¿Qué son los derechos humanos?
¿Qué son los
derechos humanos?[1]
Miguel Carbonell.
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
www.centrocarbonell.mx
El origen de los derechos humanos puede ser analizado desde
dos puntos de vista: uno filosófico o teórico y otro normativo o jurídico.
Desde el punto de vista filosófico, los derechos humanos
encuentran su fundamento en el pensamiento de la Ilustración. Autores como
Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, incluso Beccaria en el terreno penal, nos
ofrecen abundantes argumentos en defensa de la dignidad humana frente a la
lógica del Estado absolutista que se había venido construyendo desde la Edad
media.
Esos autores reivindican la existencia de ciertos derechos
anteriores e incluso superiores al estado. Su aproximación al tema de los
derechos tiene fuertes matices iusnaturalistas, lo cual no pudo haber sido de
otra manera ya que cuando tales autores escriben sus muy importantes obras,
eran escasas o muy débiles las normas jurídicas que preveían derechos humanos.
Su discurso podía tener un fundamento teórico de orden racional o en algunos
casos religioso, pero no jurídico.
El origen ya propiamente normativo de los derechos humanos
se da junto con el advenimiento del estado constitucional, en el último cuarto
del siglo XVIII, tanto en Francia como en Estados Unidos. Al respecto son
fundamentales tres documentos, que se encuentran entre los más importantes de
la historia del derecho en general y de la historia de los derechos en
particular: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la
Constitución de los Estados Unidos y sus primeras enmiendas (1787-1791) y la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (conocida como
Declaración Francesa, de 1789).
El estado constitucional surge precisamente como respuesta a
los excesos del estado absolutista y tiene dos propósitos básicos –tal como con
gran acierto lo recoge el famoso artículo 16 de la Declaración francesa-: por
un lado el de dividir al poder y por otra parte el de proteger los derechos
humanos de todas las personas.
Desde luego, hay antecedentes normativos o cuasinormativos
de los derechos humanos previos a los tres documentos que se han citado. Entre
los antecedentes relevantes se pueden citar la Carta Magna de Juan sin Tierra
(1215), el Edicto de Nantes (1598), la Petition of Right (1628), distintas
constituciones locales de las colonias inglesas en territorio de los que luego
serían los Estados Unidos, etcétera. Pero la primera fase de la consolidación
de los derechos humanos entendidos como derechos jurídicos y no solamente
morales, se da a finales del siglo XVIII en los tres documentos que comienzan a
dar forma al Estado constitucional de derecho, tanto en Estados Unidos como en
Francia.
2.
Fundamento.
Los derechos humanos constituyen un tema demasiado relevante
para la vida de las personas como para que se les pueda analizar desde una
óptica exclusivamente jurídica. En buena medida, tales derechos representan hoy
en día nuestro más objetivo parámetro para determinar qué es la justicia y qué
sociedades son justas, o más o menos justas cuando menos.
Por eso es que la comprensión de qué son los derechos
humanos corresponde no solamente a la ciencia jurídica, sino también a muchas
otras áreas del conocimiento dentro de las ciencias sociales.
Los fundamentos de los derechos humanos, en consecuencia con
lo que se acaba de apuntar, no son únicamente los de carácter jurídico, sino
también (y quizá de forma más determinante) los de carácter filosófico o
teórico.
Desde ese punto de vista, algunos autores como Luigi
Ferrajoli señalan que los fundamentos de los derechos humanos deben buscarse en
valores como la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los propios
derechos como leyes de los sujetos más débiles dentro de una sociedad.
Por su parte, Ernesto Garzón Valdés ha señalado que los
derechos humanos se reconocen debido a que protegen bienes básicos y eso es lo
que permite diferenciar a un derecho humano de un derecho de otro tipo (como
por ejemplo un derecho de origen contractual o que no sea reconocido como
derecho humano por la Constitución de algún país o por los tratados
internacionales). Un bien básico, según el mismo autor, es aquel que resulta
necesario para la realización de cualquier plan de vida, es decir, que es
indispensable para que el individuo pueda actuar como un agente moral autónomo.
Lo interesante es tener claro que, cuando hablamos de
derechos humanos, nos estamos refiriendo a la protección de los intereses más
vitales de toda persona, con independencia de sus circunstancias o
características personales. De ahí deriva, como lo veremos más adelante, el
carácter universal de los derechos, debido a que son compartidos (o deberían
serlo) por toda la humanidad.
Los derechos humanos son tan importantes que
se sitúan fuera del mercado y de los alcances de la política ordinaria. Esto
significa que no puede existir una justificación colectiva que derrote la
exigencia que se puede derivar de un derecho fundamental. Para decirlo en
palabras de Ronald Dworkin, “[l]os derechos individuales son triunfos políticos
en manos de los individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna
razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que,
en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no justifica
suficientemente que se les imponga una pérdida o un perjuicio.”
Respecto a este punto, Robert Alexy señala que
“[e]l sentido de los derechos fundamentales consiste justamente en no dejar en
manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre determinadas posiciones del
individuo, es decir, en delimitar el campo de decisión de aquella...”.
Esto significa que, frente a un derecho
humano, no pueden oponerse conceptos como el de “bien común”, “seguridad
nacional”, “interés público”, “moral ciudadana”, etcétera. Ninguno de esos
conceptos tiene la entidad suficiente para derrotar argumentativamente a un
derecho humano. En todas las situaciones en las que se pretenda enfrentar a un
derecho humano con alguno de ellos el derecho tiene inexorablemente que vencer,
si en verdad se trata de un derecho humano.
Ni siquiera el consenso unánime de los
integrantes de una comunidad puede servir como instrumentos de legitimación para
violar un derecho fundamental, pues como señala Ferrajoli, “Ni siquiera por
unanimidad puede un pueblo decidir (o consentir que se decida) que un hombre
muera o sea privado sin culpa de su libertad, que piense o escriba, o no piense
o no escriba, de determinada manera, que no se reúna o no se asocie con otros,
que se case o no se case con cierta persona o permanezca indisolublemente
ligado a ella, que tenga o no tenga hijos, que haga o no haga tal trabajo u
otras cosas por el estilo. La garantía de estos derechos vitales es la
condición indispensable de la convivencia pacífica. Por ello, su lesión por
parte del Estado justifica no simplemente la crítica o el disenso, como para
las cuestiones no vitales en las que vale la regla de la mayoría, sino la resistencia
a la opresión hasta la guerra civil”.
[1] Sobre el tema de los derechos humanos he escrito
varios libros y ensayos en los años recientes. Remito a las siguientes obras al
amable lector para las citas bibliográficas correspondientes a los temas que
serán expuestos en la primera parte de este ensayo; las referencias en cuestión
son: Carbonell, Miguel, Los derechos
fundamentales en México, 6ª edición, México, UNAM, Porrúa, 2018; ídem, Una historia de los derechos fundamentales,
México, UNAM, Porrúa, 2018 (reimpresión); ídem, Neoconstitucionalismo
y derechos fundamentales, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2013; ídem, Para comprender los derechos. Breve historia
de sus momentos clave, Lima, Editorial Palestra, 2010; ídem, Desafíos a la libertad en el siglo XXI,
Quito, Editorial Jurídica Cevallos, 2011.