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Mostrando entradas de febrero, 2018

¿Y el Mandela mexicano?

¿Y el Mandela mexicano? Miguel Carbonell. Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC. Es difícil de imaginar que un hombre que pasó 27 años de su vida encerrado en una cárcel se haya convertido en un signo de esperanza mundial y en el político más admirado de nuestro tiempo. Nelson Mandela supo ser generoso. Lo fue antes de pasar ese largo encierro en la cárcel de Robben Island, en condiciones durísimas. Lo fue todavía más, una vez que recobró la libertad y se hizo con el poder en Sudáfrica. No fue vengativo. No dispuso del aparato del Estado para reprimir a sus carceleros o a quienes habían tratado como esclavos a los de su raza. Por el contrario, supo conciliar a una nación que presentaba enormes heridas históricas. Sudáfrica, luego del ominoso régimen del apartheid, no apostó tampoco al olvido Organizó una comisión de la verdad y la reconciliación, encabeza por Desmond Tutu, que ha sido un ejemplo citado a nivel mundial sobre lo que puede signifi

¿Cómo se clasifica un delito?

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La clasificación jurídica de un delito corresponde a los siguientes elementos: 1) Hecho típico que se atribuye. Es el hecho que la ley señala como delito. Para que se atribuya a una persona, su conducta debe coincidir literalmente con lo expresado por la ley penal, lo que se conoce como tipicidad. 2) Grado de ejecución. La ejecución de la conducta considerada como delito puede variar según su grado de consumación. Puede haber consumación instantánea, permanente, continuada, tentativa acabada, tentativa inacabada, entre otros. 3) Forma de intervención. Una persona puede intervenir en el hecho típico de diferentes formas: como autor, coautor, como cómplice, como incubridor, como inductor, etc. 4) Naturaleza de la conducta. La tipicidad puede tener distintas modalidades: existe la acción dolosa, culposa, comisión por omisión. 5) Clase de concurso. Cuando los tipos penales concurren, éstos pueden ligarse por el concurso real o el concurso ideal. ------------- Fuent

Estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

Estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.  El Poder Judicial de la Federación (PJF) se integra por: 1) la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2) el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), 3) el Tribunal Electoral del PJF (TEPJF), 4) los tribunales plenos de circuito, 5) los tribunales colegiados de circuito, 6) los tribunales unitarios de circuito y 7) los juzgados de Distrito. Al cierre de 2015 se registró un total de 818 órganos jurisdiccionales que integraron el PJF .  De éstos, tres pertenecen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son el Pleno, Primera Sala y Segunda Sala; siete ,  al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se distribuyen entre la Sala Superior y las salas regionales; y 808 correspondieron a tribunales colegiados de circuito, tribunales unitarios de circuito y juzgados de distrito. ¿Quieres ser un experto en litigios civiles y mercantiles?  Mira. En la SCJN el Pleno

Datos sobre la justicia en México

Durante 2016 los tribunales de las 32 entidades federativas recibieron 1,932,729 asuntos. De ellos, el 40% eran en materia familiar. 156,899 asuntos se resolvieron aplicando algún Método Alternativo de Solución de Controversias (MASC). ¿Quieres ser un experto en litigios civiles  y mercantiles?  Mira. 700,599 asuntos fueron en materia familiar. 506,342 fueron en materia civil. 376,793 fueron en materia mercantil. 172,695 fueron en materia penal.

Estándares para regular la publicidad oficial

#Medios Libres 7 de febrero de 2018 Bases mínimas para la regulación de la publicidad oficial Las organizaciones civiles, académicas y empresariales, así como los medios de comunicación y periodistas que suscribimos este documento, exhortamos al Congreso de la República a cumplir en tiempo y forma con su obligación constitucional de regular la publicidad oficial señalada en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 15 de noviembre de 2017. Es de conocimiento público que los grupos parlamentarios han incluido la publicidad oficial como un tema prioritario en sus agendas legislativas para este periodo de sesiones. Sin embargo, la aprobación de una legislación tan relevante para la vida democrática del país, no sólo debe cumplir con la fecha establecida por la SCJN (30 de abril de 2018), sino con los más altos estándares internacionales en la materia y con un proceso abierto, transparente y que incluya la participación efectiva de la sociedad ci