Las lecciones del caso de Florence Cassez.
Las lecciones del caso Florence Cassez.
Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
El caso de Florence Cassez estaba destinado desde el principio a causar un enorme impacto en la opinión pública. Por la forma en que fue hecha la detención y transmitido un montaje mediático de grandes proporciones, por la repercusión mediática de la llamada de Cassez al programa de Denisse Maerker para exhibir en vivo y en prime time al Secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, por el encontronazo diplomático entre México y Francia propiciado por dos Presidentes testarudos y orgullosos, por el continuo tránsito de visitantes nacionales y extranjeros que pasaron por el penal de Tepepan para ver a Florence, por la debilidad de los elementos probatorios, por la defensa que juristas y ONGs hicieron del debido proceso legal, por la presencia de las víctimas a lo largo de sus procesos, por el trabajo paciente y esforzado del abogado Agustín Acosta encargado de la defensa de Cassez, por el ruido que aportó Isabel Miranda de Wallace y por cientos de razones más.
No se trata de un
caso común y corriente, sino de una prueba de resistencia para el sistema
jurídico mexicano en su conjunto. Una prueba de la cual cabe extraer algunas
lecciones, que en el futuro quizá sirvan para ahorrarnos bochornos parecidos.
Lo peor que puede
pasar luego de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte es que todo
se quede igual y que una vez más nos quedemos con una memoria corta que produce
que un escándalo tape de inmediato al anterior, y así hasta el infinito.
Lo que nos deja
el caso Cassez para pensar es, entre otras muchas cosas, lo siguiente:
1)
Los
juicios se ganan o se pierden ante los tribunales. Parece obvio, pero el affaire Cassez nos recordó que no sirve
de nada que el gobierno ofrezca espectaculares detenciones, redadas y montajes
de todo tipo si luego no hay pruebas que jurídicamente puedan sostener una
acusación. Lo hemos visto en otros casos relevantes a lo largo de los últimos
años: hay que ganar ante la justicia, no ante los medios. Si lo que la sociedad
mexicana pide es justicia y no venganza, entonces debemos ser cautelosos al
momento en que salta una noticia a los medios: una detención no implica más que
eso, pero no supone en ningún momento una sentencia o la verificación de la
responsabilidad jurídica del detenido. En el momento de la detención inicia el
trabajo de las autoridades para determinar si una persona es culpable. Nada
más, pero nada menos.
2)
La
realidad es mucho más compleja de lo que parece. Ya Héctor de Mauleón en un
magnífico ensayo (un texto que supuso una poderosa llamada de atención sobre el
caso Cassez) explicaba que la verdad estaba secuestrada en torno al caso de
Florence Casez y que era muy difícil saber lo que realmente había pasado. Yo
tuve contacto directo con muchos de los protagonistas del caso Cassez –de los
dos lados, incluyendo varias entrevistas con la propia detenida- y tengo la
misma impresión. Los datos se desvanecen, las certidumbres son vaporosas, las
pruebas son endebles, las mentiras abundan, igual que la capacidad de
escenificación de unos y otros. Todos actuaron un poco: unos más y otros menos,
pero todos jugaron un papel como de ciencia ficción. Eso es algo que no se pudo
percibir con claridad por la opinión pública, pero algún día habrá que explicar
con detalle. No faltarán las voces informadas que lo hagan.
3)
La
Suprema Corte no decide sobre la culpabilidad o la inocencia de las personas.
La Corte ejerce tareas de control constitucional: verifica si los derechos
humanos de una persona han sido o no respetados por las autoridades. Eso es lo
que puede hacer según la Constitución y las leyes. No le correspondía a la
Corte volver a desahogar un procedimiento, sino verificar que el que se llevó a
cabo hubiera estado ajustado a derecho. El que dio como resultado la sentencia
de 60 años de prisión contra Cassez no lo estuvo. Fueron tantos y tan
clamorosos los errores cometidos, que los Ministros no tenían otra opción más
que aplicar un fuerte correctivo. Eso fue lo que pensó la mayoría de los
miembros de la Primera Sala de la Corte y creo que estuvieron en lo correcto.
Quedará para la discusión si lo mejor era decretar la libertad inmediata o
anular ciertas pruebas y reponer el procedimiento sin ellas. Ese debate es del
todo pertinente y deberá hacerse con detalle por los expertos en el
procedimiento penal.
4)
Otro
elemento de discusión interesante se da a partir del dilema planteado por
algunos, según el cual o bien se protegen los derechos de las víctimas o bien
se protege el debido proceso legal. En realidad se trata de un falso dilema,
tal como lo demostró con claridad el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar de
marzo de 2012, el cual finalmente fue adoptado por la Ministra Olga Sánchez
Cordero para decretar la libertad de Cassez. Si no hay debido proceso legal, es
imposible acercarnos a la verdad de los hechos y por tanto es imposible dejar a
salvo los derechos de las víctimas. En el caso que nos ocupa cabe recordar que
la forma en que fue recreada la supuesta liberación de las víctimas a través de
un “montaje televisivo” impide conocer distintos elementos que nos habrían permitido
acercarnos a la verdad. La escena del supuesto crimen fue contaminada por los
“actores” del montaje.
No se preservaron las huellas dactilares que pudo haber
habido en las puertas o en los utensilios encontrados en la cabaña. Tampoco hay
constancia en el expediente de Cassez de que en las dos armas encontradas en la
cabaña hubieran huellas de los supuestos secuestradores. El lugar del delito no
fue inmediatamente asegurado, sino que en él entraron docenas de periodistas y
gente ajena a las tareas policiacas. El dilema entonces es falso, ya que las
víctimas no pueden ser “protegidas” si no hay debido proceso legal; solamente
cuando se respetan las reglas del juego podemos tener un grado aceptable de
certeza sobre la responsabilidad de una persona. A ninguna víctima le sirve que
se meta a un inocente a la cárcel.
5)
Precisamente
el punto anterior sea quizá el más importante para los juristas mexicanos: ¿qué
tipo de requisitos deben observar las autoridades para que tengamos la certeza
de que las personas que están presas son en efecto responsables de haber
cometido un delito? ¿qué nivel de exigencia debemos desplegar para que nuestros
jueces hagan un mejor trabajo? ¿con qué elementos probatorios se puede dictar
una sentencia condenatoria? ¿qué abogado podría realizar una adecuada defensa
si no contara con la protección de los principios del debido proceso legal?
6)
Otro
aspecto interesante del caso Cassez es que nos pone ante la evidencia de que
con toda probabilidad no se trate de un caso aislado: debe haber cientos o
miles de personas que han sido sentenciadas a pasar varias décadas de su vida
en prisión sin que se hayan observado las formalidades que derivan precisamente
del debido proceso legal. ¿Cómo hacer para que dichas arbitrariedades no se
repitan? La reforma penal de 2008 en materia de proceso penal acusatorio y oral
puede ser un principio de respuesta, al añadir a nuestros procedimientos
penales una dosis de publicidad y transparencia que no tenemos en la
actualidad. La transparencia judicial puede ser un escudo que nos sirva tanto
para evitar atropellos, como para evitar la impunidad que deriva de una mala
actuación de las autoridades responsables (a veces la impunidad deriva de una
incorrecta integración de las investigaciones que tiene a su cargo el ministerio
público). Necesitamos arrojar mucha más luz sobre el trabajo de nuestras
autoridades, sobre el materia penal. La reforma de 2008 nos puede ayudar a
lograr ese objetivo.
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Más allá de la
coyuntura y de la natural polarización que el caso Cassez ha generado, quizá
una de sus consecuencias más benéficas haya sido el propio debate al que dio
lugar. Antes y después del veredicto de la Corte pudimos ver a miles de
mexicanos que expresaron con vehemencia sus puntos de vista en temas tan poco
fáciles como el debido proceso legal, la credibilidad de los testigos, la
notificación consular o la forma de actuar de nuestros policías. Ese debate es
una muestra saludable de lo mucho que nos preocupa el tema de la justicia y de
las venturosas posibilidades de que al abordar casos tan delicados se vaya más
allá del tradicional círculo de los especialistas. Si la inseguridad y la mala
administración de justicia nos pueden afectar a todos, parece completamente
lógico que todos estemos en la posición de opinar sobre tales asuntos.
Y vaya que en el
caso Cassez abundaron las opiniones, para todos los gustos y en los más
diversos sentidos. Hubo desde rumores terribles hasta acusaciones sin
fundamento, desde tomas de postura más políticas que jurídicas hasta argumentos
atendibles sobre cuestiones de técnica constitucional. Visto en su conjunto, se
puede decir que todo eso fue sano, ya que a diferencia de lo que sucede en
otros países, en México no solemos interesarnos en lo que pasa con el
funcionamiento de la justicia.
Que tantos y
tantos mexicanos hayan volteado a ver lo que se discutía en la Corte y se hayan
formado un criterio sobre la situación de Cassez no puede dejar de ser valorado
como un avance. Lo deseable sería que en el futuro más personas revisaran los
documentos disponibles y no se dejaran guiar simplemente por lo que llevan
viendo durante años en las pantallas televisivas.
Ojalá hayamos aprendido las muchas lecciones que nos ofrece el caso de
Florence Cassez. O mejor dicho: ojalá que nunca se repita un esperpento
jurídico como el que vimos.
Comentario sobre el caso Cassez