La fuerza expansiva de los derechos fundamentales.
La fuerza expansiva
de los derechos
fundamentales.
Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
Las Constituciones de la segunda
mitad del siglo XXI (las que se han llamado Constituciones del
neoconstitucionalismo), se caracterizan por ser textos considerablemente más
amplios que las que se habían expedido con anterioridad a ese tiempo y, además,
están plagadas de normas redactadas en forma de principios, lo que significa
que tienen un alto grado de generalidad y vaguedad.
Como se sabe, la aplicación de
los principios debe llevarse a cabo en la mayor medida posible (por eso Robert
Alexy define a los principios como “mandatos de optimización”), considerando
las posibilidades fácticas y jurídicas. Estas últimas, las posibilidades
jurídicas, están determinadas por la presencia en el ordenamiento
constitucional de principios opuestos, que van configurando y limitando el
alcance de cada derecho fundamental.
¿Saben que ya se puede tomar los
Diplomados del Centro Carbonell
EN LINEA? Miren.
Al respecto Robert Alexy señala
que: los principios “están caracterizados por el hecho de que pueden ser
cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimiento no sólo depende
de las posibilidades reales sino también de las jurídicas. El ámbito de las
posibilidades jurídicas es determinado por los principios y reglas opuestos. En
cambio, las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla
es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni
menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones acerca de lo fáctica
y jurídicamente posible”.
Esta visión de los principios nos
permite afirmar que tienen una “lógica expansiva”, dado que se deben aplicar en
la mayor medida posible. Un altísimo porcentaje de las normas que regulan
derechos fundamentales son precisamente principios, lo que explica y justifica
la llamada “fuerza expansiva” de los derechos, la cual vendría determinada en
virtud de su peculiar estructura normativa.
Por otra parte, la fuerza
expansiva de los derechos fundamentales deviene también de las técnicas de
interpretación que les son propias y que explican lo que algunos autores como
Riccardo Guastini han llamado la “constitucionalización del ordenamiento
jurídico”.
De acuerdo con Guastini, por “constitucionalización
del ordenamiento jurídico” podemos entender “un proceso de transformación de un
ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta
totalmente ‘impregnado’ por las normas constitucionales. Un ordenamiento
jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente
invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la
jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así
como las relaciones sociales”. Dicha constitucionalización no es un proceso
bipolar (verdadero o falso), sino que se puede ir dando conforme cada
ordenamiento vaya reuniendo algunas características.
Una de las característica de la
llamada constitucionalización del ordenamiento jurídico es la
“sobreinterpretación” de la Constitución. Dicha sobreinterpretación se produce
cuando los intérpretes constitucionales (que son tanto los encargados de
desempeñar la jurisdicción constitucional como los jueces ordinarios, los demás
órganos del Estado y los juristas en general) no se limitan a llevar a cabo una
interpretación literal de la Constitución, sino que adoptan una interpretación
extensiva, utilizando cuando sea posible el argumento a simili. A través
de este tipo de interpretación se pueden extraer del texto constitucional
innumerables normas implícitas, idóneas para regular casi cualquier aspecto de
la vida social y política, y por ende, idóneas también para condicionar de
forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico. “Cuando
la Constitución es sobreinterpretada (apunta Guastini) no quedan espacios
vacíos de –o sea, “libres” del- derecho constitucional: toda decisión
legislativa está prerregulada (quizás aún, minuciosamente regulada) por una u
otra norma constitucional. No existe ley que pueda escapar al control de
legitimidad constitucional”.
La influencia del derecho
constitucional se extiende, desde esta perspectiva, tanto a su objeto
tradicional de regulación que son los poderes públicos, sus competencias y sus
relaciones con los particulares, como a las diversas ramas del derecho privado,
que también se ven condicionadas por los mandatos constitucionales, entre los
cuales destacan –por la magnitud de su impacto sobre el derecho privado- las
normas constitucionales que establecen los derechos fundamentales.
Como apunta Konrad Hesse, “Los
derechos fundamentales influyen en todo el Derecho... no sólo cuando tiene por
objeto las relaciones jurídicas de los ciudadanos con los poderes públicos,
sino también cuando regula las relaciones jurídicas entre los particulares. En
tal medida sirven de pauta tanto para el legislador como para las demás
instancias que aplican el Derecho, todas las cuales al establecer, interpretar
y poner en práctica normas jurídicas habrán de tener en cuenta el efecto de los
derechos fundamentales”.
Una de las técnicas mediante las
que se plasma en la realidad dicha sobreinterpretación es la llamada
“interpretación conforme”, prevista expresamente en el párrafo segundo del
artículo 1 de nuestra Constitución mexicana, a partir de la reforma del 10 de
junio de 2011. La interpretación conforme implica la creación de una
especie de bloque de constitucionalidad (integrado no solamente por la carta
magna, sino también por los propios tratados internacionales), a la luz del
cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.
Un ejemplo
parecido a la regulación que contiene nuestro texto constitucional se encuentra
en el artículo 10.2 de la Constitución española, que establece lo siguiente: “Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.”
En consecuencia con lo que
llevamos dicho, se puede afirmar que la fuerza expansiva de los derechos
fundamentales deviene de su peculiar estructura normativa (dado que son normas
redactadas en forma de principios) y de las técnicas de interpretación que
caracterizan al llamado neoconstitucionalismo, entre las que cabe destacar la
“interpretación conforme”. A partir de dicha fuerza expansiva, el conjunto del
sistema jurídico debe ser leído e interpretado desde la óptica de los derechos
fundamentales, los cuales condicionan tanto la validez como los sentidos
hermenéuticos posibles de todas las normas jurídicas que forman parte del
ordenamiento.
Bibliografía:
Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2ª
edición, traducción de Carlos Bernal Pulido, Madrid, CEPC, 2007.
Caballero Ochoa, José Luis, “La
cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución” en
Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coordinadores), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma,
3ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2013.
Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 6ª
edición, México, Porrúa, CNDH, UNAM, 2017.
Carbonell, Miguel, Derechos fundamentales y democracia,
México, IFE, 2013.
Carbonell, Miguel (coordinador), Argumentación jurídica. El juicio de
ponderación y el principio de proporcionalidad, México, Porrúa, UNAM, 2018.
Carbonell, Miguel (editor), Neoconstitucionalismo(s), 4ª edición,
Madrid, Trotta, 2009.
Carbonell, Miguel y
García Jaramillo, Leonardo (editores), El
canon neoconstitucional, Madrid, Trotta, 2010.
Dworkin,
Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Planeta-Agostini, 1993.
Ferrajoli,
Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 7ª
edición, Madrid, Trotta, 2010.
----------,
Democracia y garantismo, 2ª edición,
Madrid, Trotta, 2010.
_____________ y otros, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta, 4ª
edición, 2009.
Gascón
Abellán, Marina, “Interpretación conforme (con la Constitución)” en VV. AA., Diccionario de derecho constitucional,
3ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2009, tomo II.
Guastini,
Riccardo, Estudios de teoría
constitucional, 3ª edición, México, IIJ-UNAM, Fontamara, 2007.
Hesse,
Konrad, “Significado de los derechos fundamentales” en Benda, Maihofer, Vogel,
Hesse, Heyde, Manual de derecho
constitucional, Madrid, IVAP-Marcial Pons, 1996.
Pereira
de Souza Neto, Cláudio y Sarmento, Daniel (coordinadores), A constitucionalizacao do direito. Fundamentos teóricos e aplicacoes
específicas, Rio de Janeiro, Lumen Iuris, 2007.
Prieto
Sanchís, Luis, El constitucionalismo de
los derechos, Madrid, Trotta, 2012.