La responsabilidad penal de las empresas y el impacto del compliance.

La responsabilidad penal de las empresas y el impacto del compliance.
Luis David Coaña Be.
En México, la responsabilidad penal de las personas jurídicas –o responsabilidad penal de las empresas como popularmente se le ha conocido- se introduce a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en marzo de 2014; no obstante, esta legislación procesal que, entre otras cosas, estableció plenamente las reglas del sistema acusatorio en nuestro país, sufrió una importante modificación a su articulado el 17 de junio de 2016, cambiando prácticamente la totalidad de las normas que para procesar penalmente personas jurídicas existían entonces (arts. 421 al 425), e introduciendo, de manera clara y contundente, la necesidad para las  empresas de contar, en su seno organizacional, con un programa de cumplimiento normativo (compliance) que le permita excluir la responsabilidad penal que de manera directa y autónoma ahora pueden asumir los entes colectivos.
Veamos lo que al respecto dispone el artículo 421, párrafo primero, del CNPP, el cual constituye el fundamento del compliance penal en México.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
“Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
….”
De lo anteriormente transcrito, se desprenden los dos grandes requisitos que deberán cumplirse para poder formular una imputación en contra de una persona jurídica, a saber:
a)     Que el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen;
b)    Y que además, se haya determinado que existió inobservancia del debido control en la organización de la persona moral.
Respecto del primer requisito no nos ocuparemos en este trabajo, sino más bien, centraremos los esfuerzos en el segundo requisito, referente a la necesaria inobservancia del debido control en la organización de que se trate, pues merced a este es que en México ahora tiene impacto la implementación de un compliance program o programa de cumplimiento normativo en el seno de las empresas, que tenga como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica.
Bajo lo anterior, al tenor del requisito dispuesto en el CNPP, tenemos entonces que el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas "criminal compliances" o "modelos de cumplimiento criminal".
Así, tenemos que los programas de cumplimiento normativo se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos. Estos materiales son parte importante de un programa de cumplimiento normativo, pues las reglas de operación empresarial se establecen por escrito y son sujetas a revisión y actualización. Su elaboración, además, debe dejarse en manos de expertos en las diferentes materias o áreas que comprenda.
Ahora bien, una vez aclarada la necesidad que tendrán ahora las personas jurídicas de contar con un programa de cumplimiento normativo que les permita excluir -o atenuar- su responsabilidad penal, es menester señalar que en la normatividad mexicana actual existe un claro vacío legal respecto a qué forma y contenido debería tener un compliance program para que pueda alcanzar, en un proceso penal, plenos efectos exoneratorios para la persona jurídica, pues salvo la novísima regulación establecida en el Código Penal de Quintana Roo, las demás entidades federativas -incluyendo la legislación federal- adolecen de parámetros claros para establecer el contenido de los programas de cumplimiento normativo para empresas en México, lo que obliga a mirar necesariamente a la legislación internacional para encontrar parámetros referenciales (España, por ejemplo), así como también a la doctrina y a la jurisprudencia comparada. 

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