La responsabilidad penal de las empresas y el impacto del compliance.
La responsabilidad penal de las empresas y el impacto del compliance.
Luis David Coaña Be.
En
México, la responsabilidad penal de las personas jurídicas –o responsabilidad
penal de las empresas como popularmente se le ha conocido- se introduce a
partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en
marzo de 2014; no obstante, esta legislación procesal que, entre otras cosas,
estableció plenamente las reglas del sistema acusatorio en nuestro país, sufrió
una importante modificación a su articulado el 17 de junio de 2016, cambiando
prácticamente la totalidad de las normas que para procesar penalmente personas
jurídicas existían entonces (arts. 421 al 425), e introduciendo, de manera
clara y contundente, la necesidad para las
empresas de contar, en su seno organizacional, con un programa de
cumplimiento normativo (compliance)
que le permita excluir la responsabilidad penal que de manera directa y
autónoma ahora pueden asumir los entes colectivos.
Veamos
lo que al respecto dispone el artículo 421, párrafo primero, del CNPP, el cual
constituye el fundamento del compliance
penal en México.
“CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
“Artículo
421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas
serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su
cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando
se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su
organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que
puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
….”
De lo
anteriormente transcrito, se desprenden los dos grandes requisitos que deberán
cumplirse para poder formular una imputación en contra de una persona jurídica,
a saber:
a) Que
el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en
su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen;
b) Y
que además, se haya determinado que existió inobservancia del debido control
en la organización de la persona moral.
Respecto
del primer requisito no nos ocuparemos en este trabajo, sino más bien,
centraremos los esfuerzos en el segundo requisito, referente a la necesaria
inobservancia del debido control en la organización de que se trate, pues
merced a este es que en México ahora tiene impacto la implementación de un compliance program o programa de
cumplimiento normativo en el seno de las empresas, que tenga como finalidad,
entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de
que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica.
Bajo lo
anterior, al tenor del requisito dispuesto en el CNPP, tenemos entonces que el núcleo de la responsabilidad penal de la
persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control
adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una
voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas,
independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma
de las denominadas "criminal compliances"
o "modelos de cumplimiento criminal".
Así,
tenemos que los programas de cumplimiento normativo se reflejan en instrumentos
de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de
actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la
toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos.
Estos materiales son parte importante de un programa de cumplimiento normativo,
pues las reglas de operación empresarial se establecen por escrito y son
sujetas a revisión y actualización. Su elaboración, además, debe dejarse en
manos de expertos en las diferentes materias o áreas que comprenda.
Ahora
bien, una vez aclarada la necesidad que tendrán ahora las personas jurídicas de
contar con un programa de cumplimiento normativo que les permita excluir -o
atenuar- su responsabilidad penal, es menester señalar que en la normatividad
mexicana actual existe un claro vacío legal respecto a qué forma y contenido
debería tener un compliance program para
que pueda alcanzar, en un proceso penal, plenos efectos exoneratorios para la
persona jurídica, pues salvo la novísima regulación establecida en el Código
Penal de Quintana Roo, las demás entidades federativas -incluyendo la
legislación federal- adolecen de parámetros claros para establecer el contenido
de los programas de cumplimiento normativo para empresas en México, lo que
obliga a mirar necesariamente a la legislación internacional para encontrar
parámetros referenciales (España, por ejemplo), así como también a la doctrina
y a la jurisprudencia comparada.
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