Nuestra (in)cultura constitucional

Nuestra (in)cultura constitucional.

Miguel Carbonell.

A propósito del Centenario de la Carta de Querétaro que se celebró en febrero de 2017, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM levantó la “Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional”, que en buena medida replica dos ejercicios semejantes que se habían realizado en 2003 y 2011[1].
Los datos de la encuesta (levantada en el mes de octubre de 2016) son preocupantes. El 93% de los encuestados afirma conocer poco o nada la Constitución (se refieren a la federal, como es obvio).
Cuando se les pregunta en qué año fue aprobada la Constitución el 52% directamente dice que no lo sabe. Solamente un 40% afirmó saberlo, pero cuando a ellos se les pidió que dijeran el año, solo lo identificaron correctamente un 74%. Es decir, un 70% de los mexicanos no es capaz ni siquiera de señalar el año en el que la Constitución fue expedida.
Cuando se les pregunta por el origen histórico de la Constitución las cifras también demuestran un fuerte desconocimiento. El 34% piensa que la Constitución vigente es producto del movimiento de independencia; un 23% no sabe su origen y un 11% dice que la Constitución se origina como consecuencia del movimiento estudiantil de 1968.
Son solamente algunas, de entre las muchas cifras y datos importantes que contiene la encuesta de la UNAM, las cuales nos indican la absoluta necesidad de difundir por todos los medios posibles el contenido de nuestra Constitución (y también el contenido de las constituciones locales en las entidades federativas).
No puede haber una Constitución que se haga realidad en la práctica si la gente no la conoce, si no habla sobre su contenido, si no la hace propia. Tal parece que la Constitución mexicana es materia exclusiva de los especialistas y le interesa solamente a algunas autoridades. Los ciudadanos no la sienten como propia, quizá como consecuencia del enorme abismo que existe en México entre lo que señalan las normas jurídicas y lo que experimenta día a día el ciudadano común y corriente[2].
Hay que repetir siempre que la primera y más obvia forma de violación de un derecho se produce cuando ese derecho no es ni siquiera conocido, cuando su titular no sabe que lo tiene, cuando nadie se lo ha explicado y no tiene forma alguna para hacerse con ese conocimiento. La implicación de grandes sectores de la población en la lucha por los derechos y en general por los valores que protege el constitucionalismo, la movilización social a su favor es una condición necesaria –aunque no suficiente, como se ha encargado de demostrar la historia de los últimos años- para que esos derechos salgan de los textos constitucionales y los tratados académicos y se materialicen en nuestra experiencia cotidiana.
La implicación popular es indispensable para evitar también la manipulación fraudulenta en contra de los derechos, a la que con cierta frecuencia han acudido nuestros políticos para quitarse de encima su falta de ideas o su palmaria incapacidad de resolver los problemas sociales respetando las reglas del Estado de derecho. Como sostenía el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Louis Brandeis, “un pueblo inerte es la mayor amenaza para la libertad”; a esa inercia se le vence con un debate público abierto y bien nutrido, el cual, según el propio Brandeis, “es un deber político”[3].
Pero también es necesario un compromiso renovado de la cultura jurídica y constitucional, que durante demasiados años ha preferido silenciar las enormes violaciones de derechos humanos que se han sucedido en México a cambio de seguir disfrutando de una serie de prebendas y beneficios que ha obtenido bajo la sombra de los poderes públicos. Como señala Ferrajoli, “depende también de la cultura jurídica que los derechos, según la bella fórmula de Ronald Dworkin, sean tomados en serio, ya que no son sino significados normativos, cuya percepción y aceptación social como vinculantes es la primera, indispensable condición de su efectividad”[4].


[1] Los principales resultados de la encuesta y el análisis de su significado pueden verse en Fix Fierro, Héctor, Flores, Julia Isabel y Valadés, Diego (coordinadores), Los mexicanos y su Constitución, México, UNAM, 2017.
[2] Este tema de la distancia que hay entre el México legal y el México real ha sido comentado por Aguilar Camín, Héctor, “El espíritu de las leyes mexicanas”, Nexos, México, febrero de 2017, pp. 27-30.
[3] Ver su voto concurrente en Whitney vs. California de 1927.
[4] Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999, p. 68.

Entradas populares de este blog

Cursos y Diplomados en línea

¿Qué requisitos debe reunir un mensaje de Whatsapp para poder ser presentado en juicio?

Sobre la argumentación jurídica