Elementos de un plan de prevención de riesgos (Compliance)



Ante la posibilidad jurídica de imputar responsabilidad directa a personas morales, la existencia de un plan de prevención de riesgos resulta fundamental para mitigar las consecuencias administrativas, penales o de cualquier índole que contempla ya la legislación mexicana. 

El llamado compliance es un instrumento de utilidad que representa una ventana de oportunidad profesional y laboral para los abogados que dominen el tema, además de beneficiar la cultura de la prevención y anticipación de problemas que pudieran enfrentar las empresas. 


Cabe destacar que el compliance es útil en todas las materias (aunque ha tomado especial énfasis en materia penal), por lo que su diseño, estructura y aplicación debe tener altos estándares de debida diligencia al interior interior de las organizaciones. 

La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas señala las características que un programa de compliance debe tener: 


  • Las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
  • Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real; 
  • Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
  • Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
  • Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; 
  • Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y 
  • Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. 








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El compliance penal 





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