Conociendo la Constitución.
Conociendo la Constitución.
Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
AC.
Un desafío extremadamente importante para el constitucionalismo de
nuestros días tiene que ver con los procesos cognitivos que se generan y
reproducen alrededor o sobre el texto constitucional. Me refiero, para decirlo
en pocas palabras, a la posibilidad real de que las constituciones sean
conocidas más allá del pequeño círculo de personas que se dedican
(profesionalmente) a su estudio o de los aplicadores que deben manejarlas
cotidianamente. Que sean conocidas, leídas, apropiadas, por sus destinatarios
primeros y últimos, que son todos los habitantes de un país.
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y Derechos Humanos.
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Puede parecer algo obvio o que deba darse por descontado, pero no
considero que sea ni lo uno ni lo otro. Según las encuestas que tenemos
disponibles en materia de cultura constitucional, un porcentaje muy alto de
personas no conocen nada de la Constitución que rige sus vidas y sus relaciones
con los poderes públicos.
No debemos sorprendernos de ello, tomando en cuenta la muy débil cultura
política y jurídica que caracteriza desde hace décadas a nuestros ciudadanos,
más preocupados por sobrevivir en una realidad que les es adversa que en
ocuparse de cartas constitucionales que les suenan muy lejanas y que, en todo
caso, les resultan en buena medida ajenas.
Pero además, hay que considerar la dificultad que supone conocer con
cierta solvencia textos que, como los latinoamericanos recientes, son bastante
largos y prolijos. Pensemos por ejemplo en el caso de una de las Constituciones
más recientes, como es la de Ecuador. Dicha Constitución se compone de 444
artículos, 30 disposiciones transitorias y otras 30 del “régimen de
transición”.
En el caso de otros países la dificultad no es tanto por la extensión del
texto constitucional, sino por su extrema movilidad a través del mecanismo de
enmienda o reforma. México creo que es el caso extremo, aunque no el único. De
1917 a 2017 la Constitución ha sufrido más de 700 modificaciones, las cuales se
han plasmado en más de 200 decretos de reforma. Pocos artículos permanecen intocados, pero hay
muchos que han sido reformados más de 10, 15, 20 o hasta 70 veces (es el caso
del artículo 73 constitucional, que ha sufrido ya 77 reformas). Si Venustiano
Carranza pudiera ver el contenido de la Constitución seguramente le costaría
reconocerla, luego de todos los cambios que se le han hecho.
La velocidad del cambio
constitucional, como es obvio, obstaculiza severamente que se pueda conocer,
discutir y difundir el contenido de la Constitución, incluso en el caso de los
profesionales del derecho, que tienen que comprar ediciones del texto que se
publiquen en hojas desechables o sustituibles; es decir, ediciones que permitan
dar cuenta de la “motorización” del proceso de reforma constitucional.
Por si lo anterior fuera poco, hay que añadir que el conocimiento de la
Constitución es solamente una parte dentro del material que debe conocer
cualquier persona interesada en el tema de los derechos fundamentales, por
ejemplo. Al texto constitucional hay que añadir esa fuente de primera
importancia que son hoy en día los tratados internacionales en materia de
derechos humanos, e incluso a las fuentes derivadas de tales tratados, como la
jurisprudencia internacional o los documentos emanados de los comités
internacionales creados por dichos tratados (por ejemplo, las recomendaciones
generales de los comités de Naciones Unidas en temas como los derechos de los
niños, la discriminación contra la mujer, los derechos sociales, económicos y
culturales, etcétera).
La visión del ordenamiento jurídico como una pirámide en cuyo vértice
está la Constitución probablemente ya no sirva para describir los ordenamientos
jurídicos modernos, caracterizados por un exuberante pluralismo en el tema de
las fuentes del derecho[1].
Quizá sea mejor comenzar a representar al ordenamiento jurídico como un árbol y
no como una pirámide.
En todo caso, lo importante es resaltar la evidente necesidad de llevar
la Constitución más allá del círculo de los especialistas y de los órganos
encargados en lo inmediato y de forma directa de su aplicación. La Constitución
del siglo XXI debe romper ese círculo y proyectarse sobre todos los habitantes
del respectivo Estado. De esa forma se podrá en verdad hablar de patriotismo
constitucional más allá de la retórica.
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constitucional de nuestros tribunales federales? Mira.
[1] Al tema
del “pluralismo de las fuentes del derecho” en el Estado constitucional de
nuestros días le ha dedicado varias páginas brillantes Gustavo Zagrebelsky; por
ejemplo en sus obras, Manuale di diritto
costituzionale. Il sistema delle fonti del diritto, Turín, UTET, 1993
(reimpresión), El derecho dúctil. Ley,
derechos, justicia, 3ª edición, Madrid, Trotta, 1999 y La legge e la sua giustizia, Bolonia, Il Mulino, 2008. Me he
referido al mismo tema en Carbonell, Miguel, Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México,
6ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2008, capítulo I.