El procedimiento ante Tribunales Laborales
Una de las principales novedades de la Reforma Laboral publicada en el DOF el pasado 1 de mayo de 2019 tiene que ver con la creación de los Tribunales Federales Laborales y los Tribunales Locales Laborales, cuyo procedimiento ahora es totalmente judicial.
ETAPA ESCRITA
Las audiencias serán públicas, presididas íntegramente por el juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en forma oral. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá interrogar libremente sobre los hechos para averiguar la verdad.
El procedimiento laboral tiene dos etapas, la etapa escrita y la etapa oral:
ETAPA ESCRITA
- La demanda se deberá presentar por escrito, integrando las pruebas que el trabajador presente en juicio y expresando los hechos que pretende demostrar con las mismas.
- Dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda, se emplazará al demandado, entregándole copia de la demanda y de las pruebas ofrecidas en ésta para que dé contestación por escrito dentro de los 15 días siguientes. En la contestación de la demanda también deberán ofrecerse pruebas y objetarse las ofrecidas por el trabajador.
- El tribunal notificará al trabajador para que dentro de 8 días objete las pruebas de la demandada y formule sus comentarios.
- Posteriormente, el tribunal dará oportunidad a ambas partes para hacer comentarios recíprocos y el tribunal señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.
ETAPA ORAL
- La etapa oral del procedimiento judicial da comienzo con la “audiencia preliminar”, la cual tiene por objeto determinar los hechos controvertidos, admitir las pruebas y citar a la “audiencia de juicio” dentro de los 20 días
- En la “audiencia de juicio”, el juez contará con las más amplias facultades para conducir y moderar el procedimiento, se desahogarán las pruebas, se dará el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos de forma oral y el juez emitirá su sentencia en la misma audiencia, salvo casos excepcionales.