Derechos específicos de niñas y adolescentes

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un minusioso estudio sobre los derechos de las niñas y adolescentes, bajo el enfoque de los retos específicos que enfrentan para un ejercicio pleno de sus derechos humanos. Existe un alarmante número de niñas y adolescentes son víctimas de abusos, acoso, violencia física, psicológica y sexual, explotación y negligencia; en muchos casos por parte de personas cercanas a ellas como familiares, vecinos, conocidos, profesores y compañeros. 

La violencia contra ellas y las dificultades en el ejercicio de sus derechos están íntimamente vinculadas con las condiciones de discriminación estructural hacia las mujeres y por los estereotipos de género presentes en todos los países del hemisferio. 

La CIDH exorta a los Estados a que fortalezcan la perspectiva de género en el funcionamiento de los Sistemas Nacionales de Protección Integral de la Niñez y a que consulten directamente y de forma periódica a las niñas y a las adolescentes sobre su realidad y haciéndolas partícipes del diseño de políticas públicas para garantizar sus derechos. Resulta fundamental empoderar a las niñas y a las adolescentes en el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.

Estándares y recomendaciones específicas respecto de las niñas y adolescentes 

De manera preocupante, la violencia sexual es una de las formas de violencia más graves debido a que atenta contra la dignidad de las niñas y las adolescentes e impacta de forma severa en su vida, integridad física, psicológica y en su desarrollo personal. Esta forma de violencia tiene efectos en la salud reproductiva y frecuentemente resulta en embarazos no deseados y de alto riesgo, en abortos ilegales e inseguros e incrementa el riesgo de enfermedades de transmisión sexual. 

Entre las medidas debe considerarse el acceso a una educación sexual de calidad adaptada a la edad, y a servicios de salud sexual y reproductiva accesibles. Asimismo la Comisión recuerda que las niñas y las adolescentes con afrodescendientes, migrantes, así como de grupos tradicionalmente excluidos y discriminados, enfrentan mayor discriminación y obstáculos para acceder al ejercicio de sus derechos y suelen ser más vulnerables a ser víctimas de diversas formas de violencia y de explotación. 

Reconocimiento de la titularidad de derechos y autonomía progresiva 

Conforme crecen y se desarrollan, las niñas desarrollan habilidades y capacidades para tomar decisiones autónomas sobre los temas que les afectan y para ejercer por sí mismas sus derechos. En el período correspondiente a los primeros años de vida de la niña, cuando la dependencia de los adultos es mayor para la realización de sus derechos, la vinculación del derecho a vivir en familia con los derechos a la vida, el desarrollo y la integridad personal, es particularmente importante. 

El reconocimiento de la autonomía progresiva de las niñas y las adolescentes para ejercer los derechos por sí mismas, en función de su edad y la madurez, y conforme a la evolución de sus capacidades y desarrollo físico y psíquico, implica que los Estados están obligados a adaptar las normas, las políticas y las prácticas para reconocer y apoyar a las niñas y las adolescentes en el ejercicio autónomo de sus derechos. El empoderamiento y el conocimiento por parte de las niñas y las adolescentes de sus derechos es de crucial importancia para poder participar en todos los procesos en los que se vean involucradas, manifestando sus opiniones y siendo las mismas debidamente tenidas en cuenta. 

Protección especial y reforzada de las niñas y las adolescentes 

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de las niñas y las adolescentes a una protección especial, adaptada y reforzada, debido precisamente a su condición de personas en etapa de desarrollo y crecimiento. Esta protección especial se justifica con base en las diferencias, respecto de las personas adultas, en cuanto a las posibilidades y los desafíos para el efectivo ejercicio y la plena vigencia de sus derechos, lo cual implica deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado. 

Lo anterior implica para los Estados, entre otras cosas, la necesidad de disponer de datos desglosados de modo pertinente para poder identificar las discriminaciones existentes y los grupos de niñas con especiales necesidades de protección, como aquellos en los que interseccionan diversos factores de vulnerabilidad, exclusión social o discriminación, tales como la condición socio-económica, la ubicación geográfica, la pertenencia a un pueblo indígena u otra minoría étnica, ser afrodescendiente, migrante, tener alguna discapacidad, entre otras. 

Principio del interés superior de la niña 

La CDN en su artículo 3.1. establece el interés superior de la niña como el criterio o parámetro fundamental para tomar decisiones que afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así, en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, de índole legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, entre otras, deberá atenderse al interés superior de la niña como una consideración primordial. 

Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a niños, niñas y adolescentes, ya sean decisiones en el marco de procedimientos administrativos o judiciales, o la aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos y directrices, el proceso decisorio deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) en la niña o las niñas interesadas. 

Cumplimiento y la promoción del principio del interés superior de la niña 

Existe una íntima relación entre la realización del interés superior de la niña, con el reconocimiento de su autonomía progresiva y de su derecho a ser escuchada y a que su opinión sea tomada en consideración en todos los asuntos que le afecten, teniendo la oportunidad de influenciar en estas decisiones. Al determinar el interés superior, deben tenerse en cuenta las opiniones de la niña o las niñas.

El Estado debe adoptar medidas efectivas y adaptadas para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar sus opiniones facilitando los mecanismos y los medios para ello de manera acorde a su desarrollo, y velar para que estas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, por ejemplo, en las políticas y las decisiones relativas a su educación, salud, sexualidad, seguridad, cultura, vida familiar, y a los procedimientos judiciales y administrativos, entre otros. Este principio se extiende a todas las esferas donde se desenvuelven los NNA, como el ámbito familiar, educativo, comunitario, político, administrativo, judicial, y en el marco de la prestación de servicios destinados a ellos/ellas. 

No debe tratarse de cualquier tipo de participación, sino de una participación significativa y protagónica. Ello comprende la posibilidad de expresarse libremente y a ser escuchado por quienes toman decisiones que afectarán sus derechos, su desarrollo y el curso de su vida. Ello implica, por un lado, que el Estado debe asegurarse de que los niños, niñas y adolescentes reciban toda la información y el asesoramiento necesarios para que puedan formarse una opinión libre. 


Derechos de niños, niñas y adolescentes 




El interés superior de la niñez





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