¿Qué es la teoría del caso?

¿Qué es la teoría del caso?

Miguel Carbonell.

Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

La teoría del caso es una metodología de trabajo[1]. Lo que queremos es presentar de la mejor manera posible los hechos al juzgador, en función del papel que estemos jugando dentro de un procedimiento.

Desde luego, nuestro planteamiento de la teoría del caso será distinto dependiendo de si somos fiscales o ministerios públicos, si somos defensores o bien si nos toca jugar el papel de los asesores jurídicos de la víctima.

Si somos la defensa, podemos plantear la teoría del caso sobre la base de proponer al juez una “duda razonable”. Pero si somos la fiscalía el nivel de exigencia que nos requiere la ley es más alto, ya que en ese supuesto debemos acreditar los elementos del delito y la responsabilidad del procesado precisamente más allá de toda duda razonable (así lo ordena el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales). 

Como encargados de la acusación, de entrada tenemos que remontar la presunción de inocencia que tiene a su favor toda persona y, en esa virtud, nos corresponde la carga de la prueba (tal como lo indica el artículo 130 del mismo Código).



La jurisprudencia de nuestros tribunales ha definido a la teoría del caso en la siguiente tesis:

Registro: 160185
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. TEORÍA DEL CASO. El nuevo sistema procesal penal, a través del principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador. Así, tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido denominada en la literatura comparada como "teoría del caso", que puede definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración. En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya.

De lo que se trata es de generar una historia, es decir un relato que permita dar cuenta de lo que realmente pasó (desde nuestro punto de vista, como es obvio) en un caso concreto. Tenemos que ser persuasivos frente al juzgador, pero también muy pedagógicos, para que la historia que estamos generando sea creíble.
Como sugerencia, vale la pena tomar en cuenta que hay que presentar una teoría del caso que sea única (que afirme “pasó esto”); que sea coherente (es decir que no tenga contradicciones internas entre los diversos elementos que la integran); que sea clara y simple (ya que ese tipo de historias son las más sencillas de creer y las que menor exigencia probatoria nos imponen); y que sea breve (ya que los tribunales no nos van a dar un tiempo muy largo para exponerla, por lo que hay que eliminar todas las cuestiones que pudieron llegar a nuestro conocimiento pero que no son esenciales para robustecer nuestra teoría del caso; también se deben eliminar aquellas cuestiones que son relevantes para nuestra teoría del caso pero respecto a las que no tenemos elementos de prueba que puedan corroborar dicha información).

La teoría del caso se integra fundamentalmente por hechos, pero debemos tener cuidado de que todos los hechos que presentemos se encuentren corroborados por suficientes elementos probatorios. Si hay algún hecho que estimemos pudiera ser relevante, pero no tenemos forma de acreditarlo es mejor no presentarlo, ya que la ausencia de pruebas puede dañar la credibilidad general de nuestra teoría del caso.

Desde luego, el contenido y enfoque de la teoría del caso dependerá en parte de la estrategia de defensa que nos parezca mejor. Se suele distinguir, para tal efecto, entre defensa activa y defensa pasiva.

En la defensa activa lo que hacemos es presentar ante el juzgador un relato propio de lo sucedido; es decir, le presentamos como defensores una hipótesis fáctica o normativa diferente a la que presenta la fiscalía (u órgano de acusación). Por el contrario, en un esquema de defensa pasiva no aportamos un relato propio de lo sucedido, sino que nos limitamos a controvertir o desacreditar lo presentado por la fiscalía.

No existe una regla que nos indique qué opción es mejor, entre la defensa activa y la pasiva. Hay que tomar en consideración las particularidades de cada caso y, sobre todo, valorar el caudal probatorio con que podamos contar. En caso de no tener muchas pruebas a nuestro favor, será mejor una defensa pasiva en la que por ejemplo se argumente que hubo una detención ilegal, o que la fiscalía está aportando pruebas que fueron obtenidas de manera ilícita. Pero si contamos con bastantes elementos de prueba, que permita soportar una historia propia, quizá sea mejor optar por una defensa activa.



Al respecto Moreno Holman señala que “por la naturaleza del sistema adversarial, si existen en el caso concreto antecedentes para sostener un relato alternativo al de la persecución, ésa debe ser la opción de la defensa… optar por una defensa positiva o activa proporcionará al defensor más opciones de obtener una sentencia favorable que con una defensa meramente pasiva o negativa”[2].

La elaboración y presentación de una teoría del caso es un elemento solamente, de entre los muchos adicionales que se deben ir construyendo para tener éxito en las audiencias orales. Dicha teoría será introducida normalmente en nuestro alegato de apertura, que debe ser cuidadosamente preparado (lo mismo que el alegato de clausura).

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[1] Moreno Holman, Leonardo, Teoría del caso, 2ª edición, Ediciones Didot, Buenos Aires, 2012.
[2] Moreno Holman, Teoría del caso, cit., p. 61.



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Libros relacionados:



  • "La prueba judicial" de Marina Gascón.


















"La nueva justicia penal" de Miguel Carbonell, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Carlos Pelayo Möller y Guillermo Zepeda Lecuona. 















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