Requisitos para vincular a proceso

La vinculación a proceso es el auto dictado por el Juez de Control por medio del cual se sujeta a proceso al imputado, y deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Para que el Juez de Control vincule a proceso, se deben de cumplir de acuerdo al artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los siguientes requisitos:
  • Ministerio Público solicite se vincule a proceso al imputado.
  • Se haya formulado la imputación.
  • Se le haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar.
  • De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
  • Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.

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