.
33.3. Acordar con otros abogados
límites para el cobro de honorarios o
medios para la obtención de
asuntos.
33.4. Utilizar a terceros con el
propósito de lograr la captación de clientes.
33.5. Ofrecer servicios distintos a
los de carácter jurídico para captar clientela
relacionada con sus servicios
profesionales.
33.6. Ofrecer servicios señalando
modalidades o facilidades de pago de
honorarios.
33.7. Dar a entender que posee la
capacidad de influir en la autoridad
personalmente o por medio de
terceros.
33.8. Informar la identidad de sus
clientes sin contar con su autorización.
CAPÍTULO OCTAVO. APLICACIÓN DEL
CÓDIGO.
Artículo 34. Las normas de este
ordenamiento son aplicables:
34.1. A
los integrantes del
Colegio, cualquiera que
sea la actividad
que
desempeñen, así
como a los
integrantes de las
asociaciones
correspondientes, dentro del
territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
34.2. A
quienes no siendo
integrantes del Colegio
o de sus
asociaciones
correspondientes acepten someterse
a los procedimientos seguidos ante el
órgano competente para aplicar este
Código.
Artículo 35. En el desarrollo de los
procedimientos ante la Junta de Honor
para la
aplicación de este
Código se deberá
estar a lo
previsto en los
Estatutos del Colegio y los
Reglamentos correspondientes.
Artículo 36.
Cuando se determine
la comisión de
alguna violación a las
normas de
este Código, la
Junta de Honor
podrá aplicar las
sanciones
expresamente establecidas en los
Estatutos.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. Este
ordenamiento entrará en
vigor una vez
aprobado por la
Asamblea General de Asociados. La
propia asamblea dispondrá los medios
para su difusión.
SEGUNDO. Para
la aplicación de las normas de
este ordenamiento serán
seguidos los
procedimientos dispuestos en los Estatutos
y las normas
reglamentarias en vigor.
TERCERO. Cualquier procedimiento
iniciado ante la Junta de Honor antes
de
la entrada en
vigor de este
ordenamiento deberá ser
concluido de
conformidad con
las normas vigentes
en la fecha
de inicio de
dicho
procedimiento.
CUARTO. Cualquier queja o
procedimiento que se inicie con posterioridad a
la entrada en vigor de este
ordenamiento, pero referidos a hechos acaecidos
con anterioridad a la misma,
deberán ser resueltos conforme a las normas
vigentes en el momento en que
ocurrieron los hechos.