Código de Ética para los Abogados.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC es el colegio profesional de abogados más reconocido y activo en México. Hay otros colegios que han hecho un trabajo excelente en los últimos años (sobre el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, bajo las presidencias de grandes juristas como Oscar Cruz Barney o Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez), pero la Barra sigue teniendo un gran peso en el foro jurídico mexicano.
Recientemente aprobaron un nuevo Código de Ética Profesional, que vale mucho la pena leer y difundir. Les compartimos enseguida su texto, no sin antes agradecer al Presidente de la Barra, José Mario de la Garza Marroquín, que nos lo haya enviado.



BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL





PREÁMBULO

Es función de la profesión organizada, a través del Colegio que la agrupa y

representa,  identificar  y  formular  las  normas  de  conducta  profesional  que

recojan  los  valores  y  principios  que  se  consideran  propios  de  la  actividad

profesional del abogado, dando cauce a su ejercicio, permitiendo con ello su

conocimiento y su libre aceptación.

Desde su origen, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. plasmó en

sus  instrumentos  constitutivos  ciertos  principios  y  reconoció  en  forma

expresa  valores  que  a  lo  largo  del  tiempo  han  sido  considerados  como

fundamentales del quehacer profesional de los abogados y, más tarde, les

dio expresión normativa en el ordenamiento deontológico que con motivo de

su conformación como colegio profesional emitió en el año de 1948, a través

del “Código de Ética”.

Desde entonces, con escasas modificaciones, este instrumento ha sido no

solamente el ordenamiento al que se someten los integrantes del Colegio,

sino que se ha constituido en un modelo y paradigma para la creación de

instrumentos  semejantes  por  otras  organizaciones,  tanto  nacionales  como

extranjeras.

El  ordenamiento  creado  hace  más  de  sesenta  años,  no  obstante  su  gra

aportación,  no  responde  ya  a  cabalidad  a  las  modalidades  del  ejercicio

profesional  impuestas  por  la  dinámica  social,  al  crecimiento  cuantitativo  y

cualitativo de la profesión, a su entorno mundial, a la nueva concepción de

los  derechos  humanos,  a  las  nuevas  tecnologías  y  aun  al  uso  lingüístico.

Hemos  pasado  de  un  ejercicio  profesional  marcadamente  individual  a  un

ejercicio en el que tienen una importancia relevante las organizaciones y en

el  que  la  interdisciplinariedad  entre  abogados  que  practican  diversas

especialidades y con profesionistas de otras disciplinas, se ha convertido en

una exigencia. Todo ello no solamente justifica un cambio en la normatividad

deontológica, sino que lo reclama.

Al  proponerse  su  reforma,  la  Barra  Mexicana,  Colegio  de  Abogados,  ha

tenido claro que no se trata de una labor emprendida desde la nada, sino de

una tarea ejecutada con la clara conciencia de que el objetivo es reformar el

Código de Ética vigente, apreciando su valor, el amplio reconocimiento que

lo rodea aun en medios ajenos a nuestra organización y la tácita aceptación

de su contenido por la generalidad de los profesionistas que formamos parte

de la agrupación o por quienes son ajenos a ella, pero advertidos también de

que  su  cumplimiento  efectivo  y  su  aplicación  por  los  órganos  del  Colegio

presenta retos que deben ser atendidos.

Ante ello, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ha procedido, sobre la

base  del  examen  del  Código  vigente,  a  identificar  aquellos  principios  y

valores  que  se  reconocen  como  constitutivos  y  propios  del  ejercicio

profesional de los abogados. Son principios y valores que, en conjunto, dan

cuerpo a la práctica profesional entendida en su función social: al servicio del

Derecho y como coadyuvante de la justicia.

Al identificar esos principios y valores se ha procurado, también, establecer

un criterio acerca del sentido de los mismos en el contexto del propósito de

construcción  del  ordenamiento  al  que  nos  abocamos.  No  se  pretende  dar

una  definición  o  establecer  un  concepto;  lejos  estamos  de  ello.  Se  busca,

solamente,  un  acercamiento  clarificador  que  guíe  la  ordenación  de  las

conductas que habrán de establecerse como normas y propiciar así un mejor

entendimiento  para  su  aplicación,  tanto  por  sus  destinatarios,  que  son  los

abogados,  como  por  los  órganos  del  Colegio  encargados  del  control  y

vigilancia de su cumplimiento.

La  Barra  Mexicana,  Colegio  de  Abogados,  está  consciente  de  que  entre

algunos de estos principios y valores hay una cercanía tal que no solamente

pueden llegar a confundirse, sino que resultaría una tarea vana la de tratar

de diferenciarlos. No por ello, sin embargo, renuncia a la idea de búsqueda

del criterio de uso que permita su aplicación.

Tampoco se ha intentado una jerarquización. La relevancia de unos frente a

otros  no  puede  ser  determinada  en  abstracto  si  se  trata,  como  es  el

propósito, de modelar un instrumento que a la vez que refleje lo considerado

como una buena práctica profesional, sirva de cauce para llevarla a cabo y

para emitir juicios sobre la misma.

Ha  sido  atendido,  entonces,  lo  que  hoy  contiene  el  Código  de  Ética  cuya

reforma se propone, pero se ha tenido en cuenta, también, lo que se dispone

en instrumentos internacionales acerca de la actividad de los abogados y la

forma en que se regula la profesión en otros instrumentos deontológicos.

La observación de la práctica profesional, vista a la luz de lo que a través del

tiempo  han  sido  considerados  como  los  comportamientos  adecuados,  ha

llevado a identificar aquellas conductas que pudieran estimarse desviadas y,

por  tanto,  merecedoras  de  consideración  para  su  regulación  y  su  posible

sanción.

La ética, como cuestión que atañe a la persona individual, es el trasfondo de

las  reglas  establecidas.  Es  la  base  de  sustentación  de  toda  conducta  que

tiene  una  evidente  connotación  social,  como  es  el  caso  del  ofrecimiento  y

prestación de servicios profesionales. Sin embargo, no han de ser solamente

las virtudes personales las que se consideren para el análisis de la conducta

profesional,  pues  más  allá  de  esas  virtudes  personales  se  encuentran  los

principios   y   valores   que   han   sido   reconocidos   socialmente   como

determinantes de una buena práctica.




PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROFESIÓN



Entendido  el  ejercicio  de  la  abogacía  como  una  actividad  profesional  al

servicio de la sociedad y no solamente como un medio de vida de quien la

practica, se considera que el abogado cumple una función dentro del orden

jurídico al poner los conocimientos y habilidades en los que ha sido formado

al servicio de quienes requieren de tales conocimientos y habilidades para

conseguir,  dentro  de  ese  orden  jurídico,  la  realización  de  la  justicia.  La

protección    apropiada    de    los    derechos    humanos    y    las    libertades

fundamentales  de  toda  persona  requiere  del  acceso  a  servicios  jurídicos

prestados por una abogacía independiente, con conocimientos apropiados y

regida por ideales y obligaciones éticas. El abogado cumple un fin superior al

de  sus  propios  intereses  económicos  o  de  otra  índole  que,  aun  siendo

legítimos, deben ceder ante ese interés superior; es, por ello, un servidor del

Derecho y un coadyuvante de la Justicia.

El  ejercicio  profesional  se  encuentra  sometido  a  una  amplísima  gama  de

situaciones, a las que se debe responder poniendo en juego decisiones de

índole moral. Es por ello que tratar de identificar las directrices que por siglos

han sido consideradas como los principios  constitutivos de la profesión ha

sido  un  paso  fundamental,  pues  los  valores  en  ellos  involucrados  se

convierten  en  los  fines  supremos  de  la  actividad  y  permiten  orientar  la

posición  que  habrá  de  adoptarse  cuando  el  profesional  se  encuentre  ante

decisiones éticamente relevantes.

Se ha tratado de enunciar el contenido de esos principios y valores a partir

de las nociones comunes, lo que, se piensa, es clarificador del sentido que

adquieren  en  el  contexto  del  ejercicio  profesional.  Es  preciso  decir,  sin

embargo, que así como dichas nociones pueden confundirse, no es posible

aislarlos,  porque  es  solamente  su  conjunto  lo  que  presta  el  carácter  de

elementos constitutivos de la profesión.

No se ha pretendido construir una teoría ética o dar una fundamentación a la

actuación  individual,  al  desarrollar  las  conductas  esperadas  que  en  tales

principios  y  valores  se  sustentan;  se  pretende  dar  las  bases  para  la

aquiescencia  reflexiva  a  partir  de  la  cual  todo  abogado  debe  cimentar  su

actuación  profesional.  Se  persigue,  también,  que  existan  elementos  con

objetividad   suficiente   para   permitir   su   vigilancia   y   control,   pues   el

mejoramiento  de  la  profesión  para  beneficio  de  la  sociedad  y  de  los

profesionistas  mismos  es  tarea  común,  cuya  dirección  corresponde  a  la

organización que los representa.

Reconocemos que, en su actuación profesional, todo abogado tiene el deber

de ceñirse a los siguientes principios y valores:



DILIGENCIA,  mostrando  disposición  de  hacer  con  prontitud  e  interés,

conocimiento y pericia, las cosas que se tienen que hacer;



PROBIDAD,  desplegando  una  conducta  guiada  por  el  convencimiento  de

hallarse  asistido  de  la  razón,  cumpliendo  cabalmente  con  los  deberes,  sin

incurrir en actuaciones abusivas o inmorales;



BUENA FE,  ajustando su conducta al modelo de comportamiento admitido

como socialmente correcto, bajo el convencimiento propio de que así debe

ser;

LIBERTAD E INDEPENDENCIA, asumiendo con responsabilidad la decisión

de  actuar  de  una  manera  o  de  otra,  o  de  no  hacerlo,  sosteniendo  las

opiniones propias y ejecutando los actos sin admitir intervención ajena en la

decisión de llevarlos a cabo;



JUSTICIA, reconociendo la dignidad intrínseca de todos los individuos como

sustento  de  los  derechos,  actuar  en  busca  de  su  plena  realización,

coadyuvando en la obtención de lo que a cada uno corresponde en atención

a las circunstancias del caso concreto, exigiendo la efectiva realización de

los  derechos  de  unos  sin  detrimento  de  los  derechos  de  los  demás,

procurando evitar los conflictos o resolviéndolos con equidad;



LEALTAD, observando los propios deberes y contribuyendo a la salvaguarda

de los intereses cuyo cuidado le sean confiados, haciendo uso de los medios

legítimos, con independencia de los resultados;



HONRADEZ, siendo intachable en su actuar, sin acudir a medios impropios

para obtener los resultados que podrían esperarse de su actuación;



DIGNIDAD,  respetándose como individuo y como profesionista y exigiendo

de los demás el respeto debido;



RESPETO,  guardando las consideraciones debidas hacia los demás, hacia

las instituciones y normas, sin incurrir en abuso. 

En   la   presentación   de   las   normas   hemos   empleado   el   masculino

gramaticalmente genérico por ser suficientemente explícito, en cuanto tales

normas se dirigen especialmente a integrantes del Colegio, sin distinción de

género,  para  no  ser  redundantes,  pues  la  materia  no  exige  acciones

afirmativas o matices diferenciadores. 

Tuvimos  presente  que,  al  no  estar  prevista  por  nuestro  sistema  jurídico  la

colegiación obligatoria, la pertenencia al Colegio es de carácter estrictamente

voluntario y, por ende, la aceptación de las normas por quienes serán sus

destinatarios lo es también, como consecuencia de ser miembro del Colegio. 

Reconocemos  que  la  actividad  profesional  está  regulada  por  normas

jurídicas que, en diversos ámbitos, determinan la forma de actuación de los

abogados  y  los  sujetan  a  las  consecuencias  dispuestas  por  las  propias

normas   jurídicas.   Asimismo,   que   las   disposiciones   estatutarias,   los

reglamentos  y  acuerdos  establecidos  por  el  Colegio  norman  también  la

actividad  profesional  en  cuanto,  siendo  integrantes  del  mismo,  hemos

aceptado   y  protestado  su  cumplimiento.  Por   ello,  hemos  tratado  de

reducirnos  al  ámbito  de  lo  que  consideramos  como  propiamente  ético,

conformando pautas de actuación que, al ser aceptadas, guíen la conducta

profesional  y  contribuyan  a  orientar  la  actuación,  incluso  ante  posibles

dilemas en los que ninguna de ellas sea claramente preferible a la otra.

En tanto que normas dirigidas a mejorar el ejercicio profesional, el Colegio,

como representante de la profesión organizada, debe buscar su acatamiento

así como proveer a la regulación de los procedimientos para la aplicación de

estas  normas  y  las  sanciones  que  de  su  incumplimiento  pudieran  derivar,

incluso en el caso de quienes no siendo miembros del Colegio admitan su

aplicación  y  se  sometan  a  los  procedimientos.  En  tal  regulación  deberá

considerar  los  medios  para  la  solución  de  las  controversias  que  pudieran

suscitarse  con  motivo  de  conductas  que  fueran  calificadas  como  no

ajustadas a los deberes enunciados.

  

Teniendo  en  consideración  lo  expuesto,  la  Barra  Mexicana,  Colegio  de

Abogados propone las siguientes






NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL 

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES.



Artículo 1. Para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente

que  cumple  una  función  social,  por  lo  que  debe  actuar  conforme  a  los

principios  y  valores  que  inspiran  este  Código,  como  son  la  diligencia,

probidad,  buena  fe,  libertad  e  independencia,  justicia,  lealtad,  honradez,

dignidad y respeto, de conformidad con lo expresado en su preámbulo, que

determina, asimismo, las bases de su interpretación y aplicación.



Artículo 2. En su actuación profesional, el abogado debe:



2.1 . Actuar con conocimiento y pericia técnica.



2.2 . Llevar a cabo actos de formación y actualización profesional.



2.3. Conducirse con respeto a su cliente, a sus compañeros de profesión, a

los  terceros  y  a  las  autoridades,  evitando  toda  alusión  ofensiva,  directa  o

indirecta, por cualquier medio.



2.4.  Denunciar, por los medios lícitos y ante las instancias correspondientes,

cualquier  conducta  reprochable  de  jueces,  autoridades  o  compañeros  de

profesión.



2.5.  Prestar servicios gratuitos o a muy bajo costo, a quienes se encuentren

en condiciones de vulnerabilidad. 



Artículo 3. El abogado debe abstenerse de:



3.1.  Aconsejar  o  realizar  actos  contrarios  a  las  leyes  o  a  los  principios  y

valores éticos.




3.2. Afirmar o negar con falsedad o aconsejar hacerlo.



3.3.  Realizar  actos  que  entorpezcan  la  pronta  resolución  de  conflictos,

trámites o procedimientos.
 



3.4. Incurrir en cohecho o aconsejar hacerlo.



3.5. Aceptar la asesoría o patrocinio de asuntos contrarios a los principios y

valores éticos enunciados.



3.6. Intervenir en asuntos en los cuales no esté de acuerdo con la forma en

que el cliente desea plantearlo o desarrollarlo.



3.7.  Prestar  servicios  profesionales  cuando  por  cualquier  causa  exista

incompatibilidad,  tales  como  el  desempeño  de  funciones  jurisdiccionales,

cargos  de  autoridad  que  propicien  influencias  indebidas  o  el  manejo  de

información privilegiada.  



3.8. Continuar la prestación de sus servicios si concurren circunstancias que

puedan afectar su plena libertad e independencia o su obligación de guardar

el secreto profesional.



Artículo 4. En el ejercicio profesional, con plena libertad, el abogado tiene la

facultad de:



4.1. Aceptar o rechazar el asunto que se le plantee. 



4.2. Actuar de una manera u otra o de no hacerlo.



4.3.  Exigir  no  ser  identificado  con  las  personas  que  intervengan  en  los

asuntos en que actúe, ni con los hechos involucrados en los mismos.



Artículo 5. Cuando el abogado preste sus servicios profesionales formando

parte de una organización o bajo cualquier  fórmula de contratación que le

subordine, tendrá en consideración las reglas que rijan su relación, sin dejar

de observar en su actuación los principios y valores éticos enunciados. 



Artículo 6. La relación entre el cliente y su abogado es de confianza y de

buena  fe;  como  prestador  de  un  servicio  profesional  exige  de  este  una

conducta  apegada  a  los  principios  y  valores  éticos  que  sustentan  su

actuación.





CAPÍTULO     SEGUNDO.     RELACIONES     CON     LOS     JUECES, 

AUTORIDADES, ÁRBITROS O MEDIADORES.



Artículo  7.  El  abogado  debe  guardar  respeto  a  los  juzgadores,  árbitros, mediadores, otros funcionarios y autoridades. Por tanto, tiene el deber de:



7.1. Brindar apoyo cuando se les agreda, así como para hacer cumplir las

determinaciones  prescritas  en  la  ley  o  derivadas  del  acuerdo  arbitral  o  de

mediación. 



7.2. Defender a su cliente en el marco de la ley de la forma que considere

más apropiada. 



7.3. Presentar acusación ante las autoridades competentes o ante el Colegio

de Abogados cuando haya fundamento de queja en contra de cualquiera de

ellos. 



7.4.  Colaborar  al  cumplimiento  de  los  fines  de  los  procedimientos  en  que

intervenga.



7.5. Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de una conducta

respetuosa hacia las personas que actúen en los procedimientos.



7.6.   Contribuir   a   la   diligente   tramitación   de   los   asuntos   que   se   le

encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.



Artículo 8. El abogado no debe:



8.1. Intervenir en los asuntos en los que haya participado en el ejercicio de

sus  funciones,  ya  sea  como  juzgador,  árbitro,  mediador,  autoridad  o

cualquier otro cargo.



8.2. Desempeñar el papel de árbitro, mediador o alguna otra función en un

procedimiento alternativo de solución de controversias, respecto de asuntos

en  los  que  haya  participado,  a  menos  que  cuente  con  el  consentimiento

expreso e informado de todas las partes.



8.3. Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos que se refieran a

materias específicas o casos concretos en que halla participado, que deban

ser analizados, informados o resueltos por él o por la entidad pública a la

cual preste servicios.


8.4. Intervenir por sí o por interpósita persona en asuntos en los que haya

asesorado  o  representado  intereses  propios  o  de  terceros  cuando  se

incorpore a una entidad pública.  



8.5.  Permitir  que  utilicen  sus  servicios  profesionales  o  su  nombre  para

facilitar  o  hacer  posible  el  ejercicio  de  la  profesión  por  quienes  no  estén

legalmente autorizados para ejercerla.



8.6. Influir en las personas que intervienen en los procedimientos, apelando a

vínculos políticos, de amistad o de otra índole, empleando recomendaciones

o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el jurídico.



Artículo 9. El abogado debe:



9.1. Hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para

solucionarlos.



9.2. Abstenerse de aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o

de mala fe. 



9.3. Abstenerse de burlar los mecanismos establecidos para la distribución o

asignación  de  asuntos  o  de  alterar  la  fecha  u  hora  de  presentación  o

recepción de escritos. 



9.4. Abstenerse de interponer recursos o incidentes con propósitos dilatorios,

abusando de su derecho. 



9.5. Abstenerse de presentar pruebas a sabiendas de ser falsas u obtenidas

de manera ilícita.



9.6.  Abstenerse  de  realizar  conductas  impropias  ante  jueces,  autoridades,

árbitros   o   mediadores,   que   no   correspondan   a   los   fines   de   los

procedimientos seguidos ante los mismos





CAPÍTULO TERCERO. RELACIONES CON EL CLIENTE.



Artículo 10. En su relación con el cliente el abogado debe: 



10.1. Fundarla en la confianza recíproca.


10.2. Actuar de modo personal o bajo su responsabilidad. 



10.3. Actuar por mandato previo, salvo gestión legítima u orden de autoridad

competente. 

10.4.  Conocer,  dentro  de  límites  razonables,  la  identidad,  competencia  y

poderes de la persona o autoridad que le haya hecho el encargo.

10.5. Actuar con plena libertad para aceptar o rechazar el asunto en que se 

solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. 



10.6. Aceptar solo asuntos respecto de los cuales tenga el conocimiento para

atenderlos, salvo que colabore con un abogado que lo tenga. 



10.7. Ocuparse del asunto con la debida dedicación y diligencia.

10.8. Informar con oportunidad sobre la evolución del asunto encomendado y

las posibilidades de solución que surjan. 

10.9.  Avisar y poner de inmediato a su disposición los bienes o dinero que

reciba.



10.10.  Expresar  su  opinión  sobre  las  posibilidades  de  alcanzar    las

pretensiones del cliente y el resultado previsible del asunto. 



10.11. Establecer las bases para la determinación de los honorarios y gastos

y,  en  cuanto  sea  posible,  su  importe  aproximado,  haciéndole  saber  la

posibilidad  de  solicitar  y  obtener  los  beneficios  de  la  asistencia  jurídica

gratuita.

10.12. Comunicar las situaciones que puedan afectar su independencia. 



Artículo  11.  La  relación  del  abogado  con  su  cliente  estará  sujeta  a  las

siguientes normas:



11.1. No debe supeditar su libertad ni su conciencia al interés del cliente.



11.2. No debe anteponer su propio interés al de su cliente.


11.3.  No debe intervenir  en asuntos en los  que haya de sustentar  opinión

contraria  a  la  sostenida  en  otro  asunto  en  curso,  si  existe  un  riesgo

significativo de que esto pudiere perjudicar a cualquiera de sus clientes.



11.4. Debe  evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios,

hasta  donde  esto  sea  compatible  con  su  dignidad  profesional  y  con  su

derecho a una adecuada retribución por sus servicios. En caso de surgir la

controversia,  ha  de  procurar  que  se  someta  a  la  mediación  o  arbitraje  del

Colegio. 



11.5.  Debe  abstenerse  de  expensar  los  gastos  de  los  procedimientos,

aunque puede anticiparlos sujetos a reembolso por el cliente.



Artículo  12.  El  abogado  no    debe  asegurar  al  cliente  el  buen  éxito  del

asunto, sino solo opinar sobre sus expectativas respecto del derecho que le

asiste.



Artículo 13.  Es responsabilidad del abogado:



13.1. Supervisar en forma diligente el trabajo de sus colaboradores.



13.2. Reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error

inexcusable o dolo.



13.3. Denunciar la violación de las normas de este Código.



Artículo 14. El abogado debe evitar incurrir en conflicto de interés. Por tanto

debe: 



14.1. Abstenerse de patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma

a  quienes  tengan  intereses  encontrados  en  el  mismo  negocio.  Esta  regla

será aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultáneamente a

los  contendientes,  como  cuando  intervenga  en  favor  de  uno  después  de

haberlo  hecho  en  favor  del  otro,  incluso  a  título  de  consulta,  aunque  esto

tenga  lugar  después  de  haberse  separado  del  negocio  o  de  haber  sido

relevado por el cliente. 



14.2.  Rechazar  cualquier  intervención  que  pueda  resultar  contraria  a  la

confianza que le fue depositada o implique conflicto de interés respecto de

asuntos  del  conocimiento  de  otros  miembros  del  grupo,  en  los  casos  de ejercicio colectivo de la abogacía o en colaboración con otros profesionales.

En  procedimientos  arbitrales  debe  considerar  las  reglas  aplicables  a  los

posibles conflictos de interés.



14.3. Abstenerse de asesorar, representar o  defender a más de un cliente

en un mismo asunto si existe un conflicto de interés entre estos clientes o un

grave riesgo de que sobrevenga respecto de dicho asunto.



Artículo 15.  El abogado que acepte un asunto profesional debe atenderlo

hasta su conclusión, salvo que exista causa justificada. Se considera causa

justificada, que el cliente: 



15.1.  Mienta  o  induzca  a  error  al  abogado  sobre  aspectos  relevantes  del

caso.



15.2.  Agreda  a  los  juzgadores,  árbitros,  mediadores,  otros  funcionarios  o

autoridades. 



15.3. Agreda a la contraparte, a sus abogados o colaboradores. 



15.4.  Influya o pretenda influir ilícitamente en terceras personas relacionadas

con el asunto.



15.5. Transija el asunto sin informar o hacer parte de dicha negociación al

abogado.



15.6. Incumpla con los términos y condiciones pactados.



Artículo  16.  La  renuncia,  separación  o  terminación  de  la  relación  no

acordada con el cliente se entiende justificada si:



16.1. En un plazo razonable y de acuerdo a las circunstancias, el cliente se

niega a designar a otro abogado que lo sustituya.



16.2. La intervención del abogado se vuelve imposible por haber cambiado

las condiciones y circunstancias bajo las cuales se produjo la aceptación del

asunto.



Artículo 17. En caso de renuncia, separación o terminación de la  relación

con el cliente, el abogado debe:

17.1. Proteger los intereses de su cliente al momento de la renuncia y por el

plazo que se considere razonable según las circunstancias.



17.2.  Cooperar  con  el  abogado  que  lo  sustituya  y  proporcionarle  la

información  necesaria  para  la  razonable  protección  de  los  intereses  del

cliente. 



17.3. Entregar la documentación propia del cliente, aun cuando le adeuden

honorarios o gastos.





CAPÍTULO   CUARTO.   RELACIONES   CON   OTROS   ABOGADOS   Y

TERCEROS.



Artículo 18. El abogado debe cuidar que la conducta de quienes colaboren

directamente  con  él  en  la  prestación  de  servicios  sea  compatible  con  los

principios y las disposiciones de este Código.



Artículo 19. El abogado debe:



19.1. Guardar y exigir respeto, sin que influya en él la animadversión de las

partes, sus asesores o abogados. 



19.2.  Abstenerse  de  aludir  a  los  antecedentes  personales,  ideológicos,

políticos  o  de  otra  naturaleza  y  de  incurrir  en  conductas  o  expresiones

discriminatorias. 



19.3. Abstenerse de establecer relación con la contraparte sin la intervención

de su abogado, salvo causa justificada.



19.4. Prestar orientación a los colegas de menor experiencia que de buena fe

lo soliciten.



19.5. Notificar de inmediato al colega con quien lleve alguna negociación el

cese o interrupción de la misma.



19.6. Cumplir estrictamente los acuerdos celebrados con otros abogados.

19.7. Privilegiar la aplicación de las normas de este Código ante cualquier

otro al que esté sometido.



Artículo 20. El abogado no debe:



20.1. Intervenir en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un

colega,  sin  dar  previamente  aviso  a  éste,  salvo  el  caso  de  renuncia  o

abandono del mismo.



20.2.  Buscar  el  contacto  con  una  persona  con  objeto  de  asumir  un

determinado  asunto  si  sabe  que  está  representada  o  asistida  por  otro

abogado. 



20.3.  Afectar  a  su  cliente  con  comentarios  o  manifestaciones  que  puedan

causarle daño o desprestigio.



Artículo  21.  El  abogado  podrá  asociarse  con  otros  profesionistas  que

presten servicios distintos a la abogacía. En tal caso:



21.1. Debe asegurarse que los profesionistas no abogados con los que se

asocie respeten las normas de este Código y se sujeten a las aplicables a su

profesión,  las  que  debe  respetar  el  abogado.  Cuando  haya  conflicto  entre

normas  correspondientes  a  cada  profesión  debe  aplicar  las  de  este

ordenamiento.



21.2. No debe iniciar o continuar la asociación si existe incompatibilidad entre

el ejercicio de la abogacía y los servicios prestados por los profesionistas no

abogados.



21.3.  Debe  informar  que  se  encuentra  asociado  con  profesionistas  que

prestan servicios distintos a la abogacía.



21.4. Debe asegurarse que toda opinión o actividad de carácter jurídico se

emita o se ejecute bajo su estricta responsabilidad.





CAPÍTULO QUINTO. SECRETO PROFESIONAL.



Artículo  22.  Constituye  un  deber  y  un  derecho  del  abogado  guardar  el

secreto profesional respecto de todos los hechos o noticias que conozca por

su actuación profesional. En caso de tener que declarar o informar puede,

con  independencia  de  criterio,  negarse  si  con  ello  incumple  el  deber  de

guardar el secreto profesional. 



Artículo  23.  Ante  cualquier  decisión  de  autoridad  que  le  ordene  declarar

sobre materias objeto del secreto profesional, debe realizar las actuaciones

razonables para impugnarlas.



Artículo  24.  El  deber  y  derecho  al  secreto  profesional  del  abogado

comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario y  de

terceros que puedan afectar al cliente. Este deber permanece aun después

de que haya dejado de prestarle sus servicios.



Artículo 25. Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o

terceros no deben ser grabadas sin la conformidad de todos los que en ellas

intervengan y quedan amparadas por el secreto profesional.



Artículo  26.  El  abogado  debe  hacer  respetar  el  secreto  profesional  a  su

personal  y  a  cualquier  persona  que  colabore  con  él  en  su  actividad

profesional. 





CAPÍTULO SEXTO. HONORARIOS Y GASTOS.



Artículo 27. Al estimar sus honorarios, el abogado debe considerar que la

retribución  por  sus  servicios  no  constituye  el  fin  preponderante  de  la

actuación profesional. En su estimación debe tener en cuenta: 



27.1. La importancia de los servicios. 



27.2. La cuantía del asunto. 



27.3. El éxito previsible y su trascendencia. 



27.4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas.



27.5. Su experiencia, reputación y la especialización que tenga. 



27.6. La capacidad económica del cliente. 




27.7. La costumbre del foro del lugar. 



27.8. Si los servicios profesionales son aislados o constantes. 



27.9. La responsabilidad que pueda derivar de su actuación. 



27.10. El tiempo a emplear. 



27.11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del

asunto. 



27.12. La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros asuntos o de

desavenirse con otros clientes o con terceros. 



27.13.  El  trabajo  colectivo  de  colaboración  jurídica  que  haya  requerido  el

asunto,  ya  sea  de  su  propia  organización  o  de  otros  profesionistas

independientes   que   colaboren   en   el   asunto   específico   en   disciplinas

especializadas.



Debe  distinguir  con  precisión  el  concepto  de  honorarios  del  concepto  de

gastos relacionados con el asunto.



Artículo 28. El abogado no debe:



28.1. Asumir interés que implique asociación con el cliente en los asuntos

que patrocine. 



28.2.   Adquirir,   directa   o   indirectamente,   bienes   relacionados   con   los

procedimientos en que intervenga. 



28.3.  Compartir honorarios, salvo el caso de colaboración para la prestación

de los servicios. 



28.4.  Exigir,  aceptar  o  recibir  honorarios,  comisiones  o  cualquiera  otra

contraprestación  por  la  referencia  o  recomendación  de  un  cliente  o  de  un

asunto. Tampoco debe hacer pagos por ese concepto.



Artículo 29. Es admisible el pacto de cuota litis como base para determinar

el monto de los honorarios profesionales. La cuantía del honorario no podrá

ser mayor que el resultado económico recibido por el cliente.  El pacto debe
contener las bases para el pago o reembolso de gastos.  





CAPÍTULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD Y PRÁCTICAS DESLEALES.



Artículo 30. Al promover sus servicios, el abogado debe:



30.1. Abstenerse de hacer publicidad, directa o indirectamente, con propósito

de especulación o en elogio de sí mismo.



30.2. Ser veraz, cualquiera que sea el medio de comunicación que emplee.



30.3. Abstenerse de utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de

las personas, de la Abogacía o de la Justicia.



Artículo 31. El abogado no debe:



31.1. Revelar hechos, datos o situaciones afectos al secreto profesional. 



31.2.  Comprometer su independencia. 



31.3. Asegurar la obtención de resultados favorables. 



31.4. Establecer comparaciones con otros abogados. 



31.5. Formular afirmaciones infundadas.



31.6. Propiciar o promover prácticas desleales.



31.7.   Dirigirse   a   personas   afectadas   por   hechos   o   acontecimientos

susceptibles de ser planteados ante cualquier instancia con el propósito de

representarlos o asistirlos para una reclamación, salvo el caso de acciones

colectivas.



31.8. Incitar de manera genérica o específica al pleito o conflicto.



31.9.  Ofrecer  de  manera  directa  o  por  medio  de  terceros  la  prestación  de

servicios profesionales respecto de asuntos específicos a quienes no sean o
hayan sido sus clientes o con quienes no guarde relación de parentesco o

amistad.



31.10. Hacer referencia a tarifas o formas de pago de los honorarios.



Artículo  32.   Debe   abstenerse   de   formular   declaraciones   o   entregar

información,  por  sí  o  por  interpósita  persona,  fuera  de  los  procedimientos,

cuando dichas declaraciones o información puedan afectar la imparcialidad

en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto.



Podrá   formular   declaraciones   que   resulten   necesarias   para   rectificar

informaciones    difundidas    públicamente    que    puedan    tener    efectos

perjudiciales para su cliente.



Artículo 33. El abogado debe abstenerse de incurrir en prácticas desleales

para la captación de clientela, por tanto, no debe:



33.1. Ofrecer servicios profesionales gratuitos o con costo simbólico a

cambio de obtener la contratación de otros servicios.



33.2. Ofrecer servicios profesionales cotizando honorarios significativamente

menores a los que hayan ofrecido al cliente otros abogados o a los

honorarios habituales en su ejercicio.



33.3. Acordar con otros abogados límites para el cobro de honorarios o

medios para la obtención de asuntos.



33.4. Utilizar a terceros con el propósito de lograr la captación de clientes.



33.5. Ofrecer servicios distintos a los de carácter jurídico para captar clientela

relacionada con sus servicios profesionales.



33.6. Ofrecer servicios señalando modalidades o facilidades de pago de

honorarios.



33.7. Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad

personalmente o por medio de terceros.



33.8. Informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización.


CAPÍTULO OCTAVO. APLICACIÓN DEL CÓDIGO.



Artículo 34. Las normas de este ordenamiento son aplicables:



34.1.  A  los  integrantes  del  Colegio,  cualquiera  que  sea  la  actividad  que

desempeñen,    así    como    a    los    integrantes    de    las    asociaciones

correspondientes, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos;



34.2.  A  quienes  no  siendo  integrantes  del  Colegio  o  de  sus  asociaciones

correspondientes acepten someterse a los procedimientos seguidos ante el

órgano competente para aplicar este Código.



Artículo 35. En el desarrollo de los procedimientos ante la Junta de Honor

para  la  aplicación  de  este  Código  se  deberá  estar  a  lo  previsto  en  los

Estatutos del Colegio y los Reglamentos correspondientes.



Artículo  36.  Cuando  se  determine  la  comisión  de  alguna  violación  a  las

normas  de  este  Código,  la  Junta  de  Honor  podrá  aplicar  las  sanciones

expresamente establecidas en los Estatutos. 







TRANSITORIOS.



PRIMERO.  Este  ordenamiento  entrará  en  vigor  una  vez  aprobado  por  la

Asamblea General de Asociados. La propia asamblea dispondrá los medios

para su difusión.



SEGUNDO.  Para  la aplicación de las normas  de este ordenamiento  serán

seguidos  los  procedimientos  dispuestos  en  los  Estatutos  y  las  normas

reglamentarias en vigor.



TERCERO. Cualquier procedimiento iniciado ante la Junta de Honor antes

de  la  entrada  en  vigor  de  este  ordenamiento  deberá  ser  concluido  de

conformidad  con  las  normas  vigentes  en  la  fecha  de  inicio  de  dicho

procedimiento.


CUARTO. Cualquier queja o procedimiento que se inicie con posterioridad a

la entrada en vigor de este ordenamiento, pero referidos a hechos acaecidos

con anterioridad a la misma, deberán ser resueltos conforme a las normas

vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos.










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