La reforma de 2011 en materia de derechos humanos.
La reforma de 2011 en materia de derechos humanos.
Miguel Carbonell.
www.centrocarbonell.mx
La reforma del 10 de junio de 2011 es la más importante que ha tenido la Constitución
mexicana en materia de derechos humanos. Aunque no es perfecta, se trata de un
impulso modernizador muy apreciable que nos sitúa en una postura más
vanguardista que la que teníamos antes de su promulgación.
La reforma toca aspectos medulares para nuestra comprensión de los derechos
humanos.
Por ejemplo, la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución
cambia, dejando atrás (al menos en parte) el anticuado concepto de “garantías
individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus
garantías”. La expresión derechos humanos es mucho más moderna que la de
garantías individuales y es la que se suele utilizar en el ámbito del derecho
internacional.
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Otras novedades que trae consigo la reforma consisten en que el artículo primero
constitucional en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los
“reconoce”. A partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los
derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución
como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y
contundente al derecho internacional de los derechos humanos, demostrando de
esa manera una vocación cosmopolita muy apreciable.
A partir de
la reforma, se señala en el párrafo tercero del artículo primero la obligación
del Estado mexicano (en todos sus niveles de de gobierno, sin excepción) de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma
queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los
tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas,
con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad
administrativa bajo la que estén organizadas.
Esas son algunas de las principales novedades que trae consigo la reforma.
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Otros cambios relevantes que se han producido a partir de la reforma constitucional de 2011 se han concentrado en dos sectores muy concretos: la
tarea de la Suprema Corte como órgano protector de derechos humanos y la
cultura jurídico/política alrededor de los derechos humanos.
La Suprema Corte ha desarrollado con mucha energía los contenidos de la
reforma (aunque no sin algún criterio francamente regresivo), a partir del uso
de criterios de interpretación como el principio pro persona o el de
interpretación conforme. Además, ha apoyado la apertura del sistema jurídico
hacia el derecho internacional de los derechos humanos al recoger en México el
fallo del caso “Rosendo Radilla Pacheco” emitido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (el criterio de nuestra Corte está contenido en el Expediente
Varios 912/2010), llegando a considerar que los tratados internacionales que
contienen derechos humanos tienen rango constitucional y que la jurisprudencia
interamericana es obligatoria para las autoridades mexicanas (ver la sentencia
de la Contradicción de Tesis 293/2011).
Respecto a la cultura jurídico/política cabe resaltar la centralidad que el
debate sobre los derechos humanos ha tomado en el país. Las manifestaciones y
críticas al gobierno por los casos de los 43 normalistas de Ayotzinapa y por
las ejecuciones forzadas de Tlatlaya lo ponen de manifiesto. Hoy los derechos
humanos sirven como parámetro para poder valorar una gestión de gobierno y nos
ofrecen a la vez una serie de indicadores objetivos para medir la calidad de
vida que tenemos. Hace unas décadas esto hubiera sido impensable.
En las escuelas y facultades de derecho el cambio también ha sido notable,
ya que la reforma de 2011 ha obligado a muchos profesores a actualizarse y
ofrecer a sus alumnos una visión más moderna de los derechos humanos. Eso ha
impactado no solamente en el ámbito constitucional, sino también en el derecho
penal, civil y hasta fiscal.
En otros terrenos los avances han sido mínimos. Particularmente
decepcionante ha sido el papel de los legisladores, que han dejado pasar casi 5
años sin haber dictado varias de las leyes de desarrollo que ordena la reforma
constitucional.
De igual forma, en el ámbito del poder ejecutivo federal el desprecio por
los derechos humanos ha sido manifiesto. Se les ha utilizado solamente como
elemento de propaganda gubernamental, sin que se haya realizado un esfuerzo
serio de defensa y garantía efectiva. Eso sí, con el pretexto de los derechos
humanos muchos funcionarios públicos peregrinan (con todos los gastos pagados)
hasta Nueva York, Ginebra o Washington con mucha frecuencia. Cualquier excusa
es buena para hacer turismo burocrático. En ello nos gastamos millones de pesos
cada año, con resultados bastante cuestionables.
En el ámbito de las entidades federativas y de los municipios el desdén es todavía mayor. Para los gobernadores y presidentes municipales los derechos humanos no existen. O acaso existen solamente como un obstáculo para realizar su tarea. No hay, en esos niveles de gobierno, ni la comprensión ni el compromiso que se requiere en la materia. Se trata de un terreno abandonado por completo.
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A partir de
la publicación de la reforma constitucional de derechos humanos, comienza una
tarea inmensa de difusión, análisis y desarrollo de su contenido. Una tarea que
corresponde hacer tanto a los académicos como a los jueces, legisladores,
integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la
sociedad civil en su conjunto. La reforma debe considerarse como un punto de
partida y no como un punto de llegada.
La
Constitución, por mejor redactada que esté, no puede cambiar por sí sola una
realidad de constante violación a los derechos. Nos corresponde a todos
emprender una tarea que se antoja complicada, pero que representa hoy en día la
única ruta transitable para que en México se respete la dignidad de todas las
personas que se encuentran en su territorio. De ahí que además de ser una tarea
inmensa, sea también una tarea urgente e indeclinable.
La reforma de junio de 2011
debe suponer un poderoso incentivo para que los derechos fundamentales
desplieguen todo su potencial, pues permite proyectar tales derechos hacia el
quehacer legislativo, administrativo y judicial.
El gran reto que ahora se presenta es
aplicativo: los abogados mexicanos deben capacitarse a fin de conocer
debidamente el contenido del artículo 1 (y de los demás preceptos que contienen
derechos humanos, como es obvio). A partir de dicho conocimiento debemos
esperar que se enriquezcan los argumentos que formulan los abogados en sus
demandas, los jueces en sus sentencias, las comisiones de derechos humanos en
sus recomendaciones e incluso los académicos en sus libros y artículos. Ojalá
que así sea y podamos entre todos aprovechar al máximo el contenido de una
reforma que, sin duda alguna, se encuentra entre las más importantes que se le
han hecho a nuestra Carta Magna.
En cuanto a temas concretos en los que
hay un enorme campo de oportunidad para mejorar sin duda se encuentran las
cárceles (verdaderos territorios salvajes dentro de nuestro país, completamente
ajenos en muchos casos a cualquier tipo de regulación jurídica), la protección
de los derechos de las mujeres (más de una de cada 3 mujeres en México ha sido
o será víctima de violencia física a lo largo de su vida, a manos de su
pareja); el derecho a la salud (el servicio público de salud en el país está
muy debajo de la calidad que debería tener de acuerdo a los indicadores
internacionales), el derecho a la educación (nuestros niños reciben una
educación que simplemente no los prepara para tener éxito personal y
profesional en el siglo XXI) y el gran tema olvidado de los migrantes, que
ningún partido político ha querido poner en sus promesas de campañas; tal
parece que los migrantes no existen, cuando lo cierto es que sufren vejaciones
incontables en su paso por territorio mexicano, como paso previo a la
realización de su sueño de vivir en los Estados Unidos.
Lecturas para abundar en el tema:
-Carbonell, Miguel y Salazar Ugarte,
Pedro (coordinadores), La reforma
constitucional en materia de derechos humanos: un nuevo paradigma, 4ª
edición, México, Porrúa-UNAM, 2014.
-Carbonell, Miguel, Los derechos humanos en México: régimen jurídico y aplicación práctica, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, 2016.
-Carbonell, Miguel, El ABC de los derechos humanos y del control de convencionalidad,
2ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2015.