¿Qué son las acciones colectivas?

El derecho se encuentra en constante transformación. Las exigencias sociales y los cambios que trae aparejada la globalización hacen que las legislaciones se adecuen a nuevos derechos y nuevas formas de protección. Por estas razones, el 29 de julio de 2010 fue publicada una reforma al artículo 17 de la Constitución, en la cual se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes en materia de acciones colectivas.
Las acciones colectivas se refieren a la posibilidad de que grupos de ciudadanos y asociaciones puedan demandar la defensa de derechos difusos y colectivos, que debido a su carácter transindividual, quedan fuera de los mecanismos clásicos de protección individual ante los tribunales. Este tipo de protección tiene tres grandes objetivos: proporcionar economía procesal, asegurar el acceso efectivo a la justicia y hacer efectivo el derecho material. Las acciones colectivas son eficaces en materias como medio ambiente, defensa del consumidor, competencia económica y servicios financieros.

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Antonio Gidi define a la acción colectiva como la acción promovida por un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio), y cuya consecuencia obligará al grupo como un todo (cosa juzgada).*
Junto con la reforma constitucional se aprobaron diversas reformas y adiciones legales en las que se identifican tres tipos de acciones colectivas: la acción difusa, la acción colectiva en sentido estricto, y acción individual homogénea. El procedimiento que debe llevarse a cabo en materia de acciones colectivas está regulado en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde además se señala quiénes tienen legitimación activa para ejercitarlas, a saber:
I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código,
IV. El Procurador General de la República.

Las acciones colectivas representan un gran desafío para los abogados y el derecho mexicano en su totalidad, por eso es necesario actualizarse y dominar esta área de oportunidad laboral y profesional. 

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* Castillo González Leonel y Murillo Morales Jaime (Coord) "Acciones colectivas. Reflexiones desde la judicatura". Consultado en la web: https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2014/Acciones%20colectivas%20IJF%202014.pdf


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