Normatividad sobre derechos políticos

Los derechos políticos se refieren al conjunto de prerrogativas que, en términos generales, permite al ciudadano la participación en elecciones –ya sea a través del voto o la candidatura- y el acceso en la gestión de las funciones públicas.

El libre ejercicio de los derechos políticos requiere de un pleno goce de otros derechos fundamentales, como la libertad, la seguridad personal y el libre desarrollo de la personalidad; además, la protección a estos derechos es esencial para la consolidación de la democracia. 

Estos son los principales instrumentos internacionales que garantizan los derechos políticos:



Artículo 21.



1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.




Artículo 25


Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.





Artículo 20 


Derecho de sufragio y de participación en el gobierno Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus repre- sentantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.


Artículo 24 


Derecho de petición Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respe- tuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución



Artículo 32 


Deber de sufragio Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.


Artículo 34 


Deber de servir a la comunidad y a la nación Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.





Artículo 23


1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.





Artículo 35. Son derechos del ciudadano:


I. Votar en las elecciones populares; 

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; 

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; 

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; 

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.


Derechos de los ciudadanos



Derechos y obligaciones de los ciudadanos


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