Corrupción y derechos humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el informe “Corrupción y Derechos Humanos” en el que hace un análisis detallado sobre el fenómeno de la corrupción desde una perspectiva novedosa de derechos humanos. 

Este enfoque parte del entendimiento de la corrupción como un fenómeno caracterizado por el abuso o desviación del poder público o privado, que desplaza el interés público por un beneficio privado (personal o para un tercero), y que daña la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y afecta el acceso a los derechos humanos. 

En este senitod, la corrupción impacta directamente en la satisfacción de la obligación de los Estados de destinar hasta el máximo de sus recursos disponibles en materia de derechos humanos, en particular para garantizar el goce y ejercicio de los DESCA. Además, la corrupción genera un menoscabo en los derechos de aquellas personas que denunician actos o sujetos de corrupción, ya que generalmente son víctimas de amenazas, hostigamientos y en algunos casos graves violaciones, como el derecho a la vida. 

En el documento, la Comisión Interamericana establece una serie de principios que permiten desarrollar políticas públicas anticorrupción con una perspectiva de derechos humanos, que son: la centralidad de las víctimas de la corrupción y la necesidad de medidas adecuadas de reparación; el fortalecimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática; las garantías de igualdad y no discriminación; la participación e inclusión social; mecanismos de reclamo y acceso a la justicia, la producción y acceso a la información; la transparencia y rendición de cuentas; y la inclusión de las perspectivas de género y diversidad. Todos estos principios deben estar presentes en toda estrategia de lucha contra la corrupción que pretenda ser integral, efectiva y eficaz. 

Adicionalmente, a partir de una mirada conjunta del fenómeno de corrupción y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos genera las siguientes recomendaciones:

1) Tomar las medidas necesarias para cesar las formas desproporcionadas y agravadas de la corrupción cuyos efectos impactan a las mujeres, la población LGBTI, las niñas, niños y adolescentes, las personas afrodescendientes, los pueblos indígenas y tribales, las personas en situación de movilidad humana, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad y las personas mayores. Reparar los daños causados a las víctimas directas conforme a los estándares internacionales y garantizar su no repetición. 

2) Implementar investigaciones eficientes, rápidas y completas de las situaciones de corrupción; garantizar que estas investigaciones sean serias, estén destinadas a obtener resultados y que sean respetuosas de las garantías judiciales al amparo del debido proceso y la amplia defensa, tanto en sede administrativa y judicial. 

3) Establecer mecanismos de protección especiales para los periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos y demás personas que denuncian actos de corrupción cuando existan situaciones de violencia estructural o cooptación de parte o todo el aparato estatal por redes de corrupción. Tales mecanismos deben dar prioridad en la adopción de medidas de protección en aquellas zonas donde exista un mayor riesgo contra la vida e integridad. Las evaluaciones de riesgo de estos mecanismos de protección no deben exigir la revelación de fuentes o material periodístico con el fin de verificar la veracidad de las afirmaciones sobre el riesgo. 

4) Garantizar los testigos de corrupción no estarán sujetos a presiones externas ni internas, que no sufrirán represalias por sus labores y estas no afectará su carrera profesional y/o sus derechos laborales; garantizarles condiciones para desarrollar sus labores en un ambiente de seguridad; adoptar medidas eficaces para su protección y la de su familia en caso de amenazas. 

5) Adoptar medidas en el ámbito interno, y en su caso, de cooperación a nivel internacional que faciliten la investigación de casos de corrupción internacional. Para ello resulta relevante realizar estudios sobre las legislaciones nacionales en materia de corrupción con el objetivo de facilitar los procesos de cooperación, transmisión de información y ejecución de diligencias probatorias internacionales






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