Sugerencias a las empresas para garantizar derechos humanos

Sugerencias a las empresas para garantizar derechos humanos


Si bien la responsabilidad primigenia de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos corresponde al Estado, las empreas juegan un papel esencial para hacer realidad el ejercicio pleno de los derechos de todas y todos. 

Las empresas deben abstenerse de infringir, contribuir, facilitar, alentar o agravar violaciones de los derechos humanos y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación, sea mediante sus propias actividades, relaciones comerciales o estructura corporativa. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe “Empresas y derechos humanos” en los que hace una serie de recomendaciones para que las empresas se guíen por los estándares internacionales en materia de derechos humanos:

1. Contar con políticas y procedimientos apropiados de debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de sus operaciones, estructuras corporativas y cadenas de suministro, que incluya estándares de transparencia, buena fe y acceso a la información.

2. Incluir dentro de las relaciones contractuales cláusulas que exijan el respeto de los derechos humanos, insertando consecuencias a la infracción de tales exigencias. Al respecto, además de la mención general a los derechos humanos, conviene referirse a conductas que tienen un impacto nocivo sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos, tales como la corrupción o la evasión y elusión fiscal. 

3. Abstenerse de poner obstáculos, realizar maniobras dilatorias u ocultar información que posean, incluyendo sus operaciones transnacionales, cuando tales acciones impidan o dificulten el ejercicio de los derechos humanos, en particular el acceso a la protección judicial efectiva. Esto incluye el deber de no obstaculizar, hostigar o amenazar a los defensores y defensoras de los derechos humanos, incluidos los y las periodistas, operadores de justicia, personas defensoras del ambiente y sindicalistas, por la labor que realizan en este ámbito. 

4. Facilitar la rendición de cuentas y reparar a las víctimas de violaciones y abusos a los derechos humanos en las que estén involucradas, incluyendo aquellas de operaciones transnacionales, de acuerdo a su grado de responsabilidad y teniendo en cuenta los estándares mencionados en el presente informe. Ello incluso cuando el Estado no haya exigido las reparaciones en cuestión, omisión que en cualquier evento puede generar la responsabilidad internacional del mismo Estado. 

5. Abstenerse de presionar o ejercer influencia indebida sobre los Estados para obtener beneficios que generen impactos negativos o riesgos para la realización de los derechos humanos. 

6. A partir de las normas internacionales de derechos humanos y los estándares desarrollados en la materia, es necesario que como parte de sus procesos generales de evaluación de riesgos, de elaboración de políticas y de toma de decisiones, incorporen directamente análisis, calificaciones y salvaguardias específicas sobre amenazas e impactos relacionados con todos los derechos humanos en juego y poblaciones involucradas dentro del área de influencia del proyecto o actividad financiada. 

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