Recomendaciones para garantizar los derechos de las mujeres indígenas


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el informe “Mujeres indígenas”, en donde visibiliza la situación de vulnerabilidad que sufren las mujeres indígenas en la región Latinoamericana, además de la urgente necesidad por parte de los Estados para garantizar sus derechos humanos y adoptar políticas públicas enfocadas a la perspectiva de género y pluralidad etnorracial.

América Latina tiene diversos contextos históricos-sociales que permiten identificar a las mujeres indígenas como un grupo heterogéneo, con preocupaciones y necesidades distintas, sin embargo, todas ellas tienen en común una sistemática violación de sus derechos humanos debido a su género, situación económica,  etnicidad, edad. Tienen muy pocas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultades geográficas y económicas singulares para tener acceso a servicios de salud y educación, acceso limitado a programas y servicios sociales, tasas elevadas de analfabetismo, escasa participación en el proceso político, y marginación social.

Por esta razón, la Comisión hace un llamado a los Estados a tomar medidas adecuadas para garantizarles el  correcto ejercicio de sus derechos, desde derechos civiles y políticos hasta  derechos económicos, sociales y culturales, y su derecho a vivir sin violencia, tanto dentro como fuera de sus comunidades.


La Comisión Interamericana hace una serie de recomendaciones para ayudar a los Estados en su labor para prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos que afectan a las mujeres indígenas:

  1. Incorporar en todas las leyes y políticas que afectan a las mujeres indígenas un enfoque holístico para abordar las formas múltiples e interconectadas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas en diferentes contextos, a fin de proteger sus derechos individuales y colectivos. Este enfoque holístico integral debe reconocer el papel especial que desempeñan las mujeres indígenas en su comunidad, a fin de transformar y rectificar las formas estructurales e históricas de discriminación que las afectan.

  2. Formular, adoptar y aplicar una perspectiva de género e intercultural para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas. Esta perspectiva debe incorporarse también en las reparaciones, a fin de que tengan un efecto transformador en las formas múltiples e interconectadas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas.

  3. Generar espacios de coordinación entre los sistemas de justicia del Estado y los sistemas de justicia indígena tradicional para incorporar una perspectiva de género e intercultural a fin de aumentar la protección judicial de las mujeres indígenas cuando sufren violaciones de derechos humanos.

  4. De conformidad con el derecho a la libre determinación, adoptar medidas apropiadas para asegurar los derechos civiles y políticos relacionados con el ejercicio de la plena ciudadanía por las mujeres indígenas; y crear espacios para la participación plena y activa de las mujeres indígenas en la formulación y ejecución de iniciativas, programas y políticas en todos los niveles del gobierno, sea que estén relacionados con las mujeres indígenas o con los pueblos indígenas en general.

  5. Seleccionar e institucionalizar nuevas formas de capacitación en competencias de género y culturales para funcionarios públicos de todos los sectores del gobierno, incluidos abogados, jueces y maestros, a fin de garantizar plenamente el derecho de las mujeres indígenas a una vida sin violencia y asegurar que, en el desempeño de sus funciones, los funcionarios públicos respeten plenamente la integridad física y psicológica de las mujeres indígenas.

  6. Adoptar todas las medidas que sean apropiadas para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres indígenas a fin de asegurar su pleno acceso a servicios básicos de salud y educación, alimentos y agua, entre otras cosas. Ello incluye garantizar el uso y goce de sus tierras y territorios ancestrales, asegurando sus derechos colectivos a la propiedad de sus tierras ancestrales mediante el otorgamiento de títulos, el deslinde, la demarcación y la posesión; pasos que son fundamentales para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas.

  7. Producir estadísticas completas y desagregadas sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres indígenas, su acceso a la justicia y su acceso a derechos económicos, sociales y culturales, así como otros datos cuantitativos y cualitativos que puedan ser pertinentes para el goce de sus derechos humanos; actualizarlas periódicamente y considerar que esta información es necesaria para formular políticas y programas públicos a fin de combatir eficazmente la violencia y la discriminación.

  8. Adoptar medidas especiales y diferenciadas para proteger la vida y la seguridad de las mujeres defensoras de los derechos humanos y líderes, en vista del riesgo acentuado que sufren como mujeres, como integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y por su frecuente situación de pobreza.



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